Requisits
Estar entre las subvenciones concedidas a la Resolución de la directora del Instituto de Industrias Culturales de las Islas Baleares por la cual se conceden las subvenciones correspondientes a la convocatoria para apoyar a las inversiones que
favorezcan la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico de las industrias culturales y creativas de las Islas Baleares 2021
Documentació a presentar
18.3. La justificación de la inversión subvencionada se tiene que llevar a cabo con la presentación de la cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 4), con la documentación siguiente:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, que tiene que incluir, obligatoriamente, todos estos apartados:
— Indicación de todas las inversiones duites a término y de los resultados obtenidos .
— Toda la información necesaria para interpretar y comprender correctamente la justificación de gastos presentada y la imputación al proyecto.
— Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria
tiene que exponer las causas y explicar las modificaciones aplicadas.
b) Fotografías de todo el material que se ha adquirido y/o de las inversiones hechas. En el supuesto de que
dispongan, hace falta que las placas con las características de la maquinaria sean visibles.
c) Una memoria económica justificativa del coste de las inversiones duites a término o los
gastos objeto de la subvención, que tiene que contener :
— Una explicación detallada de los gastos hechos en relación con el proyecto
presentado. Si procede, se tienen que indicar las desviaciones que se produzcan en
el presupuesto inicial. Sólo se tienen que tener en cuenta los conceptos imputados en el
presupuesto presentado con la solicitud.
— La indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectas
incorporados a la relación clasificada de los gastos mencionada.
— Una relación detallada otros ingresos o subvenciones, si procede, que hayan
financiado la inversión subvencionada, con la indicación del importe y la procedencia.
— Hoja de cálculo (anexo 4) que incluya una relación clasificada de los gastos,
correctamente rellenado y firmado, con la identificación del acreedor, el importe, la fecha
de emisión y la fecha de pago.
d) Las facturas, completas o simplificadas, tienen que cumplir los requisitos que establece el
Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto
1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación tiene que aportar suficiente
información sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para que se pueda
verificar la relación del gasto con el objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura
no es bastante explicativo, hay que adjuntar los albaranes de libramiento correspondientes u otra
documentación justificativa. En todo caso se tiene que poder verificar el precio unitario de la
operación. En el supuesto de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es
obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es aplicable
la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j) del Reglamento por el cual se regulan las
obligaciones de facturación.
No se admiten facturas que no desglosen con detalle la inversión realizada.
No se aceptan tickets como documentos contables justificativos de gasto.
e) Los documentos acreditativos del pago (extracte bancario y/o justificante bancario) tienen que
cumplir con los requisitos siguientes:
— La identificación de la persona beneficiaria y el ordenante del pago, que tienen que
coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
El ordenante tiene que hacer constar su NIF y la denominación social.
— Concepto en que se ordena el pago y remisión al número o números de factura
a que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, tiene que ir
acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia
entre gasto y pago.
En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares,
la entidad tiene que aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el
cargo.
— No se acepta ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.
— No se acepta ninguna justificación de pago por compensación.
f) Cualquier otra documentación que le sea requerida a efectos de comprobar la realización
del proyecto subvencionado.
Models:
Termini màxim
El plazo para justificar los gastos compensables objeto de la ayuda acaba a los veinte días hábiles, desde el día siguiente de haberse publicado la resolución de concesión, si el proyecto ya ha finalizado. Del 8 de abril al 11 de mayo (ambos incluidos)
Forma de presentació
D'acord amb el que estableix l'article 16.4 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques, podeu dur a terme aquest tràmit mitjançant un dels canals següents (entre d'altres):
a) De manera telemàtica (*obligatori per als subjectes obligats a relacionar-se electrònicament amb les administracions per l'article 14.2 i 3 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, i opcional per a les persones físiques), fent un "click" al botó «Accés al tràmit telemàtic» que trobareu a la part inferior d'aquest tràmit. Per poder fer aquest tipus de tràmit, heu de disposar de certificat digital, DNI electrònic o cl@ave permanente.
b) De manera presencial (només per a persones físiques), a qualsevol de les oficines de registre de l'Administració Autonòmica, de l'Administració General de l'Estat, de la resta de comunitats autònomes o de les entitats que integren l'Administració Local. Podeu consultar les adreces de totes les oficines de l'Administració Autonòmica.
c) A més, també podeu enviar la documentació per correu postal (només per a persones físiques). En aquest cas, heu de presentar els documents dins un sobre obert, a fi que el personal de l'oficina de Correus hi pugui indicar, mitjançant el segell oficial, el lloc, la data i l'hora exacta en què s'ha efectuat el registre. Aquestes dades també quedaran anotades en el resguard justificatiu de la presentació.
*Els subjectes als quals fan referència els apartats 2 i 3 de l'article 14 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, estan obligats a relacionar-se a través de mitjans electrònics amb les administracions, per la qual cosa, de conformitat amb el que estableix l'article 68.4 de la Llei esmentada, si algun d'aquests subjectes presenta la seva sol·licitud presencialment, l'administració pública l'ha de requerir que l'esmeni presentant-la per via electrònica.
Òrgan competent per a la tramitació
Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)
Contacte
Servei o Secció responsable
Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)
Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo)..
Tel.: 971176041
(mhevia@icib.caib.es)
Observacions
IMPORTANT: Tota la documentació justificativa s'ha de trametre en un sol pdf.