Requisits
1. Para poder obtener una de las ayudas de esta convocatoria, se tienen que cumplir los requisitos generales siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o de algún sido miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias tienen que acreditar la condición de residentes. Quedan excluidas de concurrir las que se encuentren en situación de estancia.
b) Tener el domicilio en las Islas Baleares. A tal efecto, se entiende que tienen el domicilio en las Islas Baleares las personas que tienen vecindad administrativa a cualquier de los municipios de las Islas Baleares.
c) Haber finalizado estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en algún centro español durante los cursos académicos 2018-2019 o 2019-2020. A los efectos de esta convocatoria, se entiende que un estudiante ha finalizado los estudios si ha superado todos los créditos que componen el plan de estudios y ha abonado, si procede, las tasas correspondientes para la expedición del título.
2. Para poder obtener la ayuda, los solicitantes tienen que acreditar una nota mediana igual o superior a 9,00 puntos, expresada en una escalera del 1 al 10 con dos decimales.
3. Restan excluidas de esta convocatoria:
a) Las personas que hayan cursado enseñanzas universitarias de grado.
b) Las personas que hayan cursado estudios correspondientes a títulos propios de las universidades.
c) Las personas que hayan obtenido el título de las enseñanzas artísticas superiores a partir de adaptaciones de títulos correspondientes a ordenaciones anteriores (LOGSE).
d) Las personas que hayan obtenido el título de las enseñanzas artísticas superiores por el reconocimiento de créditos mediante la acreditación de asignaturas superadas en otros planes de enseñanzas artísticas oficiales, así como por el reconocimiento de créditos procedentes de enseñanzas artísticas conducentes a la obtención otros títulos, o por la experiencia laboral o profesional, siempre que el número de créditos reconocidos exceda los 30 créditos ECTS.
e) Las personas en las cuales se dé alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, que prohíben ser beneficiarias de las subvenciones que regula esta Ley.
Documentació a presentar
1. Para tramitar la solicitud, se tiene que presentar la documentación siguiente:
a) El impreso de solicitud debidamente rellenado y firmado por la persona solicitante (anexo 2).
b) En el caso de alumnos extranjeros, una fotocopia del pasaporte y del número de identidad de extranjero (ANIDE ).
c) En el caso de alumnos extranjeros no comunitarios, una fotocopia de la tarjeta de residencia.
d) En el supuesto de que no se autorice la Administración a comprobar los datos de empadronamiento, un certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa de la persona solicitante a un municipio de las Islas Baleares.
e) Un certificado académico completo —original o fotocopia compulsada— en que consten todas las asignaturas cursadas durante la titulación, con el número de créditos, las calificaciones obtenidas , la nota mediana del expediente académico y la tasa de eficiencia definida en el Real decreto 861/2010, de 2 de julio, por el cual se modifica el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. La nota mediana se tiene que calcular de acuerdo con el sistema de calificaciones establecido en el Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 259, de 27 de octubre).
f) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios de la cuenta del cual el alumno es titular o cotitular debidamente rellenada y firmada por el solicitante (anexo 3).
g) Cualquiera otro documento que la Administración solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.
2. Los ejemplares imprimidos de documentos electrónicos únicamente son válidos si tienen el correspondiente código seguro de verificación (CSV ), que permite comprobar la integridad y la veracidad del documento.
Models:
Termini màxim
El plazo para presentar las solicitudes se inicia el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finaliza el día 30 de julio de 2022.
Forma de presentació
D'acord amb el que estableix l'article 16.4 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques, podeu dur a terme aquest tràmit mitjançant un dels canals següents (entre d'altres):
a) De manera telemàtica (*obligatori per als subjectes obligats a relacionar-se electrònicament amb les administracions per l'article 14.2 i 3 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, i opcional per a les persones físiques), fent un "click" al botó «Accés al tràmit telemàtic» que trobareu a la part inferior d'aquest tràmit. Per poder fer aquest tipus de tràmit, heu de disposar de certificat digital, DNI electrònic o cl@ave permanente.
b) De manera presencial (només per a persones físiques), a qualsevol de les oficines de registre de l'Administració Autonòmica, de l'Administració General de l'Estat, de la resta de comunitats autònomes o de les entitats que integren l'Administració Local. Podeu consultar les adreces de totes les oficines de l'Administració Autonòmica.
c) A més, també podeu enviar la documentació per correu postal (només per a persones físiques). En aquest cas, heu de presentar els documents dins un sobre obert, a fi que el personal de l'oficina de Correus hi pugui indicar, mitjançant el segell oficial, el lloc, la data i l'hora exacta en què s'ha efectuat el registre. Aquestes dades també quedaran anotades en el resguard justificatiu de la presentació.
*Els subjectes als quals fan referència els apartats 2 i 3 de l'article 14 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, estan obligats a relacionar-se a través de mitjans electrònics amb les administracions, per la qual cosa, de conformitat amb el que estableix l'article 68.4 de la Llei esmentada, si algun d'aquests subjectes presenta la seva sol·licitud presencialment, l'administració pública l'ha de requerir que l'esmeni presentant-la per via electrònica.
Òrgan competent per a la tramitació
Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales
Contacte
Servei o Secció responsable
Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores
C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 3a planta).
Tel.: 971177767
(eas@dgfpieas.caib.es)