Requisitos
- Los centros deben haber pedido la apertura de expediente a la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
- Las entidades deben manifestar el compromiso de adhesión a la red complementaria.
- Las solicitudes deben prever que las plazas o unidades solicitadas para su reconversión deben dar lugar a centros de primer ciclo de educación infantil que cumplan el Texto consolidado, aprobado por el Decreto 23/2020, de 31 de julio, y que se ajusten a los criterios previstos en el apéndice 2 del anexo 2 de la Resolución.
- Antes de formular la propuesta de resolución, los beneficiarios deben estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Hacienda autonómica.
- Los beneficiarios no deben estar sometidos a ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y deben cumplir lo se establece en el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Documentación a presentar
Generales:
a) La solicitud, según el modelo que figura en el apéndice 3 de esta convocatoria. Se adjuntará el oficio de envío correspondiente.
b) Copia compulsada del documento acreditativo del nombramiento del (los) representante (s) legal (es).
c) Copia del DNI del (los) representante (s) legal (es).
d) Copia del NIF de la entidad solicitante.
e) En caso de ser la primera vez que la entidad solicita subvención o en caso de que haya modificado su número de cuenta bancaria, una declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria.
f) Declaración de todas las ayudas obtenidas o solicitadas de cualquier ente público por el mismo concepto.
g) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de acuerdo con el modelo del apéndice 4 del anexo 2
h) Los certificados que acreditan que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda autonómica, en el caso de que la entidad solicitante tante deniegue la autorización para la obtención de oficio de este documentos por parte de la Consejería.
e) Relación de centros que atienden regularmente niños que, dada la inviabilidad de las instalaciones, se cerrarán y trasladarán a la nueva ubicación para la que se solicita la ayuda y compromiso de cierre de las instalaciones inviables, en su caso.
Específicos:
a) Licencia de actividades o justificación de estar en funcionamiento en fecha de 28 de julio de 2019. En el caso de centros sin licencia de actividades, se debe aportar documentación acreditativa original (fechada con anterioridad al 28 de julio de 2019) que describa el servicio a niños de 0-3 años que se llevaba a cabo y la actividad económica que conllevaba.
b) Proyecto de las actuaciones a realizar. En el caso de actuaciones que no exigen proyecto, documentación técnica que justifique la adecuación de la actuación en el Decreto 23/2020 y normativa de aplicación.
c) Presupuesto estimado de la actuación elaborado por el técnico competente, que debe incluir el costo estimado de las obras y los honorarios técnicos. También se debe señalar el plazo previsto de ejecución de las obras.
d) Compromiso de mantener el centro en funcionamiento con la totalidad de plazas, además de no utilizar el inmueble para finalidades distintas de aquellas que son objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de doce años.
e) Compromiso de firma del convenio de colaboración con la Consejería de Educación, Universidad e Investigación para formar parte de la red educativa complementaria a la red de guarderías públicas, que se incluye en el modelo de solicitud de la apéndice 3 del anexo 2.
f) Escritura de propiedad del edificio o contrato de arrendamiento o cualquier otra modalidad de uso del inmueble, al menos hasta septiembre de 2024.
g) Informe del técnico competente en el que se indique que la actuación prevista se ajusta a la normativa urbanística.
Para baremo:
a) Certificado de final de obras.
b) Copia compulsada de la licencia de obras.
c) Copia compulsada de la solicitud de licencia de obras.
d) Certificación de la titularidad de los niveles educativos concertados por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación dentro del mismo centro educativo.
e) Copia de la licencia de actividades con fecha de expedición.
f) Copia compulsada de la comunicación al ayuntamiento del cese de la actividad en las ubicaciones anteriores.
g) Copia compulsada de la solicitud de licencia de actividades del local de la nueva ubicación.
h) Originales de la oferta publicitaria del servicio.
e) Otra documentación que demuestre el funcionamiento como servicio de atención a niños de menos de tres años.
Modelos:
Plazo máximo
Tres meses a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI)
C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 2a planta).
Tel.: 971177749
(institutprimerainfancia@dgpice.caib.es)