Vuelve

Sede Electrónica

Si buscas un procedimento dirigido a persones físicas y a la ciudadanía en general

Si buscas un procedimento dirigido a persones jurídicas, autónomos, cooperativas, asociaciones, fundaciones, ONG?S...

Si buscas un procedimento dirigido a otras administraciones públicas o entes, organismos y entidades que integran el sector público (consorcios, organismos autónomos, etc...)

Convocatoria bolsa extraordinaria del cuerpo facultativo superior, escala arquitectura, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la isla de Mallorca

El objeto de estas bases es regular la convocatoria del procedimiento de concurso para constituir una bolsa extraordinaria del cuerpo facultativo superior, escala arquitectura, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la isla de Mallorca, de acuerdo con lo que determina el artículo 4.3 del Decreto 30/2009, vista la necesidad de cubrir puestos de trabajo del cuerpo, escala y especialidad mencionados.

Código SIA

2408128

Personas destinatarias

Personas fisicas que cumplan los requisitos previstos de la convocatoria.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo para la resolución del concurso es de tres meses a partir del dia en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Silencio administrativo

Según normativa aplicable

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

Trámites

X

Presentación de solicitudes

Requisitos

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso a la ocupación pública según el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015.

b) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos

constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

d) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal en la forma que establece la base 4.2 d). De acuerdo con lo que prevé el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares, restan exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33%.

e) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad al que corresponde la bolsa específica a la que optan.

f) Estar en posesión del título académico exigido o nivel de titulación exigido en la convocatoria específica, o en condiciones de

obtenerlo en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

La titulación exigida para participar en la bolsa convocada es la siguiente:

- Título de arquitecto (pre-Boloña) o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las

directivas comunitarias.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario aportar la credencial de homologación o reconocimiento

correspondiente del Ministerio competente en la materia.

Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

g) Estar en posesión del conocimiento de la lengua catalana nivel B2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 b) del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Documentación a presentar

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en caso de no poseer la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la identidad; o bien, en caso de caducidad, el resguardo correspondiente de la solicitud de renovación. Sin embargo, no hay que presentar ninguno de estos documentos si el aspirante no se opone al hecho que la Administración los compruebe de oficio mediante la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados para este fin.

b) Original o copia del título académico exigido para formar parte de la bolsa del cuerpo solicitado (anverso y reverso), únicamente en el caso en que el aspirante se oponga expresamente a que el EBAP lo compruebe de oficio. El justificante de pago de los derechos de expedición de este solo tiene validez hasta la expedición del título. Se presume que el título ha sido expedido cuando han transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante del pago de los derechos de expedición; en este caso, las persones aspirantes quedan excluidas y tienen que acreditarlo en el plazo de subsanación de las deficiencias en la solicitud que establece la base 5, o justificar mediante un certificado de la universidad correspondiente que el título todavía no ha sido expedido.

En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, hay que aportar, junto con la solicitud de participación, la homologación o

reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia.

c) Original o copia de la documentación acreditativa de estar en posesión del nivel de catalán exigido en la base 3 g) de la

convocatoria. No hay que presentar este documento si el aspirante no se opone que el EBAP lo compruebe de oficio mediante la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados a tal efecto, siempre y cuando se haya alegado el nivel de catalán exigido en el plazo de presentación de solicitud, y que consten en los correspondientes registros dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares los certificados siguientes:

- Los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública.

- Los certificados o documentos acreditativos que estén inscritos en el Registro de Personal de la Consejería de Presidencia,

Función Pública e Igualdad.

- Los certificados de catalán expeditos u homologados por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.

Consecuentemente, los certificados de conocimiento de catalán declarados equivalentes que no se encuentren inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública se tendrán que aportar por la persona interesada, excepto que se haya aportado en algun otro procedimiento tramitado por el EBAP. En este último caso en la solicitud tiene que indicar el procedimiento concreto y si no han transcurrido más de cinco años desde que finalizó.

d) El resguardo del pago de la tasa realizado según la vía seleccionada (telemática o manual). El importe de la tasa es de 14,44 euros. (cuantía actualizada para el año 2021 por Ley de Presupuestos vigente).

e) El modelo oficial de solicitud incorpora la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para participar en la bolsa convocada. No es necesario aportar ningún documento adicional para acreditar los aspectos declarados. En particular, el aspirante declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos de los apartados c), e) de la base 3:

- No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos

constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial

para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse

inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su

Estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

- Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo,

escala o especialidad a que corresponde la bolsa específica a la que optan.

No obstante todo lo anterior, la Administración puede requerir al aspirante en cualquier momento del proceso selectivo que acredite que cumple los requisitos anteriores.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que, si procede, se requiere para acreditar el cumplimiento del que se ha declarado,determina la imposibilidad de continuar el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.

f) Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% tienen que presentar el certificado que acredite la condición legal de discapacidad. Sin embargo, no hay que presentar este documento si el aspirante no se opone al hecho que la Administración lo compruebe de oficio mediante la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados para este fin.

