Requisits
Las personas jurídicas y físicas (dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y comunidades de bienes) con residencia fiscal al Estado español de una manera obligatoria tienen que presentar toda la documentación (solicitud, modelos y justificación) a través del trámite telemático del procedimiento disponible en la Seu Electrónica de la CAIB .
Documentació a presentar
Se tiene que presentar el formulario de solicitud, rellenado debidamente y firmado, que tiene que ir acompañado de la documentación siguiente:
a) Documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica:
a.1) Persona física:
— La acreditación de la identidad.
— Un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento de presentar la solicitud.
Si la persona solicitante lo autoriza a través del formulario de solicitud, la Dirección general de Cultura (la cual se integra en la estructura orgánica de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura) gestionará, en nombre del ICIB y exclusivamente para esta finalidad, las consultas referentes a los dos primeros apartados, dado que a estas alturas el ICIB no puede consultar los datos directamente.
a.2) Persona jurídica:
— Una fotocopia del NIF de la persona jurídica y una fotocopia del DNI, pasaporte o ANIDO de la persona física que la representa.
— Documento acreditativo de la representación legal con la cual actúa la persona física que firma la solicitud, la cual tiene que estar vigente en el momento de presentar la solicitud.
— Documento constitutivo de la entidad y los estatutos sociales, inscritos debidamente en el registro correspondiente.
a.3) Personas físicas y jurídicas:
— La acreditación de estar inscrita como productor audiovisual independiente en el Registro Administrativo de empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales (ICAA) del Ministerio de Cultura y Deportes, en el organismo equivalente de las comunidades autónomas o de un sido miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español.
— Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE ) en el epígrafe 961.1, vinculado a la producción de películas cinematográficas.
— Los contratos definitivos subscritos con el productor ejecutivo y el director.
— El certificado del domicilio fiscal de la persona solicitante.
— El certificado de estar al cabo de la calle de las obligaciones con la Seguridad Social.
— El certificado de estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias con el Estado.
— El certificado de estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias con la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.
Si la persona solicitante lo autoriza a través del formulario de solicitud, la Dirección general de Cultura (que se integra en la estructura orgánica de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura) gestionará, en nombre del ICIB y exclusivamente para esta finalidad, las consultas referentes a estos certificados, dado que a estas alturas el ICIB no puede consultar los datos directamente.
Si el ICIB ya dispone de los documentos anteriores, hace falta que en el formulario de solicitud la persona interesada informe del expediente de la subvención anterior en el cual se pueden encontrar, y el ICIB los aportará de oficio al procedimiento de subvención de esta convocatoria.
b) Documentación del proyecto de producción audiovisual:
b.1) Memoria descriptiva del proyecto audiovisual sobre el tratamiento formal, el diseño de producción, las acciones previstas en el desarrollo del proyecto y el cronograma de estas acciones, así como el reparto de actores/actrices y otros elementos artísticos y técnicos en relación con la propuesta de guion. Explicación en lo referente al interés cultural de la propuesta en relación con las Islas Baleares, si procede, e indicación de los lugares de localizaciones del rodaje.
Se tiene que acompañar de los documentos siguientes:
— Sinopsis argumental de la obra audiovisual (máximo: 1 página).
— Guion o escaleta de la obra audiovisual.
— Acreditación de tener los derechos de propiedad intelectual sobre el guion original o, si de caso carece , acreditación de tener pactadas las condiciones del futuro contrato de cesión de los derechos.
— Pla de trabajo, que incluya el cronograma de preproducción, producción y postproducción, con las fechas previstas de inicio y finalización del rodaje.
— Ficha tecnicoartística, que incluya la relación nominal o, en el caso de no estar en condiciones de detallarla, la relación de lugares de los equipos creativos y artísticos, la relación de empresas auxiliares y la acreditación del fomento de la igualdad de género (MODELO 1: FICHA TECNICOARTÍSTICA).
— Trayectoria profesional y formación de la productora solicitante, así como de las personas, los colectivos, las empresas o las entidades implicados, que tiene que incluir el historial creativo, profesional y financiero, con mención de los trabajos previos en el ámbito audiovisual. En caso de empresas de nueva creación, historial del administrador, productor o director de producción.
b.2) Pla de financiación y presupuesto detallado del proyecto.
Pla de financiación detallada del proyecto (MODELO 2: PLA DE FINANCIACIÓN), con ingresos y gastos y con el IVA pertinente desglosado, que, a efectos de acreditar la financiación mínima confirmada del 10 % del presupuesto, se tiene que acompañar de los documentos siguientes:
— Contratos o documentos de valor jurídico equivalente vinculante, con precio cierto expresado en euros, de adquisición anticipada de derechos de explotación del largometraje subscritos por las emprendidas prestamistas del servicio de comunicación audiovisual y/o canal de televisión o plataforma de teledifusión en linea con amplia difusión en las Islas Baleares o fuera de las Islas Baleares, y por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquier de las empresas coproductoras del proyecto audiovisual. En su defecto , documento oficial que acredite la aportación económica de estas empresas en la obra.
