Requisitos
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que sean titulares de un espacio escénico o musical de las Illes Balears o que sean sus gestores titulares, por delegación de la propiedad.
Las entidades que soliciten estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la
propuesta de resolución.
c) Estar establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y, en el momento de solicitar la
ayuda, tener un establecimiento operativo permanente en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o acreditar que el 50 % de los
contratos laborales o servicios contratados se han realizado en el último año en las Illes Balears.
d) Estar de alta, en su caso, en un epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) vinculado a las artes escénicas y/o la
música.
e) Ser titulares o gestionar una infraestructura escénica o musical ubicada en el territorio de las Illes Balears,
f) Cumplir con los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
g) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 7, 8 y 9 de esta convocatoria.
Documentación a presentar
a) Documentación administrativa:
a.1) Persona física:
— La acreditación de su identidad.
— Documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento de presentar la solicitud.
Si el solicitante lo autoriza a través del formulario de solicitud, la Dirección General de Cultura (que se integra en la estructura orgánica de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura) gestionará, en nombre del ICIB y exclusivamente para esta finalidad, la consulta referente a la acreditación de la identidad, dado que en estos momentos el ICIB no puede realizar esta consulta directamente.
a.2) Persona jurídica:
— El NIF de la persona jurídica y el DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.
— Documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, que tendrá que estar vigente en el momento de presentar esta solicitud.
— Documento constitutivo de la entidad y los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente.
a.3) Personas físicas y jurídicas:
— Documento acreditativo, en su caso, de estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en epígrafes vinculados a los sectores culturales de las artes escénicas y la música.
— Acreditar su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el censo autonómico equivalente, en que conste la actividad económica efectivamente desarrollada en la fecha de la solicitud.
— Certificado del domicilio fiscal del solicitante.
— Documento acreditativo de ser titulares de una infraestructura escénica y/o musical en las Illes Balears o contrato de arrendamiento.
— Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.
No obstante, no es necesario aportar este certificado en caso de que la persona interesada manifieste en la solicitud el consentimiento expreso para que el ICIB realice la consulta sobre estos datos tributarios.
— Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
No obstante, no es necesario aportar estos certificados en caso de que la persona interesada no se oponga a que el ICIB realice la consulta de estos datos.
En caso de oponerse, tendrá que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.
Sin embargo, en los casos de subvenciones de cuantía igual o inferior a 10.000 € y de subvenciones a favor de administraciones públicas, así
como de organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes, la entidad, la persona o la empresa interesada podrá
sustituir la presentación de estos certificados por la presentación de una declaración responsable.
Las personas solicitantes tendrán que estar al corriente de cumplimiento de estas obligaciones durante todo el procedimiento de tramitación
de las ayudas, hasta que se paguen.
b) Documentación del proyecto:
b.1) Memoria descriptiva de la inversión, que deberá incluir, obligatoriamente, todos estos apartados:
— Objetivos.
— Trayectoria profesional y formación de la empresa solicitante, así como de las personas, colectivos, empresas o entidades
implicados.
— Explicación detallada del proyecto de inversión y de las acciones a desarrollar.
— Plan de trabajo. Calendarización de la gestión y ejecución del proyecto de inversión.
— Contribución del proyecto de inversión a los objetivos medioambientales detallados en el apartado 1.4.
— Viabilidad y coherencia del proyecto de inversión.
b.2) Presupuesto detallado del proyecto (Anexo 2), con ingresos y gastos y con el IVA pertinente desglosado. Es necesario que el
presupuesto recoja todos los gastos previstos derivados del proyecto.
De acuerdo con el artículo 40.3. del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia
de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario, cuando sea una persona física o jurídica privada, con o sin
ánimo de lucro, tendrá que presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, anteriores a la ejecución del compromiso,
salvo que, por sus características especiales, no existan entidades suficientes para poder realizarlas, salvo que el gasto se haya hecho
antes de solicitar la subvención. Las ofertas presentadas deberán elegirse de conformidad con los criterios de eficacia y de economía,
y se justificará expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
b.3) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación a la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR), de acuerdo con el Anexo 3.
b.4) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR), de acuerdo con el Anexo 4.
b.5) Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo a ninguno de los objetivos
medioambientales, de acuerdo con el Anexo 5.
Modelos:
Plazo máximo
El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas a la ICIB, se inicia el 21 de enero de 2023 y se extiende hasta el 28 de febrero de 2023, ambos incluidos.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)
Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo)..
Tel.: 971176041
(mhevia@icib.caib.es)