Comunicación previa de Negociante de residuos
«Negociante»: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia a la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos.
Código SIA
2892776
Personas destinatarias
Personas físicas o empresas
Plazo máximo para la resolución y notificación
No hay nada oulció expresa
Silencio administrativo
No es de aplicación
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
Para la inscripción de negociante prevista en la Ley 8/2019 en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears, es necesario acreditar que la persona física o jurídica que presenta la comunicación previa realiza dos acciones: la compra de residuos y la venta posterior.
Para lo cual podrá tomar, o no, posesión física de los residuos, pero, en cualquier caso, tendrá la consideración de operador del traslado, a los efectos del Real decreto 553/2020.
El negociante asume la responsabilidad de asegurar el tratamiento completo y adecuado de los residuos adquiridos y de justificarlo a su productor o poseedor.
- LA ENTIDAD YA SE ENCUENTRA DADA DE ALTA COMO NEGOCIANTE EN OTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Si la entidad ya se encuentra dado de alta como negociante en otra comunidad, tendrá que presentar a la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental de las Illes Balears la inscripción que dispone de cualquier otra comunidad.
Forma de presentación
De acuerdo con el que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podéis presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los canales siguientes (entre otros):
a) De manera telemática por medio del Registro electrónico Común (REC ) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC hay que disponer de un certificado electrónico o eDNI .
- LA ENTIDAD NO SE ENCUENTRA DADA DE ALTA DE NEGOCIANTE
Si la entidad no se encuentra dada de alta cómo negociante, el alta de esta inscripción lo tendrá que tramitar y presentar a la CCAA donde tenga su sede social.
Se admitirá la presentación de este trámite por una persona física o entidad jurídica diferente del interesado siempre que esté debidamente autorizado, el apoderamiento o la autorización de representación tiene que estar inscrito al Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) @podera.
Para entidad con sede social a la comunidad autónoma de las Illes Balears, el alta como negociante de residuos se formalizará mediante el enlace al trámite telemático facilitado a continuación, donde se adjuntará la documentación siguiente:
Identificación de la empresa con copia del CIF. (sólo en el caso de entidades jurídicas)
DNI representando empresa.
Escritura de empresa.(sólo en el caso de entidades jurídicas)
Declaración censal simplificada mediante el Modelo 037 de la agencia tributaria (sólo en el caso de personas físicas).
Breve memoria descriptiva de la actividad, donde se tiene que incluir:
◦ Gestores finales previstos a los cuales se entregarán los residuos por su tratamiento.
◦ Describir la metodología empleada para asegurar y acreditar documentalmente al productor o poseedor inicial de los residuos negociados.
◦ Operaciones de tratamiento previstas de los residuos a gestionar. (R/D)
Tasa de negociante (dentro del trámite se remitirá a la Agencia Tributaria para realizar el pago de la tasa asociada)
Justificando de inscripción al Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) @podera (En caso de e presentar la solicitud en representación de otra persona física o jurídica).
Forma de presentación
La formalización de la comunicación previa al inicio de la actividad se tiene que hacer a través del enlace de acceso al trámite telemático.
También puede presentarlo como documento adjunto al trámite telemático habilitado para este procedimiento en esta sede electrónica.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Servicio de Residuos y suelos contaminados