— Contratos subscritos con empresas distribuidoras de cualquier ventana de explotación, con el importe expresado en euros.
— Contratos o precontractes subscritos con agencias de ventas internacionales, en los cuales se tiene que incluir un precio cierto, o mínimo garantizado, preferiblemente en euros.
— Resoluciones de concesión o pendientes de concesión en la obra audiovisual de ayudas públicas autonómicas, nacionales e internacionales.
— Avales, certificados de saldo, pólizas de crédito u otros documentos bancarios sobre recursos propios de las empresas productoras del proyecto a efectos de llevar a cabo la producción. En el caso de certificados bancarios sin aval, sólo se puede justificar un máximo del 5 % del presupuesto. Para justificar un porcentaje mayor, se necesita aval bancario.
— Documento de compromiso de capitalizar los honorarios o las retribuciones de las personas físicas o jurídicas con las cuales las empresas productoras del proyecto hayan subscrito un contrato, en el cual se especifiquen los importes correspondientes, con un límite máximo del 10 % del presupuesto total del proyecto.
— Contratos, pagarés o documentos de valor equivalente en el tràfic mercantil en los cuales figure el importe, expresado en euros, de las aportaciones de inversores privados destinadas a la producción, incluyendo contratos de patrocinios, emplazamiento de productos (product placement), colaboraciones, etc.
— Contratos, opciones o cartas de compromiso firmados en que consten las cantidades acordadas y el calendario de pago de estas cantidades con el director y el productor ejecutivo.
— En las coproducciones, copia del contrato firmado por todos los coproductores, en que hay que hacer constar las aportaciones de cada uno y su cuantificación.
Presupuesto detallado del proyecto (MODELO 3: PRESUPUESTO / MODELO 3b: PRESUPUESTO De ANIMACIÓN), que hace falta que recoja todos los gastos previstos derivadas del proyecto audiovisual.
De acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, si el importe es superior a 15.000 €, el beneficiario tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores , anteriores a la ejecución del compromiso, salvo que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder hacerlas, salvo que el gasto se haya efectuado antes de solicitar la subvención. Las ofertas presentadas se tienen que elegir en conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se tiene que justificar expresamente en el supuesto de que la elección no recaiga en la propuesta económica más adelante atjosa. La carencia de presentación de las tres ofertas se entiende como una anomalía en la totalidad de la solicitud.
b.3) Estrategia de difusión y marketing nacional e internacional, preferentemente elaborada por una empresa o un profesional especializados.
Adicionalmente, se tienen que aportar, si procede, la carta de invitación de festivales y fórum, el certificado de premios expedidos, así como la documentación que acredite las ventas internacionales y los estrenos en salas comerciales.
Models:
Documents relacionats amb el tràmit:
Termini màxim
El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas a la ICIB, es de diez días habilidosos contadores a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB .(Del 15 al 28 de diciembre, ambdos incluidos)
Forma de presentació
D'acord amb el que estableix l'article 16.4 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques, podeu dur a terme aquest tràmit mitjançant un dels canals següents (entre d'altres):
a) De manera telemàtica (*obligatori per als subjectes obligats a relacionar-se electrònicament amb les administracions per l'article 14.2 i 3 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, i opcional per a les persones físiques), fent un "click" al botó «Accés al tràmit telemàtic» que trobareu a la part inferior d'aquest tràmit. Per poder fer aquest tipus de tràmit, heu de disposar de certificat digital, DNI electrònic o cl@ave permanente.
b) De manera presencial (només per a persones físiques), a qualsevol de les oficines de registre de l'Administració Autonòmica, de l'Administració General de l'Estat, de la resta de comunitats autònomes o de les entitats que integren l'Administració Local. Podeu consultar les adreces de totes les oficines de l'Administració Autonòmica.
c) A més, també podeu enviar la documentació per correu postal (només per a persones físiques). En aquest cas, heu de presentar els documents dins un sobre obert, a fi que el personal de l'oficina de Correus hi pugui indicar, mitjançant el segell oficial, el lloc, la data i l'hora exacta en què s'ha efectuat el registre. Aquestes dades també quedaran anotades en el resguard justificatiu de la presentació.
*Els subjectes als quals fan referència els apartats 2 i 3 de l'article 14 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, estan obligats a relacionar-se a través de mitjans electrònics amb les administracions, per la qual cosa, de conformitat amb el que estableix l'article 68.4 de la Llei esmentada, si algun d'aquests subjectes presenta la seva sol·licitud presencialment, l'administració pública l'ha de requerir que l'esmeni presentant-la per via electrònica.
Òrgan competent per a la tramitació
Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)
Contacte
Servei o Secció responsable
Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)
Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo)..
Tel.: 971176041
(mhevia@icib.caib.es)