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Convocatoria bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del CFT, esp. cooperació, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la isla de Mallorca

El objeto de estas bases es regular la convocatoria del procedimiento de concurso para constituir una bolsa extraordinaria del cuerpo facultativo técnico, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad cooperación, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la isla de Mallorca, de acuerdo con lo que determina el artículo 4.3 del Decreto 30/2009, vista la necesidad de cubrir puestos de trabajo del cuerpo, escala y especialidad mencionados.

Código SIA

2404944

Personas destinatarias

Personas fisicas que cumplan los requisitos previstos de la convocatoria.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El termini per a la resolució del concurs és de tres mesos a partir del dia en què finalitzi el termini de presentació de sol·licituds.

Silencio administrativo

Según normativa aplicable

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

Trámites

X

Presentación de solicitudes

Requisitos

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso a la ocupación pública según el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015.

b) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos

constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

d) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal en la forma que establece la base 4.2 d). De acuerdo con lo que prevé el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares, restan exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33%.

e) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad al que corresponde la bolsa específica a la que optan.

f) Estar en posesión del título académico exigido o nivel de titulación exigido en la convocatoria específica, o en condiciones de

obtenerlo en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

La titulación exigida para participar en la bolsa convocada es la siguiente:

- Título oficial de grado, diplomatura o título correspondiente al primer ciclo universitario del área de artes y humanidades o

cienciaas sociales y jurídicas.

Y, además, deben acreditar el título o el certificado del nivel B2 de inglés o del nivel B2 de francés. Estos certificados de

conocimientos de lengua extranjera deben ser emitidos por una escuela oficial de idiomas (EOI) o por universidades con los

contenidos del Marco común europeo.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario aportar la homologación correspondiente del Ministerio

competente en la materia.

Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se debe presentar el certificado acreditativo del

reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48, de 21 de diciembre de

1988, el Real Decreto 1665/1992 y otras normas de transposición y desarrollo.

g) Estar en posesión del conocimiento de la lengua catalana nivel B2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 b) del

Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Documentación a presentar

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en caso de no poseer la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la identidad; o bien, en caso de caducidad, el resguardo correspondiente de la solicitud de renovación. Sin embargo, no hay que presentar ninguno de estos documentos si el aspirante no se opone al hecho que la Administración los compruebe de oficio mediante la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados para este fin.

b) Una copia auténtica del título académico exigido para formar parte de la bolsa del cuerpo solicitado (anverso y reverso),

únicamente en el caso en que el aspirante se oponga expresamente a que el EBAP lo compruebe de oficio. El justificante de pago de los derechos de expedición de este solo tiene validez hasta la expedición del título. Se presume que el título ha sido expedido cuando han transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante del pago de los derechos de expedición; en este caso, las persones aspirantes quedan excluidas y tienen que acreditarlo en el plazo de subsanación de las deficiencias en la solicitud que establece la base 5, o justificar mediante un certificado de la universidad correspondiente que el título todavía no ha sido expedido.

En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, hay que aportar, junto con la solicitud de participación, la homologación o

reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia.

c) Una copia auténtica de la documentación acreditativa de estar en posesión del nivel de catalán exigido en la base 3 g) de la

convocatoria. No hay que presentar este documento si el aspirante no se opone que el EBAP lo compruebe de oficio mediante la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados a tal efecto, siempre y cuando se haya alegado el nivel de catalán exigido en el plazo de presentación de solicitud, y que consten en los correspondientes registros dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares los certificados siguientes:

- Los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública.

- Los certificados o documentos acreditativos que estén inscritos en el Registro de Personal de la Consellería de

Administraciones Públicas y Modernización.

- Los certificados de catalán expeditos u homologados por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.

Consecuentemente, los certificados de conocimiento de catalán declarados equivalentes que no se encuentren inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública se tendrán que aportar por la persona interesada, excepto que se haya aportado en algun otro procedimiento tramitado por el EBAP. En este último caso en la solicitud tiene que indicar el procedimiento concreto y si no han transcurrido más de cinco años desde que finalizó.

d) El resguardo del pago de la tasa realizado según la vía seleccionada (telemática o manual). El importe de la tasa es de 14,33 euros. (cuantía actualizada para el año 2020 por Ley de Presupuestos vigente).

e) El modelo oficial de solicitud incorpora la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para participar en la bolsa convocada. No es necesario aportar ningún documento adicional para acreditar los aspectos declarados. En particular, el aspirante declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos de los apartados c), e) de la base 3:

- No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos

constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial

para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse

inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su

Estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

- Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo,

escala o especialidad a que corresponde la bolsa específica a la que optan.

