Requisitos
	            				Ver BOIB 
            				
							
							
							
            				Documentación a presentar
            				
            				Ver BOIB
							
	            				
	            					Modelos:
		            				
	            				
            				
            				
            					Documentos relacionados con el trámite:
            					
            				
            				
            				
            					Plazo máximo
            					Dos meses a partir de día 16 de septiembre de 2021
            				
				            Forma de presentación
				            
							
							
								De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
					            
					            a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
					            
					            b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
					            
					            c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
					            
					            *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
							
            				
            					Órgano competente para la tramitación
            					
								
									Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)
								
            				
            				
	            				Contacto
	            				Servicio o Sección responsable
	            				
	            				Servicio de Ayudas Al Desarrollo Rural
	            				
		            				C/ de la Reina Constança, 4.
						            Tel.: 971176555
						            - Fax: 971176871
					            
	                            
		                            
			            				
			                                 (gcanos@fogaiba.caib.es)
			                                (gcanos@fogaiba.caib.es)