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Autorización para la actividad de transporte publico de mercancías en cualquier clase de vehículo (MDP)

Trámites para la obtención de una nueva autorización de empresa de transporte de mercancías en cualquier clase de vehículo , visado y rehabilitación de la autorización, adscripción y sustitución de vehículos, transmisión y renuncia de la autorización .

Código SIA

208342

Personas destinatarias

Empresas, personas físicas o jurídicas.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Cinco meses, contados desde la fecha de registro de entrada de la solicitud.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

La autorización, así como las adscripciones de nuevos vehículos, sustituciones y otros tramites, se inscribe por la administración en el Registro de Empresas y Actividades deTransporte.

Órgano competente para resolver

Dirección General de Movilidad

Trámites

X

NUEVA AUTORIZACIÓN DE EMPRESA DE MERCANCÍAS

Requisitos

1. Tener la nacionalidad española o la de otro Estado miembro de la Unión Europea o, en caso contrario, contar con las autorizaciones exigidas por la legislación reguladora del régimen general de extranjería para la realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio.

2. Cuando se trate de una persona jurídica, ésta tendrá que cumplir las siguientes condiciones:

a. Que esté inscrita en el Registro Mercantil, o en el registro público que corresponda.

b. Tener personalidad jurídica propia e independiente de la de aquellas personas que, en su caso, la integren.

c. Que tenga ánimo de lucro.

d. Que la realización de transporte público forme parte de su objeto social.

3. Disponer de un domicilio situado en España en el que se conserven, a disposición del Servicio d Inspección, los documentos relativos a su gestión y funcionamiento.

4. Disponer de uno o más vehículos matriculados en España en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario y que no supere, en el momento de la solicitud de la autorización, los cinco meses de antigüedad, contados desde la primera matriculación.

5. Disponer de dirección y firma electrónica para llevar a cabo y documentar a distancia el contrato de transportes con sus clientes. El cambio de esta dirección tendrá que ser puntualmente comunicado.

6. Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral i social exigidas por la legislación vigente.

7. Honorabilidad, tanto de la empresa como del gestor de transporte.

8. Capacidad financiera. Se debe disponer, al menos, de capital y reservas por un importe mínimo de 9.000 euros, cuando se utilice sólo un vehículo, y de 5.000 euros más por cada vehículo adicional utilizado.

PERSONAS JURÍDICAS:

Se comprobarán los datos obrantes en el Registro Mercantil y documentación complementaria aportada.

PERSONAS FÍSICAS:

Se presumirá siempre que ningún vehículo rebase la antigüedad de 12 años contados desde su primera matriculación i se disponga de los vehículos en propiedad o arrendamiento financiero, o en arrendamiento ordinario no inferior a 24 meses. En caso contrario se deberá disponer de la garantía correspondiente.

9. Competencia profesional. Que la empresa cuente en todo momento con una persona física que ejerza las funciones de gestor de transporte, el cual ha de cumplir las siguientes condiciones:

a. Dirigir efectiva y permanentemente las actividades de la empresa.

b. Tener un vínculo real con la empresa.

PERSONAS JURÍDICAS:

1. Si es socio de la empresa su participación tendrá que ser igual o superior al 15% y encontrarse de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

2. Si no es socio deberá estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a tiempo completo en un grupo de cotización no inferior al 3.

PERSONAS FÍSICAS:

1. Podrá ser el titular de la autorización, el cual ha de encontrarse en situación de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

2. Si no es el titular deberá estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a tiempo completo en un grupo de cotización no inferior al 3.

c. Estar en posesión del certificado expedido por la Administración que acredite su competencia profesional para el transporte por carretera de mercancías.

Una misma persona no puede hacer las funciones de gestor de transporte al mismo tiempo en más de una empresa, excepto el supuesto de empresas, el capital de las cuales pertenezca en más de un 50 por ciento a un mismo titular.

Documentación a presentar

a) Justificante de alta en la Declaración Censal (mod. 036) epígrafe 722 transportes de mercancías por carretera.

b) Escritura de constitución de la empresa.

c) El último Impuesto de Sociedades presentado por la empresa.

d) En el caso de que se disponga el vehículo/s mediante arrendamiento ordinario, se tendrá que aportar el contrato correspondiente con una empresa arrendadora.

e) Comunicar, el titular de la autorización, la dirección de correo electrónica.

f) Justificante de alta de la empresa y del gestor de transporte en el régimen de la Seguridad Social y grupo de cotización que corresponda.

g) Acreditación documental, si es el caso, de la participación del gestor de transporte en el capital social de la empresa.

h) Documento de ingreso de la tasa.

