Requisits
Para tener la condición de aspirante y ser admitidas en este proceso selectivo, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso a la ocupación pública, de acuerdo con el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015.
b) Tener la edad mínima establecida en la legislación básica estatal, o la establecida normativamente para determinadas profesiones, y no exceder la edad de jubilación forzosa.
c) No haber sido separadas, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro estado, no tienen que encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo convocado.
e) Estar en posesión de la titulación que se indica en el anexo 4 para cada uno de los grupos y categorías convocados, o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
De acuerdo con la disposición adicional docena del Decreto Ley 6 /2022, de 13 de junio, para los grupos C, D y E se entiende que cumplen el requisito de titulación los trabajadores que actualmente prestan servicios en el sector público instrumental y tengan acreditada, en la fecha de publicación de esta convocatoria, una experiencia laboral de más de tres años en la categoría profesional concreta.
En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se tiene que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, en conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real decreto 1837/2008, el Real decreto 967/2014 y otras normas de transposición y despliegue.
f) No tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría profesional del ente convocante.
g) Acreditar los conocimientos de lengua catalana que se indican en el anexo 4 de esta Resolución para cada uno de los grupos y categorías convocadas.
Los conocimientos se tienen que acreditar mediante el certificado oficial correspondiente, de entre los siguientes:
— Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística).
— Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
— Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.
— Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, el requisito se entiende cumplido a pesar de que la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, siempre que el requisito se haya alegado y los conocimientos que se homologan se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo. En cualquier caso, la homologación tendrá que aportarse con carácter previo a la formalización del contrato.
También se entiende acreditado el requisito o mérito según proceda, si las persones aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana, alegando que constan en esta lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.
h) Rellenar y firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y la hoja de autobaremación de los méritos. El modelo de estos documentos se adjunta como anexos 5 y 6 de esta convocatoria. También se pueden descargar de los webs http://ieb.caib.es y http://iebalearics.org y de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (https://www.caib.es/seucaib).
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*ANEXO 4
Requisitos de titulación
Las titulaciones exigidas para el ingreso en las diferentes categorías y especialidades de personal laboral de las plazas convocadas son las que se indican a continuación:
GRUPO A
- Técnico de grado superior asesoramiento lingüístico
Título de licenciatura o grado en filosofía y letras o en filología o en geografía e historia o en filosofía o en sociología o en traducción e interpretación
Nivel C2 de conocimientos de lengua catalana
- Técnico de grado superior/técnico de áreas
Licenciatura o grado en traducción e interpretación
Nivel C2 de catalán
Nivel C2 de inglés
- Técnico de grado superior/técnico de áreas
Título de licenciatura o grado en filosofía y letras o en filología o en geografía e historia o en filosofía o en sociología o en traducción e interpretación
Nivel C2 de catalán
Nivel C2 de inglés
GRUPO B
- Técnico de grado medio/ documentalista
Diplomatura universitaria
Nivel C2 de catalán
- Técnico de grado medio/técnico de tramitación
Diplomatura universitaria
Nivel C1 de catalán
Certificado C2 de inglés o C1 de alemán
GRUPO C
Titulación oficial de bachiller, técnico o equivalentes
Nivel B2 de catalán
GRUPO D
Titulación oficial de graduado en educación secundaria obligatoria, graduado escolar o equivalente.
Nivel B2 de catalán
En el caso del personal laboral de los grupos C, D y E se entiende que cumplen la acreditación del requisito de titulación los trabajadores que actualmente prestan servicios en el sector público instrumental y tienen acreditada una experiencia laboral de más de 3 años en la categoría profesional concreta en el ente convocante.
Documentació a presentar
Solicitud y autobaremo firmados (anexos 5 y 6).
Models:
Termini màxim
9 de febrero de 2023.
Forma de presentació
D'acord amb el que estableix l'article 16.4 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques, podeu dur a terme aquest tràmit mitjançant un dels canals següents (entre d'altres):
a) De manera telemàtica (*obligatori per als subjectes obligats a relacionar-se electrònicament amb les administracions per l'article 14.2 i 3 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, i opcional per a les persones físiques), fent un "click" al botó «Accés al tràmit telemàtic» que trobareu a la part inferior d'aquest tràmit. Per poder fer aquest tipus de tràmit, heu de disposar de certificat digital, DNI electrònic o cl@ave permanente.
b) De manera presencial (només per a persones físiques), a qualsevol de les oficines de registre de l'Administració Autonòmica, de l'Administració General de l'Estat, de la resta de comunitats autònomes o de les entitats que integren l'Administració Local. Podeu consultar les adreces de totes les oficines de l'Administració Autonòmica.
c) A més, també podeu enviar la documentació per correu postal (només per a persones físiques). En aquest cas, heu de presentar els documents dins un sobre obert, a fi que el personal de l'oficina de Correus hi pugui indicar, mitjançant el segell oficial, el lloc, la data i l'hora exacta en què s'ha efectuat el registre. Aquestes dades també quedaran anotades en el resguard justificatiu de la presentació.
*Els subjectes als quals fan referència els apartats 2 i 3 de l'article 14 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, estan obligats a relacionar-se a través de mitjans electrònics amb les administracions, per la qual cosa, de conformitat amb el que estableix l'article 68.4 de la Llei esmentada, si algun d'aquests subjectes presenta la seva sol·licitud presencialment, l'administració pública l'ha de requerir que l'esmeni presentant-la per via electrònica.
Òrgan competent per a la tramitació
Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)
Contacte
Servei o Secció responsable
Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)
C. d'Alfons el Magnànim, 29.
Tel.: 971178996
(info@iebalearics.org)