Convocatoria bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad,plazas vacantes del cuerpo facultativo superior, escala ingeniería, especialidad ingeniería naval, de la Administración especial de la CAIB, para la isla de Mallorca
El objeto de estas bases es regular la convocatoria del procedimiento de concurso extraordinario de naturaleza simplificada para constituir una bolsa del cuerpo facultativo superior, escala ingeniería, especialidad ingeniería naval, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la isla de Mallorca, de acuerdo con el que determina la disposición adicional quinta de la Ley 4/2021 de 17 de diciembre, sobre selección de personal funcionario interino en caso de necesidad urgente e inaplazable, atendiendo la necesidad urgente de cubrir puestos de trabajo del cuerpo mencionado.
Código SIA
2844052
Personas destinatarias
Personas fisicas que cumplan los requisitos previstos de la convocatoria.
Plazo máximo para la resolución y notificación
El plazo para la resolución del concurso es de tres meses a partir del dia en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Silencio administrativo
Según normativa aplicable
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Simplificación documental
Documentos relacionados con el procedimiento
Trámites
Presentación de solicitudes
Requisitos
Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes, de los cuales tienen que estar en posesión durante todo el proceso selectivo:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso a la ocupación pública según el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015.
b) Tener dieciséis años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
d) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal en la forma que establece la base 4.2 d). De acuerdo con el que prevé el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, restan exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
e) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad a que corresponde la bolsa específica a la cual optan.
f) Estar en posesión del título académico exigido o nivel de titulación exigido en la convocatoria específica, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes.
La titulación exigida para participar en la bolsa convocada es cualquiera de las siguientes:
- Título de ingeniero naval y oceánico (pre-Bolonia) o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias.
En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, hay que aportar la correspondiente credencial de homologación o reconocimiento del Ministerio competente por razón de la materia. Este requisito no será de aplicación a las persones aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
g) Estar en posesión del conocimiento de la lengua catalana nivel B2 (nivel avanzado), de conformidad con el que dispone el artículo 3 b) del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Documentación a presentar
Junto con la solicitud, las personas interesadas tendrán que aportar los documentos siguientes:
a) Una fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en caso de no poseer la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la identidad; o bien, en caso de caducidad, el resguardo correspondiente de la solicitud de renovación. En cualquier caso, la EBAP ha de verificar de oficio los datos que consten en el documento de identidad mediante la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados para este fin.
b) Original o copia del título académico exigido para formar parte de la bolsa del cuerpo solicitado (anverso y reverso), únicamente en el caso en que el aspirante se oponga expresamente a que la EBAP lo compruebe de oficio. El justificante de pago de los derechos de expedición de este sólo tiene validez hasta la expedición del título. Se presume que el título ha sido expedido cuando han transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante del pago de los derechos de expedición; en este caso, las personas aspirantes quedan excluidas y tienen que acreditarlo en el plazo de subsanación de las deficiencias en la solicitud que establece la base 5, o justificar mediante un certificado de la universidad correspondiente que el título todavía no ha sido expedido.
En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, hay que aportar, junto con la solicitud de participación, la homologación o reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia.
c) Original o copia de la documentación acreditativa de estar en posesión del nivel de catalán exigido en la base 3 g) de la convocatoria.
No hay que presentar este documento si el aspirante no se opone que la EBAP lo compruebe de oficio mediante la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados a tal efecto, siempre que se haya alegado en el plazo de presentación de solicitud y que conste en los correspondientes registros dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y siempre y cuando se trate de alguno de los certificados siguientes:
- los certificados expedidos por el órgano competente de Gobierno de las Illes Balears
- los certificado expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública
- los certificados homologados que consten en la base de datos del órgano competente de Gobierno de las Illes Balears
- los certificados de catalán que consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección general de Función Pública.
Consecuentemente, los certificados de conocimiento de catalán declarados equivalentes que no se encuentren inscritos en el Registro de Personal de la Dirección general de Función Pública se tendrán que aportar por la persona interesada, excepto que se haya aportado en algun otro procedimiento tramitado por la EBAP. En este último caso en la solicitud se tiene que indicar el procedimiento concreto y si no han transcurrido más de cinco años desde que finalizó.
d) El resguardo del pago de la tasa efectuado según la vía seleccionada (telemática o manual). El importe de la tasa es de 14 ,44 € (cuantía actualizada para el año 2022 por Ley de Presupuestos vigente)
e) El modelo oficial de solicitud incorpora la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para participar en la bolsa convocada. No es necesario aportar ningún documento adicional para acreditar los aspectos declarados. En particular, el aspirante declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos de los apartados c), e) de la base 3:
- No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
- Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad a que corresponde la bolsa específica a la cual optan.
No obstante todo lo anterior, la Administración puede requerir al aspirante en cualquier momento del proceso selectivo que acredite que cumple los requisitos anteriores.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que, si procede, se requiere para acreditar el cumplimiento de lo que se ha declarado, determina la imposibilidad de continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.
f) Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 % tienen que presentar el certificado que acredite la condición legal de discapacidad. Sin embargo, no hay que presentar este documento si el aspirante no se opone al hecho que la Administración lo compruebe de oficio mediante la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados para este fin.
Además de esto, estas personas tienen que presentar el justificante de haber solicitado un dictamen de los equipos multiprofessionals de la Dirección general de Dependencia, o del organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes al cuerpo, escala y/o especialidad de la bolsa a la cual la persona candidata aspira, el cual tiene que expresar que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del cuerpo escala y/o especialidad, mediante, si corresponden a juicio del'Administración, las adaptaciones necesarias del puesto de trabajo.
Sin embargo, si la persona aspirante no se opone, la EBAP obtendrá de oficio este dictamen.
Si se opone, tendrá que presentar este dictamen con anterioridad a la publicación de la lista provisional de valoración de méritos, a requerimiento de la EBAP. Si no lo hace así, será excluida del procedimiento.
En el supuesto de que las personas aspirantes dispongan del dictamen acreditativo de las condiciones personales de aptitud para el cuerpo, escala y/o especialidad de la bolsa, en el momento de presentación de solicitudes, pueden aportarlo.
h) La documentación acreditativa de los méritos que se alegan, en la forma que establece la base 6 de esta convocatoria.
No se puede valorar ningún mérito que no se haya alegado dentro del plazo de presentación de solicitudes y acreditado de conformidad con lo que se establece en la base 6 de esta convocatoria.
Excepcionalmente, en caso de que la EBAP no pueda obtener de oficio la documentación mencionada en los apartados anteriores acreditativa de los requisitos para participar en la convocatoria mediante las plataformas de intermediación de datos o los Registros habilitados, requerirá al aspirante que aporte la documentación mediante la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a la que se refiere la base 5.
Modelos:
Plazo máximo
Diez días hábiles
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Contacto
Servicio o Sección responsable
Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)
C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol). Tel.: 971177625 - Fax: 971176319
(acastell@ebap.caib.es)
Alegaciones a la lista provisional de admitidos y excluidos
Requisitos
En fecha 30 de agosto de 2022 se publican las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de la exclusión, del concurso para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, cosos vacantes del cuerpo facultativo superior, escala ingeniería, especialidad ingeniería naval, de la Administración especial de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears, en la isla de Mallorca.
Pueden consultar les listas mencionadas en la pàgina web http://oposicions.caib.es, accediendo al trámite correspondiente.
Documentación a presentar
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución (desde el día 31 de agosto hasta el 6 de septiembre), para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)
C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol). Tel.: 971177625 - Fax: 971176319
(acastell@ebap.caib.es)
Lista definitiva de admitidos y excluidos
Requisitos
En fecha 15 de septiembre de 2022 se publica en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, a propuesta de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública, por la cual se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de la exclusión, del concurso para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo facultativo superior, escala ingeniería, especialidad ingeniería naval, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la isla de Mallorca.
Documentación a presentar
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
1 mes
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)
C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol). Tel.: 971177625 - Fax: 971176319
(acastell@ebap.caib.es)
Lista provisional de valoración de méritos de la fase de concurso
Requisitos
En fecha de 15 de septiembre de 2022 se hace pública la lista provisional con las puntuaciones de los méritos del concurso para constituir una bolsa del CFS, esc. ingeniería, esp. ingeniería naval, en la isla de Mallorca.
Documentación a presentar
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Las personas aspirantes disponen de 5 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la lista (del 16 al 22 de septiembre), para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso.
Encontraréis instrucciones más detalladas en la página web http://oposicions.caib.es.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)
C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol). Tel.: 971177625 - Fax: 971176319
(acastell@ebap.caib.es)
Lista definitiva de valoración de méritos
Requisitos
En fecha de 7 de octubre de 2022 se publica la lista definitiva de valoración de méritos del concurso para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, cosos vacantes del cuerpo facultativo superior, escala ingeniería, especialidad ingeniería naval, de la Administración especial de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears, en la isla de Mallorca.
Documentación a presentar
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
1 mes
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Contacto
Servicio o Sección responsable
Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)
C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol). Tel.: 971177625 - Fax: 971176319
(acastell@ebap.caib.es)
Lista definitiva de la bolsa de interinos
Requisitos
En fecha de 18 de octubre de 2022 se publica en el BOIB la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, a propuesta de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública, por la que se aprueba la lista de personas aspirantes seleccionadas del concurso para constituir la bolsa extraordinaria del cuerpo facultativo superior, escala ingeniería, especialidad ingeniería naval, de la Administración especial de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears, en la isla de Mallorca.
Documentación a presentar
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
1 mes.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente que se haya publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Contacto
Servicio o Sección responsable
Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)
C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol). Tel.: 971177625 - Fax: 971176319
(acastell@ebap.caib.es)
Información sobre protección de datos
De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite
Responsable del tratamiento
Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)
Finalidad
Les dades seran tractades amb la finalitat de dur a terme el procés selectiu per a l'accés a la convocatòria de la borsa extraordinària per l'Administració de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, i la posterior adjudicació a les persones seleccionades
Legitimación
Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos
Destinatario
— Comissió Tècnica de Valoració del procés — Conselleria competent en matèria de funció pública — Butlletí Oficial de les Illes Balears — Altres participants en el procediment selectiu — Administració de justícia
Derechos
Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional
Información adicional