Plazo máximo

Cinco meses contados desde la fecha de registro de entrada de la solicitud.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Movilidad

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Transporte Terrestre

C/ d'Eusebi Estada, 28. Tel.: 971177181 - Fax: 97176365

(fbouazza@dgmobil.caib.es)

Observaciones

La realización de transporte público de mercancías estará supeditada a la posesión de una autorización expedida por el órgano competente. (Artículo 42.1 de la LOTT).

En el supuesto de tramitación por parte de una gestoría/representante, se tendrá que presentar el documento de poder o mandato de representación correspondiente.

La solicitud deberá tramitarse telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento.

X

INCORPORACIÓN DE NUEVOS VEHÍCULOS A LA AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO

Requisitos

1. El vehículo tiene que estar matriculado en España y disponer de él en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.

2. La capacidad financiera de la empresa deberá de ser suficiente en relación con el número de vehículos resultante de la nueva adscripción.

3. La antigüedad media de la flota adscrita a la autorización después de la incorporación del nuevo vehículo o la substitución de uno de ellos, no podrá superar la que dicha flota tenía antes de la nueva adscripción o substitución. El cómputo de la antigüedad media se realizará vehículo a vehículo, de tal manera que la antigüedad vendrá determinada en relación al vehículo más viejo. Esto no será necesario en caso de que los nuevos vehículos sean todos los que hasta ese momento estuvieran adscritos a otra autorización de transporte público a la que su titular renuncie simultáneamente.

Documentación a presentar

a) En el caso de que se disponga el vehículo/s mediante arrendamiento ordinario, se deberá aportar el contrato correspondiente con una empresa arrendadora.

b) EL último Impuesto de Sociedades presentado por la empresa.

c) Documento de ingreso de la tasa.

Plazo máximo

Cinco meses contados desde la fecha de registro de entrada de la solicitud

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Movilidad

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Transporte Terrestre

C/ d'Eusebi Estada, 28. Tel.: 971177181 - Fax: 97176365

(fbouazza@dgmobil.caib.es)

Observaciones

Para la adscripción de nuevos vehículos a una autorización de transporte público de mercancías ya existente, así como la substitución de alguno de los ya adscritos.

En el supuesto de tramitación por parte de una gestoría/representante, se deberá presentar el documento de poder o mandato de representación correspondiente.

La solicitud deberá tramitarse telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento.

X

SUBSTITUCIÓN DE UN VEHÍCULIO ADSCRITO A UNA AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO DE MERCANCÍAS YA EXISTENTE.

Requisitos

1. El vehículo ha de estar matriculado en España y se ha de disponer de él en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.

2. La antigüedad media de la flota adscrita a la autorización después de la substitución de un vehículo, no podrá superar la que dicha flota tenía antes.

El cómputo de la antigüedad media se realizará vehículo a vehículo, de tal manera que la antigüedad vendrá determinada en relación al vehículo más viejo.

Documentación a presentar

a) En el caso de que se disponga del vehículo/s mediante arrendamiento ordinario, se deberá aportar el contrato correspondiente con una empresa arrendadora.

b) Documento de ingreso de la tasa.

c) Tasa certificado. Sólo para vehículos con una M.M.A. superior a 6 toneladas y una capacidad de carga que exceda de 3,5 toneladas, incluidas las cabezas tractoras, para la emisión del certificado a presentar ante de la Jefatura Provincial de Tráfico para la matriculación i/o transferencia (art. 106 Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social).

Plazo máximo

Cinco meses contados desde la fecha de registro de entrada de la solicitud.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Movilidad

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Transporte Terrestre

C/ d'Eusebi Estada, 28. Tel.: 971177181 - Fax: 97176365

(fbouazza@dgmobil.caib.es)

Observaciones

En el caso de tramitación realizada por parte de una gestoría/representante, se deberá presentar el documento de poder o mandato de representación correspondiente.

La solicitud deberá tramitarse telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento.

X

TRANSMISIÓN DE AUTORIZACIONES

Requisitos

1. Que el adquiriente no sea previamente titular de una autorización de transporte igual a la que es pretende adquirir.

2. Que el adquiriente pase a disponer de todos los vehículos que se encuentren adscritos a la autorización (en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario).

3. Que el adquiriente cumpla todos los requisitos exigidos para la obtención de la autorización que se pretende adquirir, excepto a los referidos a la antigüedad inicial de los vehículos (ver NUEVA AUTORIZACIÓN DE EMPRESA).

No se pueden transmitir autorizaciones que se encuentren suspendidas o tengan sanciones pecuniarias pendientes de pago.

