Expropiación forzosa a favor de empresa beneficiaria del sector elèctric.
Procedimiento para la expropiación forzosa de bienes y derechos declarados, en concreto, de utilidad pública a favor de empresa beneficiaria del sector eléctrico.
Código SIA
2277272
Personas destinatarias
Propietarios de las parcelas afectadas por la declaración de utilidad pública y empresas beneficiadas por la expropiación.
Plazo máximo para la resolución y notificación
No corresponde.
Silencio administrativo
Caducidad
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático
Simplificación documental
Trámites
Citación a actas previas y ocupación.
Requisitos
Citación previa de la administración expropiante.
Documentación a presentar
Documentación a presentar para la fase de citación a actas previas por parte del afectado:
-DNI, NIF, NIE o pasaporte.
-Documento que acredite la titularidad de la propiedad o derecho patrimonial objeto de expropiación.
-Documento que acredite la representación del afectado si procede.
Documentación a presentar para la fase de ocupación por parte del afectado:
-DNI, NIF, NIE o pasaporte.
-Documento que acredite la representación del afectado si procede.
Documentación a presentar para la fase de citación a actas previas por parte de la empresa beneficiaria:
-Planos detallados de cada parcela afectada con indicación clara y concreta de todas las servidumbres establecidas y relacionadas con el uso concreto del suelo.
Modelos:
Plazo máximo
Un mes desde la citación hasta el levantamiento del acta previa.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático
Contacto
Servicio o Sección responsable
Secció Jurídica
(secciojuridica@energia.caib.es)
Observaciones
a) La incomparecencia por parte del afectado a las actas previas y actas de ocupación implica el levantamiento de acta por incomparecencia y se continúa la tramitación del procedimiento.
b) La indemnización de los bienes y derechos expropiados se compone de:
-Depósito previo e indemnización por rápida ocupación que se valorará según normativa y está tasada.
-Valoración de los bienes y derechos afectados. En este caso hay dos supuestos: 1.mutuo acuerdo entre el afectado y la beneficiaria que se podrá producir en todo caso antes de que se dicte resolución por parte del Jurado Provincial de Expropiación; 2.sin mutuo acuerdo, lo cual implica iniciar la pieza separada del justo precio.
c) El pago o consignación a la Tesorería de la CAIB del depósito previo e indemnización por rápida ocupación otorga el derecho a la beneficiaria de ocupación o adquisición del bien o derecho expropiado.
Determinación del precio justo.
Requisitos
No haber llegado a mutuo acuerdo en la fase de actas previas/ocupación.
Documentación a presentar
La documentación a presentar por parte del afectado será la hoja de aprecio suficientemente motivada y que podrá estar avalada por el informe de un perito, que se presentará en el plazo de 20 días.
La documentación a presentar por parte de la beneficiaria será:
- la hoja de aprecio suficientemente motivada y que podrá estar avalada por el informe de un perito, que se presentará en el plazo de 20 días
- o documento de aceptación de la hoja de aprecio del afectado.
Modelos:
Plazo máximo
20 días para la presentación de la hoja de aprecio.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático
Contacto
Servicio o Sección responsable
Secció Jurídica
(secciojuridica@energia.caib.es)
Observaciones
La administración expropiante solicita al afectado la hoja de aprecio que consiste en la valoración económica y suficientemente motivada y que podrá estar avalada por un perito que lo tendrá que aportar en el plazo de 20 días desde el requerimiento.
En el caso de que la empresa beneficiaria acepte la valoración incluida dentro de la hoja de aprecio del afectado se concluye el procedimiento. En caso contrario la administración solicitará que en el plazo de 20 días la beneficiaria aporte su hoja de aprecio para remitirlo al afectado.
El afectado dispone de 15 días para manifestar su conformidad o rechazo a la hoja de aprecio de la beneficiaria. En el caso de rechazo, la administración enviará el expediente al Jurado Provincial de Expropiación para la determinación del justo precio.
Pago.
Requisitos
Ser titular del bien o del derecho expropiado.
Documentación a presentar
La documentación a presentar en el caso de consignación en la Tesorería de la CAIB es:
-DNI, NIF o NIE.
-Modelo de veracidad de datos bancarios.
Modelos:
Plazo máximo
6 meses.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático
Contacto
Servicio o Sección responsable
Secció Jurídica
(secciojuridica@energia.caib.es)
Información sobre protección de datos
De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite
Responsable del tratamiento
Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático
Finalidad
Tramitación del procedimento
Destinatario
No se cederán datos a terceros salvo obligación legal
Derechos
Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional