Requisitos
Alumnos que cursen segundo, tercero o cuarto de ESPA
a) Estar matriculado en segundo, tercero o cuarto de educación secundaria para personas adultas durante el periodo 2021-2022
b) Tener más de 18 años (o cumplirlos durante las actividades lectivas del curso cuatrimestral) y menos de 30 años el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.
c) Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de actividades lectivas.
d) Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de persona beneficiaria, el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.
e) Haber finalizado con aprovechamiento al menos uno de los ámbitos de conocimiento en alguno de los centros de educación para personas adultas de las Islas Baleares
Alumnos que cursen FP
a) Estar matriculado en un ciclo de formación profesional presencial de grado medo o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB .
— En el caso específico de los alumnos de ciclos de FP de 2.000 horas de duración, se tienen que matricular en un número de módulos que, sumados, tienen que representar como mínimo 750 horas lectivas (se incluyen las prácticas formativas en centros de trabajo).
— Con respecto a los alumnos de ciclos de FP de 1.400 horas de duración, se tienen que matricular en un número de módulos que, sumados, tienen que representar como mínimo 750 horas lectivas en el primer curso o en el módulo de prácticas formativas en centros de trabajo en el curso siguiente.
b) No haberse matriculado en ningún estudio reglado en el curso académico 2020-2021.
Esta condición no es aplicable para los alumnos matriculados con aprovechamiento en el primer curso de ciclos de FP presencial en el curso académico 2020-2021 que solicitaron una beca de éxito.
Dado que la finalidad de estas ayudas es el regreso al sistema educativo, los alumnos a los cuales se los haya denegado la beca en el curso académico 2020-2021 por haberse matriculado en un estudio reglado en el curso académico 2019-2020 tampoco tienen derecho a ella
c) Tener más de 18 años (o cumplirlos durante las actividades lectivas) y menos de 30 años el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.
d) Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de actividades lectivas.
e) Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de persona beneficiaria, el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.
f) Aprovechamiento del curso:
— Con respecto a los alumnos que cursen el primer curso de un ciclo de FP, se tiene que interpretar que en junio están en condiciones de promocionar al segundo curso, en términos de aprovechamiento.
— En el caso de los alumnos que cursen el segundo curso de un ciclo de FP de 2.000 horas, o hagan las prácticas formativas en centros de trabajo, y en el caso de los ciclos formativos de 1.400 horas, se tiene que interpretar que, al acabar, están en condiciones de obtener la titulación oficial, en términos de aprovechamiento.
Documentación a presentar
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
El plazo empieza el día 1 de octubre de 2021 y concluye el 15 de enero de 2022.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
Carrer Gremi d'Hortolans, 11, 1 planta. Polígon Son Rossinyol.
Tel.: 971177900
- Fax: 971176342
(goliver@soib.caib.es)