Además de esto, estas personas tienen que presentar el justificante de haber solicitado un certificado de los equipos

multiprofesionales de la Dirección General de Dependencia, o del organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes en el cuerpo, escala y/o especialidad de la bolsa a la cual la persona candidata aspira, que debe que expresar que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del cuerpo escala y/o especialidad, mediante, si corresponden a juicio de la Administración, las adaptaciones necesarias del puesto de trabajo. Este certificado se tendrá que presentar con anterioridad a la publicación de la lista definitiva de valoración de méritos. En el supuesto de que las personas aspirantes dispongan del certificado acreditativo de las condiciones personales de aptitud para el cuerpo, escala y/o especialidad de la bolsa, en el momento de presentación de solicitudes, pueden aportarlo.

Con la solicitud el aspirante puede autorizar a la EBAP a obtener de oficio este documento.

g) La indicación de un teléfono al efecto de comunicación con la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

h) La indicación de una dirección de correo electrónico a los efectos de notificación y comunicación de trámites relativos a la

tramitación del procedimiento de concurso, siempre que la persona interesada disponga de los medios técnicos necesarios i lo autorice expresamente en el formulario de solicitud que se facilita a este efecto.

i) La documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, en la forma que establece la base 6 de esta convocatoria.

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Quince días hábiles, desde el día 6 de abril hasta el 26 de abril de 2021

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Selección y Provisión

C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol). Tel.: 971177624 - Fax: 971177620

(acastell@ebap.caib.es)

X

Listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas

Requisitos

No hi ha requisits

Documentación a presentar

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Diez días hábiles

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Selección y Provisión

C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol). Tel.: 971177624 - Fax: 971177620

(acastell@ebap.caib.es)

X

Resolució llista definitiva d'admesos i exclosos

Requisitos

En data 2 d'octubre de 2021 es publica en el Butlletí Oficial de les Illes Balears la Resolució de la consellera de Presidència, Funció Pública i Igualtat, a proposta de la directora gerent de l'Escola Balear d'Administració Pública, per la qual s'aproven les llistes definitives de persones aspirants admeses i excloses, amb indicació de les causes de l'exclusió, del concurs per constituir una borsa extraordinària per cobrir, amb caràcter d'interinitat, places vacants del cos facultatiu superior, escala arquitectura, de l'Administració especial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, a l'illa de Mallorca.

Documentación a presentar

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

1 mes

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Selección y Provisión

C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol). Tel.: 971177624 - Fax: 971177620

(acastell@ebap.caib.es)

X

Llista provisional de mèrits

Requisitos

n data de 6 de juliol de 2022 es fa pública la llista provisional amb les puntuacions i la relació de persones que han acreditat mèrits amb defectes formals del concurs per constituir una borsa del CFS, esc. arquitectura, a l' illa de Mallorca.

Les persones aspirants disposen d'un termini de DEU dies hàbils, comptadors a partir de l'endemà de la publicació de la llista (del 7 al 20 de juliol), per al·legar les rectificacions que considerin pertinents sobre la valoració provisional de mèrits del concurs.

Dins aquest termini,les persones interessades poden veure l'expedient de valoració a la web de l'EBAP.

Les persones que hagin d'esmenar o aclarir algun mèrit,sense perjudici que també demanin revisió dels mèrits, han de presentar la documentació original o còpia corresponent en el Registre General de l'EBAP mitjançant un escrit dirigit a la Comissió T. de Valoració.

Si la persona candidata presenta la documentació mitjançant Correus o en un altre registre públic,dins el termini esmentat ha d'avançar-la necessàriament a la Comissió, perquè es pugui valorar el mèrit corresponent mitjançant fax (971 177 620) o correu electrònic oposicions@caib.es.

Les persones que hagin sol·licitat la revisió en termini, residents a l'illa de Mallorca, s'han de personar el dia 26 de juliol de 2022 a les 9.00 h a la seu de l'EBAP a Palma (C/Gremi de Corredors,10,3r, Pol.de Son Rossinyol). I les de fora de Mallorca han de sol·licitar la revisió telefònica i indicar un núm.de telèfon a l'efecte que la Comissió pugui contactar-hi.

Podeu consultar la llista provisional amb les puntuacions en la pàg web http://oposicions.caib.es, accedint al corresponent procediment.

Així mateix,podeu consultar la relació de persones que han acreditat mèrits amb defectes formals a l'apartat de darrers comunicats.

Documentación a presentar

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

deu dies hàbils

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Selección y Provisión

C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol). Tel.: 971177624 - Fax: 971177620

(acastell@ebap.caib.es)

X

Llista definitiva de mèrits

Requisitos

En data de 23 de novembre de 2022 es publica la llista definitiva de valoració de mèrits del concurs per constituir una borsa extraordinària per cobrir, amb caràcter d'interinitat, places vacants del cos facultatiu superior, escala arquitectura, de l'Administració especial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, a l'illa de Mallorca.

Les persones aspirants poden veure la resposta a les al·legacions presentades relatives a la llista provisional de mèrits dins l'expedient de valoració a la web de l'EBAP.

Podeu consultar la llista esmentada a la pàgina web http://oposicions.caib.es.

Documentación a presentar

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

1 mes

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Selección y Provisión

C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol). Tel.: 971177624 - Fax: 971177620

(acastell@ebap.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

Finalidad

Los datos serán tratados con la finalidad de llevar a cabo el proceso selectivo para el acceso a la convocatoria de la bolsa extraordinaria por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y la posterior adjudicación a las personas seleccionadas

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

- Comisión Técnica de Valoración del proceso - Consejería competente en materia de función pública - Boletín Oficial de las Islas Baleares - Otros participantes en el procedimiento selectivo - Administración de Justicia

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

Descargar