Requisitos
1. Se pueden inscribir a la prueba las personas que no reúnen ningún requisito que les permita acceder directamente al ciclo de grado superior de formación profesional que quieren cursar y que cumplan diecinueve años o más dentro del año natural 2023.
2. Las personas que han superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior para una determinada opción en una convocatoria anterior se pueden presentar a la convocatoria actual a la misma opción, con el fin de mejorar la nota. En el caso de que haya superado la prueba en las Illes Balears, deben elegir entre una de estas posibilidades:
- Repetir toda la prueba, es decir, no mantener ninguna calificación de ninguna parte.
- Examinarse solo de una de las dos partes de la prueba, es decir, mantener la calificación obtenida en una parte de una convocatoria anterior y examinarse únicamente de la otra. El interesado debe haber superado la parte de la cual no se examine o debe tener la exención de examinarse.
3. Las personas en disposición de solicitar la exención de hacer todas las partes o materias de la prueba para una determinada opción se pueden presentar a esta convocatoria a la misma opción con el fin de disponer de calificación, siempre y cuando se examinen de alguna parte o materia.
4. Las personas que tengan una parte de la prueba de acceso superada y estén en condiciones de solicitar la exención de hacer la otra parte se pueden presentar a esta convocatoria a la misma opción, con el fin de mejorar la nota, siempre y cuando se examinen de alguna parte o materia. En la solicitud de inscripción se debe indicar si se quiere mantener la calificación de la parte superada o bien si se quiere repetir toda la prueba.
5. En relación con las partes de la prueba superadas, se entiende que para obtener la exención o guardar la nota en esta convocatoria solo son válidas las pruebas organizadas por la consejería competente en materia de educación del Gobierno de las Illes Balears en convocatorias anteriores, siempre y cuando en el certificado conste la nota de cada una de las partes de la prueba.
6. La solicitud de exención de todas las partes o materias de la prueba es motivo de exclusión y, si procede, de anulación de la matrícula. En este caso, tampoco se emitirá el certificado de aptitud.
7. La inscripción está sujeta al pago de las tasas que se establecen en los artículos 103 septdecies a 103 unvicies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La tasa de inscripción para hacer la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba) es de 34,87 euros.
Tasas
P40 .
Tasa para pruebas de acceso a ciclos formativos de FP (https://www.atib.es/ta/modelos/tasas046.aspx?lang=es).
1. Quedan exentos del pago de la tasa:
a) Las personas en situación legal de desempleo; las personas en situación de dependencia en grado II o III y los miembros de su unidad familiar; las personas con un grado de discapacidad igual al 33 % o superior y los miembros de su unidad familiar; los miembros de las familias en situación de vulnerabilidad económica especial; los miembros de las familias en riesgo social; las personas sujetas a medidas privativas de libertad; los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, y los jóvenes en situación de acogida familiar. En el momento de la inscripción, los sujetos pasivos de la tasa deben acreditar documentalmente que se encuentran en alguna de estas situaciones.
b) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, y también el cónyuge y los hijos, siempre y cuando acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, también deben adjuntar el libro de familia o una certificación oficial en que se acredite el matrimonio o la filiación, respectivamente.
c) Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependen de ellas, siempre y cuando acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción mediante cualquiera de los documentos que prevé la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también se debe presentar el libro de familia o una certificación oficial en que se acredite la filiación.
d) Los miembros de familias numerosas, así como los miembros de familias monoparentales de categoría especial, siempre y cuando pidan la exención al centro prestamista del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos que prevé la normativa vigente.
2. Tienen derecho a una exención del 50 % de la tasa los miembros de familias monoparentales de categoría general, siempre y cuando la pidan al centro prestamista del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos que prevé la normativa vigente.
3. El importe de la tasa se debe devolver, previa solicitud, en el supuesto de que el solicitante no sea admitido a las pruebas convocadas. -
Telemática.
Documentación a presentar
1. Hoja de inscripción rellenada.
2. Declaración responsable. Para acreditar que no se reúne ningún otro requisito que permita el acceso directo a los ciclos formativos de grado superior.
3. Para acreditar el pago de la tasa correspondiente se tiene que aportar el modelo de documento de ingreso 046 o bien la documentación acreditativa de la exención total o parcial.
4. Para acreditar el requisito de edad se tiene que aportar el original y una copia del documento oficial de identificación (DNI, pasaporte, etc.).
5. Las personas que tengan determinados requisitos que les permitan estar exentos de hacer una parte de la prueba tienen que aportar, además, la documentación justificativa.
6. Las personas que tengan una parte de la prueba de acceso superada, y soliciten que la calificación de esta parte se tenga en cuenta para el cálculo de la calificación final de la prueba, tienen que aportar un único certificado que lo acredite.
7. Las personas que soliciten la adaptación de las condiciones en que se tiene que desarrollar la prueba porque pueden acreditar que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disortografía, disgrafía, discalcúlia, etc.), tienen que aportar alguno de los documentos justificativos.
Modelos:
Plazo máximo
El periodo de inscripción a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior es del 3 al 17 de marzo de 2023, ambos incluidos.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Planificación y Participación
C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 2a planta).
Tel.: 971177773
(apiza@dgfpieas.caib.es)
Observaciones
Se recomienda realizar el trámite de manera presencial en la secretaría del centro educativo donde se desea realizar la prueba.
Antes de realizar la inscripción se debe haber realizado el pago de la tasa en la web de la ATIB y guardar el justificante.