Requisitos
personas aspirantes incluidas en la lista de puntuaciones revisadas por el tribunal
Documentación a presentar
a) Copia auténtica del título académico exigido en cada convocatoria o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título (solo si la EBAP no lo comprueba de oficio según la base 12.2).
b) Certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana exigidos en la base 3 (solo si la EBAP no lo comprueba de oficio según la base 12.2).
c) Declaración responsable de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitados de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para acceder al cuerpo o escala del funcionariado del que hubieran sido separados o inhabilitados, según el modelo que facilitará la dirección general competente en materia de función pública.
En el caso de ser nacionales de otro estado, deben acreditar no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
d) Un certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad cuando se trate de personal funcionario de nuevo ingreso.
e) Escrito en el que se elijan, de mayor a menor interés, los puestos de trabajo ofrecidos. La solicitud deberá incluir la totalidad de los sitios.
f) Certificación acreditativa, en su caso, del reconocimiento de la condición legal de discapacidad en un nivel igual o superior al 33% y del tipo de discapacidad a que se refiere la base 2.4 de esta convocatoria (Personas con discapacidad: reserva de plazas. Condiciones específicas) cuando se trate de personas que se hayan presentado por el turno de reserva para personas con discapacidad a que se refiere el artículo 2 del Decreto 36/2004 (solo si la EBAP no lo comprueba de oficio).
g) Si procede, informe de aptitud para ejercer las funciones del cuerpo, escala o especialidad expedido por la Dirección General de Atención a la Dependencia (solo si la EBAP no lo comprueba de oficio).
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
7 días hábiles
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Selección y Provisión
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Selección y Provisión
C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol).
Tel.: 971177624
- Fax: 971177620
(oposicions@caib.es)
Observaciones
A 19 de junio de 2023 se hace pública la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de modificación de la Resolución por la que se ofrecen los puestos de trabajo y se requiere a los aspirantes para que presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dado que en la relación de puestos de trabajo ofrecidos de los Cuerpo superior, en la isla de Mallorca, se ha incluido, por error, el puesto con código F01670110, el cual no debería haberse ofrecido de acuerdo con el criterio de cese del artículo 23.1 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares. En sustitución de este puesto de trabajo, debe incluirse otro, siguiendo los criterios de cese establecidos por esta norma.
Se abre un nuevo plazo de siete días hábiles a las personas aspirantes al cuerpo e isla afectado para aportar la documentación requerida a contar a partir del día siguiente de la publicación para que presenten escrito de elección de los puestos de trabajo ofrecidos, por orden de preferencia, y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, a los que hace referencia la base 12 de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad
Las personas aspirantes que ya han presentado la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos sólo deben volver a presentar el escrito de elección de los puestos.
A día 13 de junio de 2023 se ha publicado la Resolucinó de la Consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se ofrecen los puestos de trabajo y se requieren a las personas aspirantes para que presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.
La presentación del escrito de elección de los puestos de trabajo ofertados y de la documentación acreditatiba de los requisitos, no garantiza la adjudicación de un puesto de trabajo.
Las personas aspirantes de la lista provisional de puntuaciones revisadas por el Tribunal que dentro del plazo, salvo los casos de fuerza mayor que serán debidamente constatados y, si es el caso, estimados por la Administración en resolución motivada, no presenten la documentación, no podrán ser nombrados funcionarios, en su caso, y restarán anuladas las actuaciones concernientes.