Subvenciones para apoyar las actividades de proyección exterior de la música de las Illes Balears para el año 2023
Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a las actividades de proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears de carácter profesional correspondientes al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, con la finalidad de fomentar el intercambio y la relación cultural entre Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera y entre las Illes Balears y el exterior.
Código SIA
2984777
Personas destinatarias
En cuanto al apoyo a actividades de proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears a que se refiere el punto 1.1.a), son beneficiarias las personas físicas y jurídicas que se desplazan o su representante, independientemente de su residencia fiscal, siempre que el objeto de la subvención sea promocionar la música de las Illes Balears o sus artistas y su obra en el ámbito profesional en el sector de la música . Entre los beneficiarios también se incluyen las comunidades de bienes. También son beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Si se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deben hacerse constar de forma explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4.2. En cuanto al apoyo a actividades de promoción en el exterior de la música de las Illes Balears a las que hace referencia el punto 1.1.b) , son beneficiarias:
a) Las personas físicas, jurídicas y las comunidades de bienes dadas de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales. En el caso de las personas físicas que no estén dadas de alta en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales, deben tener una experiencia demostrada de al menos tres años en actividades musicales en circuito profesional. En este caso, sólo pueden solicitar ayudas para la producción de materiales promocionales.
También son beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención. Al menos uno de los miembros de la agrupación debe estar de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales . En caso de que ninguno de los miembros esté dado de alta en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales, al menos uno de los miembros de la agrupación debe tener una experiencia demostrada de al menos tres años en actividades musicales en circuito profesional. En este caso, sólo pueden solicitar ayudas para la producción de materiales promocionales.
Si se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deben hacerse constar de forma explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
b) Las entidades organizadoras de actividades musicales de carácter profesional, independientemente de su residencia fiscal, siempre que presenten, en directo o mediante grabación, la música, los músicos o los compositores de las Illes Balears.
Cuando los beneficiarios sean las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria, éstas deben asumir un mínimo del 50% de los gastos de la contratación de servicios y suministros del coste total del proyecto.
Plazo máximo para la resolución y notificación
Seis meses a partir de la fecha en la que finaliza el plazo para presentar las solicitudes.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)