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Convocatoria de las pruebas libres para obtener los títulos de técnico y de técnico superior de formación profesional

Convocar las pruebas para obtener los títulos de técnico y técnico superior de formación profesional dentro del sistema educativo.

Código SIA

2262696

Personas destinatarias

- Para el título de técnico, personas que tengan 18 años o más en el 2020 y tener los requisitos de acceso.

- Para el título de técnico superior, personas que tengan 20 años o más en el 2020 y tener los requisitos de acceso.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El 29 de mayo de 2020 los centros tienen que publicar en el tablón de anuncios y en su página web la relación provisional de personas inscritas a cada ciclo con la indicación del nombre de los módulos en los cuales están inscritos para examinarse, el nombre del ciclo al cual pertenecen y si se solicita la convalidación o la exención de alguno de los módulos en los que se inscriben.

Silencio administrativo

No es de aplicación

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

Las personas interesadas en hacer las pruebas libres se tienen que inscribir en el centro educativo público de las Illes Balears autorizado para impartir el ciclo al cual pertenecen los módulos de los que se quieren examinar. Si hay más de un centro autorizado, tienen que escoger aquel centro donde les interese presentarse.

Más información en http://fp.caib.es.

Órgano competente para resolver

Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa

Trámites

X

Solicitud de inscripción a las pruebas libres de ciclos formativos de formación profesional

Requisitos

- Para el título de técnico, personas que tengan 18 años o más en el 2020 y tener los requisitos de acceso.

- Para el título de técnico superior, personas que tengan 20 años o más en el 2020 y tener los requisitos de acceso.

Tasas

P40 . Tasa para pruebas libres de formación profesional - https://www.atib.es/TA/Modelos/Tasas046.aspx

Documentación a presentar

La documentación se tienen que presentar en el centro educativo público de las Illes Balears autorizado para impartir el ciclo al cual pertenecen los módulos de los que se quieren examinar.

1. Solicitud de inscripción.

2. Para acreditar el pago de las tasas correspondientes se tiene que aportar el modelo de documento de ingreso 046. El código del concepto para estas tasas es el P40.

3. Para acreditar la exención total o parcial del pago de esta tasa:

a. Las personas en situación legal de desocupación tienen que aportar el informe de periodo ininterrumpido inscrito en

situación de desocupación, emitido por un servicio público de empleo.

b. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % tienen que aportar el certificado que acredita el tipo y el

grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.

c. Las personas que acrediten ser miembros de una familia numerosa tienen que aportar el título o certificado expedido al

efecto por el órgano competente, de acuerdo con lo que prevé la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las

Familias Numerosas.

d. Los miembros de unidades familiares que perciban la renta mínima de inserción tienen que aportar el certificado de

ingresos de renta mínima de inserción. En el caso de ser cónyuge o hijo de la persona beneficiaria, también se tiene que

presentar el libro de familia.

e. Los miembros de unidades familiares que perciban la renta social garantizada tienen que aportar el certificado de ingresos de renta social garantizada. En el caso de ser cónyuge o hijo de la persona beneficiaria, también se tiene que presentar el libro de familia.

f. Los miembros de unidades familiares que perciban el subsidio de desocupación tienen que aportar el certificado de

situación emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En el caso de ser cónyuge o hijo de la persona

beneficiaria, también se tiene que presentar el libro de familia.

g. Las personas sujetas a medidas privativas de libertad y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación tienen que aportar la resolución judicial que lo determine.

h. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas tienen que aportar alguno de los documentos siguientes:

· Un certificado como víctima del terrorismo o familiar, emitido por el Ministerio del Interior.

· Una resolución previa de indemnización por acto terrorista. En el caso de ser cónyuge o hijo, también se tiene que

presentar el libro de familia.

· Un título de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo. En el caso de ser cónyuge o

hijo, también se tiene que presentar el libro de familia.

i. Las personas que hayan sido víctimas de violencia de género tienen que aportar alguno de los documentos siguientes:

· Una orden de protección a favor de la víctima.

· Una sentencia condenatoria.

· Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de

violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.

· Una resolución judicial con la que se hayan acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.

· Un informe de la administración competente en materia de servicios sociales o de la casa de acogimiento, o bien

un informe del Instituto Balear de la Mujer.

· En el caso de ser hijo dependiente, también se tiene que presentar el libro de familia.

j. Los miembros de familias monoparentales tienen que aportar un documento oficial en el cual tiene que constar que la

patria potestad recae en un solo progenitor, o el libro de familia o certificado de nacimiento, en el cual tiene que figurar un

solo progenitor.

k. Los jóvenes en situación de acogimiento tienen que presentar la resolución judicial o administrativa del acogimiento o, si

no hay, un certificado emitido por la entidad correspondiente (Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales —IMAS—,

Servicio Insular de Familia del Departamento de Bienestar Social del Consejo Insular de Menorca, del Consejo Insular de

Ibiza o del Consejo Insular de Formentera).

4. Para acreditar el requisito de edad se tiene que aportar original y copia del documento oficial de identificación de que se disponga (DNI, pasaporte, etc.).

4. Para acreditar el requisito de acceso al ciclo formativo se tiene que aportar original y copia de alguno de estos documentos:

a. Título oficial que permite el acceso al ciclo o resguardo de haber hecho el pago para obtenerlo. En el caso de estar

pendiente de homologación de estudios extranjeros en el momento de la inscripción, el solicitante tiene que presentar el

volante para la inscripción condicional a centros docentes o exámenes oficiales, sellado por la unidad de registro donde se

haya presentado la solicitud de homologación o convalidación. Antes del inicio de la primera prueba se tiene que presentar

la resolución definitiva de homologación o convalidación.

b. Certificación académica personal que indique que se han superado los estudios que dan acceso directo al ciclo formativo

(véase el anexo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008).

c. Cualquiera de los certificados o documentos acreditativos que permiten acceder al ciclo formativo por el turno de acceso

mediante prueba (véase el anexo 1 mencionado).

5. Si los requisitos de acceso no se pueden acreditar documentalmente durante el periodo de inscripción, se tienen que entregar al presidente de la comisión evaluadora al inicio de la primera prueba. En caso de no presentarlos se pierde el derecho a hacer la prueba.

7. Las personas que, vistas sus características físicas o sensoriales, piden la adaptación de las condiciones en que se tienen que hacer las pruebas, tienen que presentar el certificado que acredite el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.

Modelos:

Plazo máximo

La inscripción a las pruebas libres se tiene que formalizar del 4 al 13 de marzo de 2020, ambos incluidos.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Planificación y Participación

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Planificación y Participación

C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 2a planta). Tel.: 971177773

Observaciones

Las personas interesadas en hacer las pruebas libres se tienen que inscribir en el centro educativo público de las Illes Balears autorizado para impartir el ciclo al cual pertenecen los módulos de los que se quieren examinar. Si hay más de un centro autorizado, tienen que escoger aquel centro donde les interese presentarse.

Más información en http://fp.caib.es.

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa

Finalidad

Tramitación del procedimento

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional