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Expediente de regulación temporal de ocupación (ERTO) contemplados en el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización de la Ocupación

El art. 47 bis del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores define el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización de la Ocupación como un instrumento de flexibilidad y estabilización de la ocupación que, una vez activado por el Consejo de Ministros, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo, en cualquiera de sus centros de trabajo y en los términos previstos en este artículo.

Este Mecanismo RED tendrá dos modalidades:

a) Cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año.

b) Sectorial, cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recalificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

Código SIA

2846951

Personas destinatarias

Empresas y su personal

Plazo máximo para la resolución y notificación

7 días naturales para resolver

Silencio administrativo

Positivo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

La admisión a trámite de una solicitud de autorización para aplicar medidas en el ámbito de un Mecanismo RED requerirá, en cualquier caso, el cumplimiento de los requisitos que se fijen en el acuerdo de activación del Consejo de Ministros.

Una vez activado el Mecanismo, las empresas podrán solicitar voluntariamente a la autoridad laboral la reducción de la jornada o la suspensión de los contratos de trabajo, en cualquier de sus centros de trabajo y en los términos previstos en este artículo, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos regulados en el 47.3, la duración del cual no será superior a 15 días. En el supuesto de empresas con menos de 50 personas de plantilla la duración no será superior a 7 días.

Documentación a presentar

- Solicitud por parte de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente.

- Copia de la comunicación de inicio de tramitación del Mecanismo RED a las personas trabajadoras o a sus representantes

- Copia de la comunicación de inicio del periodo de consultas junto con la documentación siguiente:

◦ Doc.acreditativa de la situación cíclica o sectorial.

◦ Periodo dentro del cuál se llevará a cabo la aplicación de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo.

◦ Identificación de personas trabajadoras afectadas por las medidas de regulación temporal de ocupación.

◦ Tipo de medida a aplicar a cada persona trabajadora y su porcentaje máximo de reducción de jornada o número máximo de días de suspensión del contrato a aplicar.

- Identificación de las personas que integrarán la comisión negociadora y la comisión representativa o, si procede, indicación de la carencia de constitución de esta última en los plazos legales.

- Excel con listado de trabajadores habilitado en la Sede Electrónica.

MODALIDAD SECTORIAL

- Plan de recalificación de las personas afectadas.

Modelos:

Plazo máximo

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Contacto

Servicio o Sección responsable

Departamento de Relaciones Laborales

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900

(eres@caib.es)

X

Comunicación finalización del periodo de consultas

Requisitos

La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de siete días desde la solicitud.

Cuando el periodo de consultas finalice:

- Con acuerdo, la autoridad laboral autorizará la aplicación del mecanismo, y la empresa podrá proceder a las reducciones de jornada o suspensiones de contrato en las condiciones acordadas.

- Sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando la solicitud empresarial. La autoridad laboral estimará la solicitud en caso de entender que de la documentación aportada se deduce que la situación cíclica o sectorial temporal concurre en la empresa en los términos previstos en el arte. 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.

Documentación a presentar

-Comunicación final de la empresa, haya finalizado con o sin acuerdo, incluyendo la siguiente documentación:

1º Personas, grupos profesionales, puestos y niveles salariales afectados, determinando en cada caso si la medida es de reducción de jornada diaria, semanal, mensual o anual o de suspensión de contrato.

2º Fecha de efectos del Mecanismo RED, que podrá ser anterior a la de la comunicación final a la autoridad laboral, pero en ningún caso previa a la fecha de activación del mecanismo.

3º Periodo dentro del cuál se llevará a cabo la aplicación de las medidas de reducción de jornada o suspensión del contrato, dentro del límite establecido por el acuerdo de activación.

4º Porcentaje máximo de reducción de jornada diaria, semanal o mensual acordado para cada una de las personas, grupos profesionales, lugares o niveles salariales afectados, así como del número máximo de días de suspensión de contratos a aplicar en cada caso.

5º En el supuesto de la modalidad sectorial del Mecanismo RED, plan de recalificación definitivo. El plan de recalificación podrá incorporar entre sus contenidos las acciones formativas a que hace referencia la disposición adicional vigésimo quinta del Estatuto de los Trabajadores.

Modelos:

Plazo máximo

La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de siete días desde la solicitud.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Contacto

Servicio o Sección responsable

Departamento de Relaciones Laborales

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900

(eres@caib.es)

X

Comunicación al SOIB

Requisitos

Una vez que la empresa reciba la autorización del expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), debe realizarse la inscripción de los trabajadores afectados como demandantes de empleo en el Servei d'Ocupació de les Illes Balears (SOIB).

La inscripción en el SOIB es un trámite obligatorio para que las personas trabajadoras afectadas por ERTE puedan acceder a la prestación por desempleo.

Para realizar esta gestión, la empresa debe comunicar al SOIB la relación de trabajadores en situación de ERTE.

Documentación a presentar

- Solicitud de comunicación al SOIB de los trabajadores en situación de ERTE

- Anexo I Relación de personas trabajadoras afectadas (hoja de cálculo)

- Anexo II Autorización del/la trabajador/a a la empresa, para su inscripción en el SOIB

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Una vez la Autoridad Laboral ha acordado el expediente de regulación temporal de empleo (ERTO), la empresa debe enviar inmediatamente la documentación necesaria de los trabajadores afectados al Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), con el fin de no retrasar la tramitación de las prestaciones por desempleo.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Departamento de Relaciones Laborales

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900

(eres@caib.es)

Observaciones

Para la correcta comunicación, la empresa debe cumplimentar y remitir los documentos adjuntos, vía telemática, por medio del Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado, al Servei d’Ocupació de les Illes Balears, Código DIR3 A04027061.

En el caso de que la persona trabajadora no autorice a la empresa a la tramitación de la documentación en el SOIB, ésta le informará de que deberá tomar cita previa con la oficina de empleo que le corresponda para su inscripción. Si los datos del trabajador están incompletos, la empresa le informará de que debe completarlos, mediante cita previa en el SOIB.

Las consultas relacionadas con la comunicación al SOIB de los datos de trabajadores en ERTE, pueden dirigirse al correo electrónico: bustiademandes@soib.caib.es

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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