Requisitos
· Presentar el modelo normalizado de solicitud con todos los datos y la documentación que se requieren y que tiene que ir firmado por el titular (o titulares) de la finca donde se pretende hacer el sondeo.
· Ser titular de la parcela donde se ubica el pozo.
· Por usos consumptius, que la demasiada de agua esté en buen estado. El estado de la demasiada de agua se puede visibilizar al visualizador del Censo de Aguas de Busot Subterráneas y Catálogo de Aguas de Busot Privadas :http://dgrechid.caib.es/www/visualitzador_aigues_subterranies/, activando la capa " Autorizaciones y concesiones" Se podrán autorizar aprovechamientos en masas en mal estado cuantitativo en alguno de los siguientes casos:
1. Sean por reordenación de captaciones existentes.
2. Sean para usos agrarios para explotaciones agrarias preferentes.
3. Sean solicitudes de empresas de jóvenes agricultores que tengan la formación exigida por la administración agraria para la primera instalación de jóvenes agricultores o que hayan ejercido la actividad agraria por cuenta propia o de altri durante más de tres años y ya hayan solicitado inscripción en el registro insular agrario de las Islas Baleares.
· Que no esté ubicado en las franjas costeras contadas desde la línea de costa (0m) hasta 800m tierra adentro en el caso de Mallorca y 500m en el caso de Menorca, Ibiza y Formentera (en color morado al visualizador).
· Que no sean para riego de campos de golf y campos de polo, o para otras instalaciones deportivas con superficie de riego igual o superior a 3 ha.
Tasas
046 .
Tasa por la tramitación de solicitud de afloramiento y explotación de aguas subterráneas con caudal inferior o igual a 7000 m3 anuales. -
https://www.atib.es/TA/Modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=9629&lang=es
Documentación a presentar
· Documento acreditativo del pago de la tasa (modelo 046), concepto: autorización, de sondeo a cargo de la Dirección general de Recursos Hídricos.
· Fotocopia del NIF, CIF o equivalente del titular.
· Fotocopia del NIF o equivalente y poder de quien firma la solicitud, si es diferente del titular.
· Escritura de constitución de la empresa en el supuesto de que el solicitante sea una empresa y poder de quien firme la solicitud, si procede.
· Inscripción actualizada en el Registro de la Propiedad o documento que acredite la propiedad de la finca (escrituras o documentación oficial suficiente que acredite la titularidad y permita identificar la finca).
· Proyecto de tareas subterráneas a realizar, subscrito y firmado en cada una de sus partes por técnico competente, y según el Real decreto 863/85, de 2 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento general de normas básicas de seguridad minera y su ITC 06.0.07 "Prospección y explotación de las aguas subterráneas".
· El proyecto tendrá que dar cumplimiento a las normas técnicas de ejecución y equipamiento establecidas al Plan Hidrológico de las Islas Baleares RD 51/2019 según tipo de uso que se dará al sondeo y hacer referencia al uso posterior del agua.
· Nombramiento de la persona directora facultativa por parte del solicitante y aceptación de este nombramiento.
· Designación de la empresa de sondeos que realizará la perforación, el representante de la cual tendrá que manifestar la conformidad con las obras proyectadas y su conocimiento de la normativa de ejecución de captaciones en las Islas Baleares.
· En el supuesto de que el sondeo se destine a un uso consumptiu del agua su obcecación no cumpla las distancias mínimas establecidas al artículo 19 del PHIB:
· Autorización escrita del propietarios de los aprovechamientos preexistentes, o acreditación de la no afección a los aprovechamientos existentes, en un radio igual a la distancia mínima entre captaciones que le corresponda según el caudal máximo instantáneo.
· En caso de que el titular o beneficiario del uso de las aguas sea un joven agricultor o una explotación agraria preferente, y se encuentre en una Masa de Agua Subterránea en Mal Estado Cuantitativo, en cuando al que se refiere el artículo 129.4 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares RD 51/2019, tendrá que aportar la documentación que lo acredite.
· En el caso de legalización de sondeo existente:
· El proyecto de legalización tendrá que contemplar las medidas correctoras de la captación para adaptarse a las normas técnicas así como tendrá que acreditar que no se ha producido afección al dominio público hidráulico durante su ejecución o uso.
· Si no se tienen que hacer medidas correctoras que precisen una empresa perforista no será necesario el Nombramiento de dirección de obra ni la designación de la empresa.
Modelos:
Plazo máximo
6 meses
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Recursos Hídricos
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Aguas Subterráneas
C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol).
Tel.: 971176638
(general@dgreghid.caib.es)
Observaciones
LIMITACIONES (artículo 129 del RD 51/2019)
En el visualizador del Censo de Aiguas Subterráneas y Catálogo de Aguas Privadas y en el visualizador cartográfico del Govern IDEIB, se puede consultar la ubicación de la solicitud respecto de la zonificación del Pla Hidrológico de las Illes Balears, activando la capa "Autorizaciones y concesiones agua subterránea PHIB 2019".
Censo de Aiguas Subterráneas y Catálego de Aiguas Privadas : http://dgrechid.caib.es/www/visualitzador_aigues_subterranies/
No se permiten nuevas autorizaciones de agua subterránea dulce para un uso consuntivo (artículo 129 del PHIB, R.D. 51/2019):
• En las masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo (en color rojo en el visualizador).
• En las franjas costeras contadas desde la línea de costa (0m) hasta 800m tierra adentro en el caso de Mallorca y 500m en el caso de Menorca, Ibiza y Formentera (en color morado en el visualizador).
• En todo el territorio de las Islas Baleares, para campos de golf y campos de polo, o para otras instalaciones deportivas con superficie de riego igual o superior a 3 ha.
En las masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo se establecen excepciones para reordenación de captaciones existentes y/o para usos agrarios para explotaciones agrarias preferentes o solicitudes de empresas de jóvenes agricultores que tengan la formación exigida por administración agraria para la primera instalación de jóvenes agricultores o que hayan ejercido la actividad agraria por cuenta propia o ajena durante más de tres años y ya hayan solicitado inscripción en el registro insular agrario de las Illes Balears.