No obstante todo lo anterior, la Administración puede requerir al aspirante en cualquier momento del proceso selectivo que acredite que cumple los requisitos anteriores.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que, si procede, se requiere para acreditar el cumplimiento del que se ha declarado, determina la imposibilidad de continuar el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.

f) Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% tienen que presentar el certificado que acredite la condición legal de discapacidad. Sin embargo, no hay que presentar este documento si el aspirante no se opone al hecho que la Administración lo compruebe de oficio mediante la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados para este fin.

Además de esto, estas personas tienen que presentar el justificante de haber solicitado un certificado de los equipos

multiprofesionales de la Dirección General de Dependencia, o del organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes en el cuerpo, escala y/o especialidad de la bolsa a la cual la persona candidata aspira, que debe que expresar que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del cuerpo escala y/o especialidad, mediante, si corresponden a juicio de la Administración, las adaptaciones necesarias del puesto de trabajo. Este certificado se tendrá que presentar con anterioridad a la publicación de la lista definitiva de valoración de méritos. En el supuesto de que las personas aspirantes dispongan del certificado acreditativo de las condiciones personales de aptitud para el cuerpo, escala y/o especialidad de la bolsa, en el momento de presentación de solicitudes, pueden aportarlo.

Con la solicitud el aspirante puede autorizar a la EBAP a obtener de oficio este documento.

g) La indicación de un teléfono al efecto de comunicación con la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización.

h) La indicación de una dirección de correo electrónico a los efectos de notificación y comunicación de trámites relativos a la

tramitación del procedimiento de concurso, siempre que la persona interesada disponga de los medios técnicos necesarios i lo

autorice expresamente en el formulario de solicitud que se facilita a este efecto.

i) La documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, en la forma que establece la base 6 de esta convocatoria.

Modelos:

Plazo máximo

Quince días hábiles desde el 23/12/2020 al 15/01/2021

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Selección y Provisión

C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol). Tel.: 971177624 - Fax: 971177620

(acastell@ebap.caib.es)

X

Resolución de la consejera Administraciones Públicas y Modernización de 23 de diciembre de 2020, de modificación de la Resolución de 10 de diciembre de 2020

Requisitos

«f) Estar en posesión del título académico exigido o nivel de titulación exigido en la convocatoria específica, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes.

La titulación exigida para participar en la bolsa convocada es cualquiera de las siguientes:

- Título oficial de grado, diplomatura o título correspondiente al primer ciclo universitario del área de artes y humanidades o

ciencias sociales y jurídicas.

En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, hay que aportar la homologación correspondiente del Ministerio competente en la materia.

Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que presentar el certificado acreditativo del

reconocimiento o de la homologación del título equivalente, en conformidad con la Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1665/1992 y otras normas de transposición y despliegue.

- Y además, certificado acreditativo de conocimiento del nivel B2 de inglés o del nivel B2 de francés del Marco Común Europeo de Referencia (MCER).

A estos efectos se tendrán en cuenta los títulos de certificación de nivel emitidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI), así como los títulos o certificados de acreditación de la competencia en lenguas extranjeras que aparecen en la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de día 2 de abril de 2020 por la cual se dictan las instrucciones para regular el proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de los centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB (BOIB núm. 53, de 7 de abril de 2020) y recogidos en el anexo 5.»

Documentación a presentar

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Quince días hábiles

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Selección y Provisión

C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol). Tel.: 971177624 - Fax: 971177620

(acastell@ebap.caib.es)

X

Lista provisional admitidos y excluidos

Requisitos

no hi ha

Documentación a presentar

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Diez días hábiles

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Selección y Provisión

C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol). Tel.: 971177624 - Fax: 971177620

(acastell@ebap.caib.es)

X

Resolución lista definitiva de admitidos y excluidos

Requisitos

En fecha 2 de octubre de 2021 se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, a propuesta de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública, por la cual se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de la exclusión, del concurso para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, cosos vacantes del cuerpo facultativo técnico, escalera humanística y de ciencias sociales, especialidad cooperación, de la Administración especial de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, a la isla de Mallorca.

Documentación a presentar

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

1 mes

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Selección y Provisión

C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol). Tel.: 971177624 - Fax: 971177620

(acastell@ebap.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

Finalidad

Tramitación del procedimento

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional