Requisitos
Comunicar la presencia o sospecha de enfermedades de declaración obligatoria en animales de producción establecidas en el anexo I del Real Decreto 526/2014 así como enfermedades emergentes. Se pueden consultar las enfermedades incluidas en la Lista única de la OIE en el siguiente enlace:
https://www.oie.int/es/sanidad-animal-en-el-mundo/
La comunicación se debe llevar a cabo de forma inmediata en los siguientes casos:
a) Aparición por primera vez en España, en una zona o en un compartimento, de una enfermedad del anexo I o de una enfermedad emergente.
b) La reaparición de una enfermedad que figure en el anexo I.A o I.B después de haber declarado que se haya extinguido el foco en España, o en una zona o compartimento.
c) La aparición por primera vez en España, o en una zona o compartimento de cualquier cepa nueva de un patógeno que figura en el anexo I.
d) El cambio repentino e inesperado de la distribución, o el incremento en la incidencia o virulencia, de la morbilidad o de la mortalidad de una de las enfermedades que figuran en el anexo I.
e) La aparición de una de las enfermedades que figuran en el anexo I en un nuevo tipo de hospedador.
En otras situaciones, se tienen que cumplir resto de plazos establecidos en el artículo 3 del RD 526/2014
Documentación a presentar
· Comunicación de presencia o sospecha de enfermedad animal de declaración obligatoria que incluya información obligatoria de acuerdo con el RD 526/2014
· Resultados de pruebas diagnósticas efectuadas (en caso que existan).
Modelos:
Plazo máximo
Plazo de comunicación de presencia o sospecha de acuerdo con el artículo 3 del RD 526/2014
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Ganadería
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Ganadería
C/ Reina Constança, 4 .
Tel.: 971176047
- Fax: 971176880
(ramaderia@dgagric.caib.es)