Requisitos
Haber superado la fase oposición
Documentación a presentar
Méritos que se indican en el anexo 3 de la convocatoria
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas definitivas (Del 21/09/2021 al 19/10/2021)
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General del IB-Salut
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Selección y Provisión de Personal Estatutario
C/ Gremi de Sabaters, 21, Polígon de Son Castelló.
Tel.: 971704422
(juan.roca@ibsalut.es)
Observaciones
De acuerdo con la base 9.1 de la convocatoria, dentro del plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista de aprobados en la fase de oposición, éstos tienen acreditar los méritos que se indican en el anexo 3 para la fase de concurso presentando los documentos originales o fotocopias compulsadas en el Registro General de los Servicios Centrales del Servicio de Salud o por alguna de las vías previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
En base al punto 9.3 de la convocatoria, los méritos se deben acreditar y valorar siempre con referencia al final del plazo para presentar las solicitudes (28/08/2020). Si se había solicitado la acreditación de algún mérito y el certificado no se ha recibido a tiempo, debe adjuntar una fotocopia compulsada de esta solicitud, en la cual ha de figurar legible el sello del registro de entrada, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitido el certificado, se haya de aportar para unirlo al expediente.
Tal como establece la resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 16 de marzo de 2021 mediante la cual se modifica la Resolución del director general del Servicio de Salud de 12 de abril de 2019 a través de la que se convoca un concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de diversas categorías de facultativo/facultativa especialista de área (BOIB Núm. 39, de 20 de marzo de 2021), en su punto 9. Fase de concurso: valoración de los méritos
Se añade el punto 9.6
9.6.- En aquellos sectores en que el número de personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición sea igual o inferior al número de plazas vacantes convocadas, no será necesario acreditar ni valorar los méritos siempre que resulte innecesario establecer un orden de prelación en la fase de concurso.
Código DIR3 - A04029527-Servicio de Oposiciones y Concursos del Ibsalut