Vuelve

Sede Electrónica

Si buscas un procedimento dirigido a persones físicas y a la ciudadanía en general

Si buscas un procedimento dirigido a persones jurídicas, autónomos, cooperativas, asociaciones, fundaciones, ONG?S...

Si buscas un procedimento dirigido a otras administraciones públicas o entes, organismos y entidades que integran el sector público (consorcios, organismos autónomos, etc...)

Ayudas alquiler de vivienda 2022

Facilitar el disfrute de una vivienda destinada a domicilio habitual y permanente en régimen de alquiler, a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias

Código SIA

2929142

Personas destinatarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta Orden las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Sean titulares, en calidad de arrendatarias, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

b) La vivienda constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante un certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.

c) Posean la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán contar con la autorización de estancia o residencia en España

d) La suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean iguales o inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo; y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %. A estos efectos tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, las amenazadas y secuestradas, así como el o la cónyuge o pareja de hecho y los hijos de las anteriores y de las fallecidas.

e) La vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta arrendaticia igual o inferior a 900 € mensuales.

f) La persona beneficiaria de esta ayuda que haya cambiado su domicilio a otro municipio ubicado en las Illes Balears, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento, haya comunicado dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo contrato se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en esta Orden, formalizándose sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la de la nueva renta, debiendo ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de concesión de las ayudas al alquiler de viviendas, así como también las resoluciones de denegación de las ayudas y las de no admisión a trámite o desistimiento de las solicitudes presentadas, será de seis meses desde la fecha en que finalice el plazo para presentar las solicitudes.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad

Documentos relacionados con el procedimiento

  • ANEXO 1
    Debe rellenarlo y firmarlo cada uno de los arrendatarios titulares del contrato y cada uno de los miembros de la

    unidad de convivencia mayores de 18 años
  • ANEXO 2
    Debe rellenarla y firmarla cada uno de los titulares del contrato de alquiler
  • ORDEN DE BASES Y CONVOCATORIA BOIB 29/10 9218
    Orden del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueban las bases

    reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2022 al alquiler de

    vivienda, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se

    regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025

Trámites

X

Solicitud de ayuda de alquiler de vivienda 2022

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta Orden las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Sean titulares, en calidad de arrendatarias, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

b) La vivienda constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante un certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda constituirá domicilio habitual y permanente

durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.

c) Posean la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas

extranjeras no comunitarias deberán contar con la autorización de estancia o residencia en España.

d) La suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean iguales o inferiores a tres veces el

indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo; y de cinco veces el

IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %. A estos efectos tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas

que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, las amenazadas y secuestradas, así como el o la cónyuge o pareja de hecho y los hijos de las anteriores y de las fallecidas.

e) La vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta arrendaticia igual o inferior a 900 € mensuales.

f) La persona beneficiaria de esta ayuda que haya cambiado su domicilio a otro municipio ubicado en las Illes Balears, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento, haya comunicado dicho cambio al órgano concedente en el

plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo contrato se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones

establecidos en esta Orden, formalizándose sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la de la nueva renta, debiendo ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo.

Documentación a presentar

a) La copia del documento nacional de identidad de cada una de las personas físicas titulares del contrato de alquiler o documento acreditativo de la residencia legal en España.

b) La copia del documento acreditativo de las facultades de representación del representante o la representante de la persona física solicitante, en su caso.

c) La autorización expresa de la persona solicitante y del resto de miembros de la unidad de convivencia para que, según el modelo que figura en el anexo 1, el órgano instructor pueda obtener, de manera directa, la información que acredite los datos de identidad o de carácter personal de la persona solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social de las personas titulares del contrato de alquiler, los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad, y cualquier otra información tributaria o económica que figure en la Agencia Tributaria Estatal, la Agencia Tributaria de las Illes Balears y la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) La copia completa del contrato de alquiler en vigor, formalizado en los términos y al amparo de la Ley 29/1994, firmado por la parte arrendadora y por la persona inquilina, con mención expresa del medio y la forma de pago a la persona arrendadora. Si la renta incluye aparcamiento, anexos o impuestos, deberá desglosarse el importe del alquiler que corresponda a la vivienda.

e) El certificado de cualquier Registro de la Propiedad acreditativo del hecho de que, en cuanto a las personas inquilinas que figuran en el contrato de alquiler, no aparecen titularidades registrales vigentes a su favor en todo el territorio nacional, como propietarias, usufructuarias o titulares registrales de cualquier derecho real que permita el uso y disfrute de alguna vivienda situada en territorio español. En caso de serlo, hay que acreditar la no disponibilidad del uso y disfrute de la vivienda por alguna de las causas establecidas en el artículo 4.2.a) de esta Orden.

f) El certificado o volante colectivo de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento y con indicación de la fecha de alta en este domicilio, a efectos de determinar que la vivienda alquilada es el domicilio habitual y permanente de las personas arrendatarias, durante todo el periodo del contrato para el que se conceda la ayuda.

g) Los justificantes acreditativos del pago de las rentas mensuales del contrato de alquiler hasta la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.

Solo serán subvencionables los justificantes de pago del alquiler realizados por transferencia, domiciliación o mediante ingreso, a través de una entidad financiera o de crédito desde el 1 de enero de 2022, en el caso de contratos en vigor en esta fecha, o si son de vigencia posterior, a partir de la misma, y en ambos casos hasta la última mensualidad vencida, y que cumplan los requisitos que se expresan en el apartado 1.a) del artículo 10 de esta Orden a efectos de la justificación para el pago de la ayuda.

h) En su caso ,el título de familia numerosa expedido por la Administración competente.

En el supuesto de que este título no se haya solicitado o esté pendiente de otorgamiento, se aportará el libro de familia, junto con la copia con registro de entrada de la solicitud para la concesión de este título, que se presentará inmediatamente cuando se obtenga.

i) La declaración administrativa sobre el tipo y el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente, en el caso de personas con discapacidad.

j) La declaración administrativa por la que se reconoce que la persona beneficiaria es víctima del terrorismo, en su caso.

k) Las declaraciones responsables de las personas solicitantes titulares del contrato de alquiler, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 2:

— De que no incurren en ninguna de las circunstancias de prohibición para ser beneficiarias de la ayuda previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

— De que no han sido sujetos de una revocación, por causas imputables a la persona solicitante, de alguna de las ayudas contempladas en este Plan, en el anterior plan estatal de vivienda o los anteriores planes autonómicos de vivienda.

— De que están al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de las obligaciones con la seguridad social.

— De que justificarán la aplicación de los fondos percibidos en el plazo establecido y en la correspondiente forma.

— De que justificarán el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

— De que destinarán el importe íntegro de la subvención al pago de la renta de la vivienda habitual y permanente de la persona beneficiaria y de los miembros de la unidad de convivencia.

— De que comunicarán al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para la concesión de la subvención.

— De que se someterán a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes.

— De que aportarán toda la información y documentación requerida por el órgano instructor.

l) La declaración responsable de las personas solicitantes titulares del contrato de alquiler, según el modelo que figura en el anexo 2, según la que declaran que, tanto ellas como el resto de miembros de la unidad de convivencia:

— No son propietarios o usufructuarios de ninguna vivienda en España; o, siendo titulares de alguna, no disponen de la misma a causa de separación o divorcio, o por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o resulta inaccesible por razón de discapacidad, debidamente acreditada, o por traslado obligatorio del domicilio por motivos laborales, siempre que el domicilio esté situado fuera de las Illes Balears.

— No tienen relación de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora.

— No son socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúa como arrendadora.

— Se comprometen a cumplir las condiciones y los requisitos establecidos en esta Orden de bases y convocatoria, que conocen y aceptan íntegramente.

— Saben que, en caso de falsedad en los datos o la documentación aportada o de ocultación de información, de las que se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se les podrá excluir de este procedimiento y podrán ser objeto de sanción; asimismo, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del ministerio fiscal por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Las solicitudes se podrán presentar desde el 15 de noviembre a las 10:00h hasta el 15 de diciembre a las 14:00h

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Camí del Reis 308. Tel.: 971177300

X

Aportación de justificantes de pago de las rentas mensuales de la Ayuda Alquiler 2022

Requisitos

- Disponer de su numero de expediente

- Disponer de su DNI o NIE

Documentación a presentar

-Justificantes de rentas mensuales

Plazo máximo

31 de enero de 2023

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Camí del Reis 308. Tel.: 971177300

X

Subsanación de deficiencias Ayudas Alquiler de Vivienda 2022

Requisitos

- Disponer del su numero de expediente

- Disponer de su DNI o NIE

- Aparecer en el listado de requerimiento de subsanación de deficiencias publicado en la web habita.caib.es

Documentación a presentar

La documentación requerida por la Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Plazo máximo

Entre el 1-02-2024 y

Hasta el 14-02-2024

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Camí del Reis 308. Tel.: 971177300

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

Descargar