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Ayudas del año 2021 al alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de las ayudas estatales y autonómicas del año 2021 para los alquileres de viviendas que se devenguen a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021.

2. Estas ayudas estatales y autonómicas tienen por objeto facilitar el disfrute de una vivienda destinada a domicilio habitual y permanente en régimen de alquiler, a sectores de población con escasos recursos económicos, mediante el otorgamiento de ayudas a los inquilinos que consisten en la financiación de una parte de la renta que el inquilino tiene que satisfacer por la vivienda alquilada.

Código SIA

2451115

Personas destinatarias

Podrán solicitar las ayudas para el alquiler de viviendas previstas en esta convocatoria las personas físicas mayores de edad o emancipadas, residentes en las Illes Balears, que cumplan los siguientes requisitos generales y específicos:

a) Que sean titulares en calidad de arrendatarios de un contrato de alquiler de vivienda de una duración mínima de un año. El contrato se deberá haber formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. La condición de arrendatario o arrendataria se acreditará mediante la aportación de este contrato.

b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario o arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante un certificado histórico de convivencia en el que constarán, en la fecha de la solicitud, las personas que tienen el domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda deberá constituir el domicilio habitual y permanente durante todo el periodo para el que se concede la ayuda.

c) Que estén al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

Únicamente para acreditar este requisito, se admitirán los recibos entregados en mano mediante un escrito firmado por la persona arrendadora. Sin embargo, estos recibos no se admitirán a efectos de la justificación para el pago de la ayuda, de acuerdo con el artículo 26 de esta Orden.

d) Que la vivienda objeto de alquiler esté situada en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

e) Que los titulares del contrato de arrendamiento con domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada tengan la nacionalidad española. En el supuesto de que los titulares del contrato sean extranjeros, deberán tener su residencia legal en España.

f) Que la vivienda objeto del contrato de alquiler tenga una renta máxima mensual que sea igual o inferior a 900 € mensuales (según municipio). No serán objeto de subvención aquellas solicitudes en las que los contratos tengan rentas mensuales que superen el límite anterior.

g) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada, sean o no titulares del contrato de alquiler, cumplan el requisito de ingresos máximos establecido en el artículo 12 de esta Orden.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de concesión de las ayudas al alquiler de viviendas, así como también las resoluciones de denegación de las ayudas y las de no admisión a trámite o desistimiento de las solicitudes presentadas, será de seis meses desde la fecha en que finalice el plazo para presentar las solicitudes.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Trámites

X

Presentación de solicitudes

Requisitos

Podrán solicitar las ayudas para el alquiler de viviendas previstas en esta convocatoria las personas físicas mayores de edad o emancipadas, residentes en las Illes Balears, que cumplan los siguientes requisitos generales y específicos:

a) Que sean titulares en calidad de arrendatarios de un contrato de alquiler de vivienda de una duración mínima de un año. El contrato se deberá haber formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. La condición de arrendatario o arrendataria se acreditará mediante la aportación de este contrato.

b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario o arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante un certificado histórico de convivencia en el que constarán, en la fecha de la solicitud, las personas que tienen el domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda deberá constituir el domicilio habitual y permanente durante todo el periodo para el que se concede la ayuda.

c) Que estén al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

Únicamente para acreditar este requisito, se admitirán los recibos entregados en mano mediante un escrito firmado por la persona arrendadora. Sin embargo, estos recibos no se admitirán a efectos de la justificación para el pago de la ayuda, de acuerdo con el artículo 26 de esta Orden.

d) Que la vivienda objeto de alquiler esté situada en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

e) Que los titulares del contrato de arrendamiento con domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada tengan la nacionalidad española. En el supuesto de que los titulares del contrato sean extranjeros, deberán tener su residencia legal en España.

f) Que la vivienda objeto del contrato de alquiler tenga una renta máxima mensual que sea igual o inferior a 900 € mensuales (según municipio). No serán objeto de subvención aquellas solicitudes en las que los contratos tengan rentas mensuales que superen el límite anterior.

g) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada, sean o no titulares del contrato de alquiler, cumplan el requisito de ingresos máximos establecido en el artículo 12 de esta Orden.

Documentación a presentar

1. Junto con la solicitud de ayuda para el alquiler de viviendas se presentará la siguiente documentación necesaria:

a) La copia del documento nacional de identidad de cada una de las personas físicas titulares del contrato de alquiler o documento acreditativo de la residencia legal en España.

b) La copia del documento acreditativo de las facultades de representación del representante de la persona física solicitante, en su caso.

c) La autorización expresa, en todo caso, de la persona física solicitante y del resto de miembros de la unidad de convivencia para que, según el modelo que figura en el anexo 2, el órgano instructor y/o la entidad colaboradora pueda obtener, de manera directa, la información que acredite los datos de identidad o de carácter personal de la persona solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social de las personas titulares del contrato de alquiler, los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad, y cualquier otra información tributaria o económica que figure en la Agencia Tributaria Estatal, la Agencia Tributaria de las Illes Balears y la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) El certificado de índices de cualquier Registro de la Propiedad acreditativo del hecho de que, en cuanto al inquilino o inquilinos que figuran en el contrato de alquiler, no aparecen titularidades registrales vigentes a su favor en todo el territorio nacional, como propietarios, usufructuarios o titulares registrales de cualquier derecho real que permita el uso y disfrute de alguna vivienda situada en territorio español. En caso de serlo, hay que acreditar la no disponibilidad del uso y disfrute de la vivienda por alguna de las causas establecidas en el artículo 13.2.a) de esta Orden.

e) La copia completa del contrato de alquiler en vigor, con inclusión expresa del medio y la forma de pago a la persona arrendadora. Si la renta incluye aparcamiento, anexos o impuestos, deberá desglosarse el importe del alquiler que corresponda a la vivienda.

f) El certificado histórico de convivencia (en que consten, a fecha de la solicitud, todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda y con indicación de la fecha de alta en este domicilio), a efectos de determinar que la vivienda alquilada es el domicilio habitual y permanente de los arrendatarios, durante todo el periodo del contrato para el que se conceda la ayuda.

g) Los justificantes acreditativos del pago de las rentas mensuales del contrato de alquiler hasta la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.

Solo serán subvencionables los justificantes de pago del alquiler realizados por transferencia, domiciliación o mediante ingreso, a través de una entidad financiera o de crédito desde el 1 de enero de 2021, en el caso de contratos en vigor en esta fecha, o si son de vigencia posterior, a partir de la misma, y en ambos casos hasta la última mensualidad vencida y que cumplan los requisitos que se expresan en el apartado 1.a) del artículo 14 de esta Orden a efectos de la justificación para el pago de la ayuda.

h) El título de familia numerosa expedido por la Administración competente.

En el supuesto de que este título no se haya solicitado o esté pendiente de otorgamiento, se aportará el libro de familia, junto con la copia con registro de entrada de la solicitud para la concesión de este título, que se presentará inmediatamente cuando se obtenga.

i) La declaración administrativa sobre el tipo y el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente, en el caso de personas con discapacidad.

j) Las declaraciones responsables de los solicitantes titulares del contrato de alquiler que figuran en el anexo 3.

k) La declaración responsable de los solicitantes titulares del contrato de alquiler, según el modelo que figura en el anexo 3, según la que declaran que, tanto ellos como el resto de miembros de la unidad de convivencia.

l) La declaración responsable de los solicitantes titulares del contrato de alquiler de veracidad de datos bancarios, según el modelo que figura en el anexo 1.4.

2. La presentación de la solicitud implicará la autorización al órgano instructor y a la entidad colaboradora, en su caso, para obtener información de otras administraciones públicas respecto de los datos de identidad o de carácter personal, tributarios o económicos y de cualquier otro tipo que puedan ser necesarios para la resolución del procedimiento.

3. En el supuesto de que se haya sido beneficiario de una ayuda de alquiler de vivienda de la Consejería de Movilidad y Vivienda en años anteriores y los documentos relacionados en los apartados a), e), h) e i) de este artículo no hayan sido objeto de ninguna modificación, se podrán sustituir por una declaración responsable (anexo 1.5) que manifieste que el contenido de esta documentación no ha variado respecto de la concesión de la ayuda de alquiler de referencia.

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda empezará el día 1 de octubre de 2021 y finalizará el 30 de noviembre de 2021, ambos incluidos.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Camí del Reis 308. Tel.: 971177300

X

Subsanación de deficiencias Alquiler de Vivienda 2021

Requisitos

Cumplimentar el trámite o aportar la documentación presencialmente a:

-Oficinas de asistencia en materia de registros

-Entidades locales de las Islas Baleares integradas en SIR

*Aquellas personas que tengan como deficiencia la letra H deberán presentar la declaración de veracidad de datos bancarios.

Documentación a presentar

La documentación requerida por la Administración (Anexo Requerimientos deficiencias)

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

10 días entre las 00:01 del 8 de mayo y las 23:59 del 19 de mayo

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Camí del Reis 308. Tel.: 971177300

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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