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Convocatoria bolsa de personal laboral no permanente en la categoría profesional de personal de limpieza en las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera

El objeto de las presentes bases es regular la convocatoria de una bolsa de personal laboral no permanente en la categoría profesional de personal de limpieza en las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera. La bolsa se constituirá por sectores o zonas geográficas (Inca, Manacor, Palma, Maó, Ciutadella, Eivissa y Formentera), según lo establecido en el anexo 4 de la Resolución.

Código SIA

2414973

Personas destinatarias

Personas fisicas que cumplan los requisitos previstos de la convocatoria.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para la resolución del concurso es de tres meses a partir del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Silencio administrativo

Según normativa aplicable

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

Trámites

X

Presentación de solicitudes

Requisitos

Para participar en la presente convocatoria, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, de los que deberán estar en posesión durante todo el proceso selectivo:

a) Tener la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea, o ser nacional de otros estados con las condiciones que establece alguno de los apartados del artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener 16 años cumplidos.

c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las de la categoría profesional. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

d) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal en la forma que establece la base 3.3.b), de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 14/1998, de 23 de diciembre, de diversas medidas tributarias y administrativas.

Quedan exentas del pago de la tasa de derechos de selección las personas con discapacidad igual o superior al 33%.

e) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la categoría profesional a la cual optan.

f) Disponer del certificado de nivel A2 (nivel básico) de lengua catalana, de conformidad con el Decreto 11/2017, de 4 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. De conformidad con el artículo 15 del vigente Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para acceder a esta categoría profesional (dado que pertenece al grupo E) no es necesario estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.

g) No haber sido condenadas mediante sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, incluidos la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

Documentación a presentar

Junto con la solicitud cumplimentada adecuadamente, las personas aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

a. Una fotocopia del documento nacional de identidad o, si no son españolas, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte, tarjeta de régimen comunitario o pasaporte y tarjeta de residencia, en el supuesto de nacional de estados extranjeros no miembros de la Unión Europea).

Sin embargo, no habrá que presentar ninguno de estos documentos si el aspirante no se opone a que la Administración los compruebe de oficio mediante la plataforma de intermediación de datos.

b. Original o copia de la documentación acreditativa de estar en posesión del nivel de catalán exigido en la base 3 g) de la convocatoria.

No habrá que presentar dicho documento si el aspirante no se opone a que la EBAP lo compruebe de oficio mediante la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilidades al efecto, siempre que se haya alegado en el plazo de presentación de solicitudes y que conste en los correspondientes registros dependientes de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y siempre que se trate de alguno de los siguientes certificados:

a) Los certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.

b) Los certificados expedidos por la EBAP.

c) Los certificados homologados que consten en la base de datos del órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.

d) Los certificados de catalán que consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

Por consiguiente, la persona interesada deberá aportar los certificados de conocimiento de catalán declarados equivalentes que no se estén inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública, a menos que los haya aportado en algún otro procedimiento tramitado por la EBAP. En este último caso, en la solicitud deberá indicar el procedimiento concreto y si no han transcurrido más de cinco años desde que finalizó.

c. El justificante del pago de la tasa, según la modalidad utilizada (telemática o manual). El importe de la tasa es de 13,38 €.

d. Una declaración responsable de las personas aspirantes que cumplen el requisito de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la categoría a la que corresponde la bolsa específica a la cual optan.

No obstante todo el anterior, la Administración podrá requerir al aspirante que acredite que cumple los anteriores requisitos en cualquier momento del proceso selectivo.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que, si procede, sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinarán la imposibilidad de continuar con el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

e. Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% deberán presentar el certificado que acredite la condición legal de discapacidad. Sin embargo, no habrá que presentar este documento si el aspirante no se opone a que la Administración lo compruebe de oficio mediante la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilidades al efecto. Además de esto, estas personas deberán presentar el justificante de haber solicitado un dictamen de los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Dependencia, o del organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes en el cuerpo, escala y/o especialidad de la bolsa a la cual aspiran, que deberá expresar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del cuerpo, escala y/o especialidad, mediante las adaptaciones necesarias del puesto de trabajo, si corresponden a juicio de la Administración.

Sin embargo, si la persona aspirante no se opone a ello, la EBAP recaudará de oficio este dictamen. Si se opone, deberá presentar dicho dictamen con anterioridad a la publicación de la lista provisional de valoración de méritos, a requerimiento de la EBAP. De no hacerlo así, será excluida del procedimiento.

En el supuesto de que las personas aspirantes dispongan del dictamen acreditativo de las condiciones personales de aptitud para el cuerpo, escala y/o especialidad de la bolsa, podrán aportarlo en el momento de presentación de solicitudes.

f. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales o la autorización para la consulta telemática simultáneamente al DNI en la Dirección General de Policía. Las personas aspirantes, en vez de presentar este certificado, pueden dar el consentimiento expreso a fin de que la Administración consulte y compruebe los datos y los documentos necesarios, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g. La documentación acreditativa de los méritos que alega la persona candidata para que sean valorados, en la forma que establece la base 5 de la presente convocatoria. No se puede valorar ningún mérito que no se haya alegado dentro del plazo de presentación de solicitudes y acreditado de conformidad con lo establecido en la base 5 de esta convocatoria.

En el supuesto de personas candidatas que hayan prestado servicios en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en cuanto a los méritos alegados que figuran en su expediente de Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública, la Administración deberá incorporar de oficio en el expediente del concurso un extracto de los méritos que figuran en su expediente personal, con referencia al último día del plazo para la presentación de solicitudes.

En cualquier caso, las personas interesadas pueden también adjuntar a la solicitud el original o una copia de la documentación que consideren adecuada para que conste en el procedimiento de concurso.

Excepcionalmente, en caso de que la EBAP no pueda recaudar de oficio la documentación mencionada en los apartados anteriores acreditativa de los requisitos para participar en la convocatoria mediante las plataformas de intermediación de datos o los Registros habilitados, requerirá a la persona aspirante para que aporte la documentación mediante la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a la cual se refiere la base 4.

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Quince días hábiles

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Selección y Provisión

C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol). Tel.: 971177624 - Fax: 971177620

(acastell@ebap.caib.es)

X

Lista provisional de admitidos y excluidos

Requisitos

Les mateixes que la convocatòria

Documentación a presentar

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Diez días hábiles (desde el día 16 hasta el 29 de noviembre)

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Selección y Provisión

C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol). Tel.: 971177624 - Fax: 971177620

(acastell@ebap.caib.es)

X

Llistes definitives de persones admeses i excloses

Requisitos

En data d'1 de gener de 2022 es publica en el Butlletí Oficial de les Illes Balears la Resolució de la consellera de Presidència, Funció Pública i Igualtat, a proposta de la directora gerent de l'Escola Balear d'Administració Pública, per la qual s'aproven les llistes definitives de persones aspirants admeses i excloses, amb indicació de les causes de l'exclusió del concurs per constituir una borsa de personal laboral no permanent de la categoria professional de personal de neteja de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, per dur a terme treballs ocasionals o urgents, o bé per cobrir llocs de treball per interinitat, a les illes de Mallorca, Menorca, Eivissa i Formentera

Documentación a presentar

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

1 mes

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Selección y Provisión

C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol). Tel.: 971177624 - Fax: 971177620

(acastell@ebap.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

Finalidad

Los datos serán tratados con la finalidad de llevar a cabo el proceso selectivo para el acceso a la convocatoria de la bolsa extraordinaria por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y la posterior adjudicación a las personas seleccionadas

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

- Comisión Técnica de Valoración del proceso - Consejería competente en materia de función pública - Boletín Oficial de las Islas Baleares - Otros participantes en el procedimiento selectivo - Administración de Justicia

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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