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Ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursan estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020

Aprobar la convocatoria y el procedimiento de concesión de ayudas para compensar parte del coste del desplazamiento de los alumnos de las Illes Balears que, debido al hecho insular, se tienen que desplazar y tienen que residir fuera de la isla donde se encuentra su domicilio familiar para cursar estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020.

Código SIA

2310024

Personas destinatarias

a) Alumnos con domicilio familiar en Menorca, Ibiza o Formentera que se tienen que desplazar a Mallorca para cursar estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores que se imparten en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.

b) Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros públicos, estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores que no se imparten en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.

c) Alumnos con domicilio familiar en Menorca, Ibiza o Formentera que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros públicos, estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores que se imparten en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.

d) Alumnos con domicilio familiar en Mallorca que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros públicos, estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores porque no han obtenido plaza en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.

e) Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros privados, estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores que no se imparten en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.

f) Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros privados, estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores porque no han obtenido plaza en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.

g) Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar estudios de máster oficial en enseñanzas artísticas que no se imparten en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.

Plazo máximo para la resolución y notificación

La propuesta de resolución se debe hacer pública entre los días 2 y 15 de noviembre de 2020 en la página web de la dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dgfpieas.caib.es).

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud de ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursan estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020

Requisitos

1. Para poder obtener la ayuda se deben cumplir los requisitos generales siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias tienen que acreditar la condición de residentes. Quedan excluidas de concurrir las que se encuentren en situación de estancia.

b) Tener el domicilio familiar en las Illes Balears. A tal efecto, se entiende que tienen el domicilio familiar en las Illes Balears las personas que tienen vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de las Illes Balears.

c) Cursar 42 créditos o más de una titulación superior artística oficial durante el año académico 2019-2020.

d) Cursar las enseñanzas oficiales en un centro, público o privado, ubicado en alguno de los países de la Unión Europea (UE-27): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia o Chipre.

2. Para poder obtener la ayuda se tienen que cumplir los requisitos siguientes, referentes al rendimiento académico del curso anterior:

a) Los solicitantes que se matriculen por primera vez del primer curso de unas enseñanzas artísticas superiores tienen que acreditar haber obtenido en la prueba o curso de acceso una puntuación igual a 6,5 puntos o superior.

b) Los solicitantes de beca del segundo curso o de los posteriores tienen que haber superado, durante el año académico 2019-2020, un 90 % de los créditos de los que se matricularon.

En cualquier caso, la persona solicitante se tiene que haber matriculado, como mínimo, de 42 créditos el curso 2019-2020. No se tienen en cuenta a efectos de acreditar este requisito los créditos convalidados, reconocidos o transferidos.

3. Quedan excluidas de esta convocatoria:

a) Las personas que cursen enseñanzas universitarias.

b) Las personas que cursen estudios correspondientes a títulos propios.

c) Las personas que cursen estudios correspondientes a un doctorado.

d) Las personas que cursen estudios de las modalidades a distancia, en línea o virtual.

e) Las personas que cursen estudios específicos y obligatorios de preparación o especialización para el ejercicio profesional que no sean másteres oficiales en enseñanzas artísticas.

Documentación a presentar

Para tramitar la solicitud, la persona interesada debe presentar la documentación siguiente:

a) El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante.

b) En el caso de alumnos extranjeros, una fotocopia del pasaporte.

c) En el caso de alumnos extranjeros, una fotocopia del número de identificación de extranjero (NIE).

d) En el caso de alumnos extranjeros no comunitarios, una fotocopia de la tarjeta de residencia.

e) En el supuesto de que no se autorice a la Administración para que compruebe los datos de empadronamiento, un certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa de la persona solicitante en un municipio de las Illes Balears.

f) En el supuesto de que no se autorice a la Administración para que compruebe los datos referentes al disfrute de becas de la base de datos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, un certificado emitido por el centro de enseñanza que acredite que la persona solicitante no ha recibido ninguna beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

g) Una fotocopia del impreso de la matrícula de las enseñanzas artísticas superiores correspondiente al año académico 2019-2020 en que conste la titulación cursada y el número de créditos de que se ha matriculado, que tiene que ser igual a 42 o superior. No se tendrán en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos.

h) Los originales sellados por el banco o una copia compulsada de los recibos de la entidad financiera que acrediten el pago completo de la matrícula de los estudios para los cuales se solicita la ayuda, así como del total del resto de gastos académicos en el caso de centros privados.

i) En el supuesto de que la persona solicitante se haya matriculado del primer curso de unos estudios artísticos oficiales, una fotocopia compulsada del resultado de las pruebas o del curso de acceso.

j) En el supuesto de que la persona solicitante se haya matriculado del segundo curso o de los posteriores, un certificado académico completo -original o fotocopia compulsada- o un certificado emitido por el centro a efectos de solicitar una beca -original o fotocopia compulsada- o una copia impresa del expediente personal con el sello original del centro (no se admiten fotocopias simples o impresiones sin sellar) en que consten las asignaturas de los que se matriculó el curso académico 2019-2020, con el número de créditos y las calificaciones obtenidas.

k) Una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios de la cuenta del cual el alumno es titular o cotitular (anexo 2) debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante.

l) En los casos d) y f) previstos en el punto 5 de este anexo, el original o una copia compulsada del certificado pertinente del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o de la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears, según los estudios de que se trate.

m) Cualquier otro documento que la Administración solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día 15 de junio de 2020 y finaliza el 15 de agosto de 2020.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa

Contacto

Servicio o Sección responsable

Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales

C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 2a planta). Tel.: 971177771

Observaciones

1. El impreso de solicitud se tiene que rellenar en línea en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dgfpieas.caib.es). El resto de impresos también están a disposición de las personas interesadas en esta página web.

2. La persona interesada debe presentar la solicitud, una vez rellenada en línea, junto con la documentación requerida en el punto 8 de este anexo, en el registro de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, previa solicitud de cita previa, o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La solicitud se tiene que dirigir a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

3. Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar dentro de uno sobre abierto para que el ejemplar destinado a la Consejería de Educación, Universidad e Investigación se feche y selle, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre, y suplemento en catalán núm. 1, de 20 de enero de 2000). En caso de que la oficina de Correos no feche ni selle la solicitud, se debe entender como fecha válida de presentación la de entrada en el registro de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa

Finalidad

Tramitación del procedimento

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional