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Pruebas teóricas para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo

La garantía de unos conocimientos teóricos mínimos relativos a la navegación por razones de seguridad marítima.

Enlace para el pago de la tasa en ATIB (seleccione la tasa del examen que corresponda):

- Examen teórico de capitán de yate: Tasa.

- Examen teórico de patrón de yate: Tasa.

- Examen teórico de patrón de embarcaciones de recreo: Tasa.

- Examen teórico de patrón para navegación básica: Tasa.

Se recuerda que, además del pago de tasas, se tiene que hacer la correspondiente solicitud de examen. Hacer únicamente el pago de tasas NO da derecho a examinarse.

* El procedimiento de matrícula en la sede electrónica incluye el pago de tasas, sin este pago no se podrá concluir el procedimiento de matrícula. Por lo tanto, no debe pagarse las tasas antes de empezar con el procedimiento.

** Como consecuencia de la entrada en vigor, el 1 de julio, del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, esta Administración deja de realizar exámenes teóricos para el gobierno de motos náuticas.

Código SIA

2404728

Personas destinatarias

Personas físicas.

Personas jurídicas.

Plazo máximo para la resolución y notificación

La que señale cada una de las convocatorias, con el limite máximo de seis meses.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

El procedimiento incluye el pago de la tasa correspondiente a la prueba a la que se quiera matricular.

Órgano competente para resolver

Dirección General de Puertos y Transporte marítimo

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

Tener 18 años de edad en el momento en el que realice la prueba o tener cumplidos 16 años con autorización paterna para la obtención del título de patrón para navegación básica

Tasas

Varios. .

33.16.2.1 N11 - Examen teórico de capitán de yate

33.16.2.2 N11 - Examen teórico de patrón de yate

33.16.2.4 N11 - Examen teórico de patrón de embarcaciones de recreo

33.16.2.5 N11 - Examen teórico de patrón para navegación básica

. - Telemáticamente en la página de la ATIB o de forma presencial a una entidad colaboradora

Documentación a presentar

a) La fotocopia del DNI para los españoles y el certificado NIE o, en su caso, la tarjeta de residencia vigente para los extranjeros.

b) La fotocopia del título inmediato inferior, en el supuesto de que se solicite el examen de patrón de yate y de capitán de yate, o módulo específico de patrón de embarcación de recreo (PER), o la acreditación de haberlo solicitado y que se cumplen los requisitos para expedirlo a la fecha de la solicitud.

c) El resguardo del pago de los derechos de examen, que las personas interesadas efectuarán mediante el ingreso del valor que corresponda, según las tasas vigentes para cada titulación. El pago deberá realizarse dentro del periodo de presentación de solicitudes de cada convocatoria que indica el apartado octavo y no se aceptarán liquidaciones anteriores ni posteriores. Solo se admitirán ingresos individuales que identifiquen a la persona que se examina; en consecuencia, no se admitirán ingresos de una pluralidad de tasas sin identificar a los examinandos realizados por una tercera persona. Este ingreso se formalizará en las cuentas abiertas en las entidades de crédito y ahorro autorizadas. Para ello, se rellenará el modelo de impreso 046 (Tasas, precios públicos y sanciones, otros ingresos), disponible en la web de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, que deberá validarse por la entidad de crédito y ahorro mediante la certificación mecánica o la firma autorizada, o bien presentar el resguardo del pago telemático.

d) La autorización de los padres o tutores para los menores de 18 años que han cumplido 16 años y optan a patrón de navegación básica.

e) Las personas con discapacidad reconocida que necesiten algún tipo de adaptación para llevar a cabo las pruebas deberán justificarlo dentro del plazo de solicitudes mediante un informe del Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de la Dirección General de Atención a la Dependencia.

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Del 12 al 19 de febrero de 2024

Del 03 al 15 de mayo de 2024

Del 25 de julio al 06 de agosto de 2024

Del 14 al 24 de octubre de 2024

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Puertos y Transporte marítimo

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio Marítimo

C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971177600

(info@dgmaritim.caib.es)

Observaciones

La solicitud de admisión a los exámenes se realizará preferentemente a través de la sede electrónica mediante el enlace http://www.caib.es/sites/transportmaritim y clicando en la pestaña «Matrícula exámenes».

El procedimiento de matrícula en la sede electrónica incluye el pago de tasas, sin este pago no se podrá concluir el procedimiento de matrícula. Por lo tanto, no debe pagarse las tasas antes de empezar con el procedimiento.

X

Revisión de examen

Requisitos

Sol·licitud de revisió d'examen

Documentación a presentar

Anexo 6. Solicitud de revisión de examen

Modelos:

Plazo máximo

Cinco días desde fecha de publicación de notas

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Puertos y Transporte marítimo

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio Marítimo

C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971177600

(info@dgmaritim.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Puertos y Transporte marítimo

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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