Convocatoria de las ayudas del año 2018, para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en edificios de viviendas o viviendas unifamiliares
1. Estas ayudas tienen por objeto la financiación de obras para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en edificios de viviendas o viviendas unifamiliares, con especial atención al envolvente edificatòria, tanto en los edificios de tipología residencial colectiva, como en las viviendas unifamiliares.
2. Se entiende por edificio de tipología residencial colectiva el que comprende más de una vivienda, sin perjuicio que pueda incluir, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial. Con carácter asimilado se entiende incluido en esta tipología el edificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir un núcleo familiar, comparte servicios y se somete a un régimen común.
Código SIA
2407440
Personas destinatarias
En cuanto a los edificios de viviendas o viviendas unifamiliares que sean objete de la actuación subvencionable, pueden ser beneficiarios de las ayudas que prevé esta Resolución:
1. El propietario único o los copropietarios conjuntamente de edificios de viviendas o de viviendas unifamiliares que, a la vez, pueden ser:
a) Las personas físicas mayores de edad que sean residentes en las Islas Baleares y tenguin la nacionalidad española. En el caso de extranjeros, tienen que tener la residencia legal en España.
b) Las personas jurídicas de naturaleza privada, que acrediten en su solicitud que se encuentran constituidas debidamente, según la normativa que los resulte de aplicación.
c) Las administraciones públicas y los organismos u otras entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegramente o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
2. Las comunidades de propietarios de edificios de viviendas o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
3. Los propietarios que, de forma agrupar, lo sean de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código civil, pero no hayan otorgado el título constitutivo en régimen de propiedad horizontal.
4. Las emprendidas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios de viviendas, así como las cooperativas, que acrediten su condición mediante contrato vigente con la propiedad del edificio por un plazo suficiente, el cual los otorgue la facultad expresa para llevar a cabo las actuaciones subvencionables de acuerdo con esta Resolución.
5. Las empresas de servicios energéticos que, para poder ser beneficiarias, tienen que actuar en función del contrato firmado con la propiedad, para llevar a cabo las inversiones en las actuaciones establecidas en esta Resolución, y tienen que acreditar su intervención como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
Plazo máximo para la resolución y notificación
La resolución de concesión de la ayuda se tiene que dictar y notificar por vía telemática a la persona beneficiaria en el plazo máximo de tres meses, contadores desde la fecha de acabamiento del plazo de presentación de solicitudes que especifica esta Resolución de convocatoria.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Vivienda y Arquitectura