Documentación a presentar

a) La misma que se ha de presentar para solicitar una NUEVA AUTORIZACIÓN DE EMPRESA de transporte de mercancías en vehículos de más de 3.500 kg de M.M.A.

b) Documento de ingreso de la tasa.

c) Tasa certificado. Sólo para vehículos con una M.M.A. superior a 6 toneladas y una capacidad de carga que exceda de 3,5 toneladas, incluidas las cabezas tractoras, para la emisión del certificado a presentar ante la Jefatura Provincial de Tráfico para la matriculación y/o transferencia. (art. 106 Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social).

Plazo máximo

Cinco meses contados desde la fecha de registro de entrada de la solicitud.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Movilidad

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Transporte Terrestre

C/ d'Eusebi Estada, 28. Tel.: 971177181 - Fax: 97176365

(fbouazza@dgmobil.caib.es)

Observaciones

Las autorizaciones de transporte público de mercancías en cualquier tipo de vehículos, de más de 3.500 kg de M.M.A., se podrán transmitir a otros titulares.

En el caso de tramitación por parte de una gestoría/representante, se deberá presentar el documento de poder o mandato de representación correspondiente.

La solicitud deberá tramitarse telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento.

X

VISADO DE AUTORIZACIÓN DE EMPRESA DE MERCANCÍAS

Requisitos

Los mismos que se deben tener para solicitar una NUEVA AUTORIZACIÓN DE EMPRESA DE MERCANCÍAS DE MÁS DE 3.500 KG DE M.M.A.

La persona que hasta ahora estuviera desarrollando las funciones de gestor de transporte de una empresa, podrá continuar haciéndolo hasta el 1 de julio de 2020, aunque no cumpla íntegramente con el requisito de dirección efectiva y permanente, siempre y cuando:

1. Tenga conferidos poderes generales

2. Tenga conferido poder de disposición de fondos de las principales cuentas bancarias de la empresa.

Documentación a presentar

a) El último Impuesto de Sociedades presentado por la empresa.

b) Justificante de alta del gestor de transporte en el régimen de la Seguridad Social y grupo de cotización que corresponda, si no se aportó con la solicitud de NUEVA AUTORIZACIÓN o se ha producido cualquier cambio al respecto.

c) Acreditación documental, de la participación del gestor de transporte en el capital social de la empresa, si no se aportó con la solicitud de NUEVA AUTORITACIÓN o se ha producido cualquier cambio al respecto.

d) Documento de ingreso de la tasa.

En todo caso, se ha de comunicar cualquier cambio relacionado con los requisitos que se haya producido desde la autorización inicial.

Las autorizaciones de transporte público perderán automáticamente su validez per falta de visado.

Plazo máximo

Cinco meses contados desde la fecha de registro de entrada de la solicitud.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Movilidad

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Transporte Terrestre

C/ d'Eusebi Estada, 28. Tel.: 971177181 - Fax: 97176365

(fbouazza@dgmobil.caib.es)

Observaciones

Destinado a personas físicas o jurídicas, titulares de autorizaciones, a las cuales corresponda realizar el visado bianual. La fecha para realizar el visado viene determinada por el último número del CIF/NIF y va en consonancia con el mismo número de mes del calendario. El mes de agosto es inhábil a la hora de visar, por lo que los CIF/NIF acabados en 8, en 9 y en 0 se visarán en septiembre, octubre y noviembre, respectivamente.

En el supuesto de tramitación por parte de una gestoría/representante, se tendrá que presentar el documento de poder o mandato de representación correspondiente.

La solicitud deberá tramitarse telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento.

X

REHABILITACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE EMPRESA DE MERCANCÍAS

Requisitos

Los mismos que se han de tener para solicitar el VISADO DE AUTORIZACIONES DE EMPRESA DE MERCANCÍAS DE MÁS DE 3.500KG DE M.M.A.

Documentación a presentar

a) Documento de ingreso de la tasa.

Plazo máximo

Cinco meses contados desde la fecha de registro de entrada de la solicitud.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Movilidad

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Transporte Terrestre

C/ d'Eusebi Estada, 28. Tel.: 971177181 - Fax: 97176365

(fbouazza@dgmobil.caib.es)

Observaciones

Destinado a aquellos titulares de autorizaciones, que no hayan realizado el visado en el plazo establecido reglamentariamente.

Las autorizaciones de transporte público perderán automáticamente su validez por falta de visado, pero se podrán rehabilitar en el período de un año desde el vencimiento del plazo en que correspondía haber realizado el visado.

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Movilidad

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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