Devolución de ingresos indebidos en matèria tributària
Procedimiento especial de revisión para el reconocimiento del derecho a la devolución cuando se haya producido alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
d) Cuando así lo establezca la normativa tributaria.
Código SIA
2408665
Personas destinatarias
Personas y entidades jurídicas, que hayan realizado un ingreso indebido
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte o de oficio
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
El procedimiento de devolución de ingresos indebidos regulado en la normativa tributaria se diferencia del regulado en la normativa administrativa, tanto en el plazo de solicitud (4 años en normativa tributaria por 5 años en normativa administrativa), como en el plazo de resolución (6 meses en normativa tributaria por 3 meses en normativa administrativa).
Inicio: Presentación de la solicitud o acuerdo de inicio por el órgano competente. Cuando el procedimiento se inicie de oficio, se notificará al interesado el acuerdo de iniciación.
Cuando los datos en poder de la Administración tributaria sean suficientes para formular la propuesta de resolución, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de dicha propuesta.
Tramitación: Comprobación de las circunstancias que determinen el derecho a la devolución. La propuesta de resolución se notifica concediendo un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones y los documentos o justificantes que se estimen necesarios. Se puede prescindir de este trámite si la propuesta es igual a la solicitada por el obligado.
Resolución: El órgano competente para resolver dictará una resolución motivada en la que, si procede, se acordará el derecho a la devolución, se determinará el titular del derecho y el importe de la devolución.
Ejecución: devolución de la cuantía reconocida.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Agencia Tributaria Illes Balears