Requisitos
Los procedimentos se inician de oficio por acuerdo del órgano competente, por iniciativa propia o a consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
Documentación a presentar
Modelo de alegaciones para personarse como interesado en el procedimiento sancionador.
Nota:
Los presuntos infractores tendrán, en todo caso, la consideración de interesados en el procedimiento.
La presentación de una denuncia no confiere, por si sola, la condición de interesados en el procedimiento.
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
El plazo máximo para realizar alegaciones al acuerdo de iniciación es de 15 días desde su notificación.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático
Contacto
Servicio o Sección responsable
Secció Jurídica
Observaciones
1. Reducciones de acuerdo con el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:
a) Una vez iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se puede resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.
b) Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien haya que imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por parte del presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implica la terminación del procedimiento, excepto en cuanto a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
c) En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento tiene que aplicar reducciones de, al menos, el 20% sobre el importe de la sanción propuesta, y son acumulables entre sí. Las reducciones mencionadas tienen que estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad está condicionada al desestimiento o la renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
2. De acuerdo con el artículo 62.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción de esta naturaleza y haya otros infractores, el órgano competente para resolver el procedimiento tiene que eximir al denunciante del pago de la multa que le correspondería u otro tipo de sanción de carácter no pecuniario, cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre que en el momento que se aporten no se disponga de elementos suficientes para ordenarla y se repare el perjuicio causado.
Así mismo, el órgano competente para resolver tiene que reducir el importe del pago de la multa que le correspondería o, en su caso, la sanción de carácter no pecuniario, cuando, aunque se cumpla alguna de las condiciones anteriores, el denunciante facilite elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo respecto de aquellos de los que se disponga.
En ambos casos es necesario que el denunciante cese en la participación de la infracción y no haya destruido elementos de prueba relacionados con el objeto de la denuncia.