Requisitos
- Residir legalmente en España.
- Estar empadronado en algún municipio de las Islas Baleares
Para el reconocimiento del grado de discapacidad:
- Acreditar alguna discapacidad física, psíquica o sensorial.
Para el reconocimiento de la situación de dependencia
- Acreditar 5 años de residencia en territorio español, de los cuales 2 años tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años, el periodo de residencia se exige a quien ejerce la guarda y custodia.
Documentación a presentar
Las solicitudes se tienen que presentar de acuerdo con el modelo específico, disponible en la sede electrónica de Gobierno de las Islas Baleares.
En el supuesto de que la persona interesada manifieste la oposición, tiene que adjuntar la documentación acreditativa de las circunstancias que establece el artículo 14 del Decreto 91/2019, de 5 de diciembre.
A todos los efectos, y teniendo en cuenta lo que preve el apartado 4 del artículo 13 del Decreto 91/2019, de 5 de diciembre. y la normativa reguladora de la protección de datos, a la solicitud se tiene que adjuntar la documentación que acredite las circunstancias siguientes:
Documentación general común para discapacidad y dependencia:
Persona con nacionalidad española:
- DNI de la persona solicitante (*).
- Libro de familia o certificación literal electrónica acreditativa del nacimiento en el caso de menores que todavía no tengan DNI (*).
Persona con nacionalidad de otro país de la Unión Europea:
- Pasaporte o documento de identidad de su país de origen.
- Certificado de registro de ciudadano de la Unión.
Persona con nacionalidad de terceros países y familiares de miembros de la UE:
- Tarjeta de identidad de extranjero (TIE). Los menores también tienen la obligación de presentar la TIE.
- Certificado emitido por la Dirección general de la Policía (Sección de Extranjería) justificativo de los periodos de residencia legal en territorio español (*).
En caso de actuar mediante representación legal:
- Acreditación de la representación legal por la cual se actúa (*).
- DNI de la persona representante legal (*).
- TIE/Pasaporte de la persona representante legal en el caso de nacionalidad no española.
- Resolución judicial, en caso de incapacitación, y acta de aceptación de tutela que lo acredite.
Documentación específica para la valoración inicial de la discapacidad:
- Certificado de empadronamiento (*)(**).
- Informes médicos, psicológicos, psiquiátricos o escolares, con fecha actual, emitidos por profesionales autorizados.
Documentación específica para la valoración inicial de la dependencia:
- Certificado histórico de empadronamiento que justifique 5 años de residencia en territorio español, de los cuales 2 años tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de esta solicitud. Para los menores de cinco años, el periodo de residencia se exige a quien ejerce la guarda y custodia.(*)(**)
- Informe de salud, disponible en la Sede Electrónica (seuelectronica.caib.es), de menos de 6 meses (*) (***).
- Información documental de las rentas anuales de la persona en situación de dependencia y de los familiares que dependen, mediante las declaraciones oficiales del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del último ejercicio fiscal. Si no están obligadas, certificados oficiales del órgano pagador (*).
- En caso de persona emigrante devuelta española, documentación acreditativa de esta condición mediante un certificado expedido por la Delegación del Gobierno.
- Compromiso en la atención, si se tercia, del cuidador familiar o de entorno, en el supuesto de que esté prestando la atención con carácter previo a la presentación de la solicitud
Documentación específica para la revisión de la discapacidad:
- Informes médicos, psicológicos, psiquiátricos o escolares, con fecha actual, emitidos por profesionales autorizados.
Documentación específica para la revisión de la dependencia:
- Informe de salud, disponible a la Sede Electrónica (seuelectronica.caib.es), de menos de 6 meses (*) (***).
Documentación específica para el traslado de la discapacidad y/o de la dependencia:
- Certificado de empadronamiento (*)(**).
(*) En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los documentos relacionados serán objeto de consulta por las administraciones públicas. En caso de oposición a esta consulta , se tiene que indicar en el cuadro correspondiente de la solicitud y aportar los documentos mencionados.
(**) No será necesario aportar SI Se HA RESIDIDO DE MANERA ININTERRUMPIDA A UNO DE LOS MUNICIPIOS DE LAS BALEARES ADHERIDOS A LA PLATAFORMA De INTEROPERABILIDAD (Podéis consultar qué municipios son al siguiente enlace http://www.caib.es/sites/interoperabilitat/ca/servei_propi_scdhpaju-64436/) DE LAS ISLAS BALEARES.
(***) No será necesario aportar SI SE TIENEN LOS DATOS DE SALUD ACTUALIZADAS Al IBSALUT.
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Durante todo el año
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Atención a la Dependencia
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Reconocimiento de Grado
Av. de Gabriel Alomar, 33.
Tel.: 971177200
- Fax: 971177068
(reconeixementgrau@dgad.caib.es)