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Procedimiento para comunicar cambios y aportar documentación de los centros de buceo recreativo de la CAIB

Anualmente, los centros de buceo recreativo tendrán que comunicar a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación cualquier cambio de personal, administrativo o del material y de las instalaciones que pueda diferir de la documentación inicial presentada en la solicitud de autorización de centros.

Con esta finalidad, las personas interesadas tienen que presentar en el Registro Electrónico General de la Administración, el impreso de comunicación que consta en los documentos relacionados de esta página, al que tiene que adjuntar la documentación que corresponda, según los cambios que se hayan producido:

1. Escrito de la persona titular del centro de buceo con la nueva denominación específica del centre, dirección y/o domicilio social de la persona jurídica titular de este.

2. Escrito de la nueva persona titular del centro y copia de la escritura de constitución y/o modificación, de la persona jurídica y su NIF o, solo NIF si es persona física.

3. Poder suficiente o escritura de constitución y/o modificación de la entidad donde conste que es persona administradora y su NIF.

4. Documento de alta o modificación en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.

5. Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil subscrita por el centro de buceo para las contingencias y los riesgos que se puedan causar en las instalaciones del centro y durante el desarrollo de las actividades propias de este, tanto a los usuarios como al personal que preste servicios y a terceros; en la cual tiene que constar: número de póliza, nombre y domicilio de la persona asegurada, la entidad aseguradora y los requisitos establecidos a continuación:

- Actividad asegurada, que tiene que ser el centro de buceo recreativo,

- Objeto del seguro, que tiene que ser la responsabilidad del centro de buceo ante los usuarios de sus servicios o de otras personas por daños corporales o perjuicios económicos que sean consecuencia de estos daños corporales.

- Suma mínima asegurada por siniestro de 800.000 €, con un mínimo de 150.000 € por víctima por daños corporales y de 150.000 € por daños materiales.

6. Documento de inscripción como empresa recargadora de botellas para respiración autónoma en actividades subacuáticas emitido por la Dirección General competente en Industria, en el caso de centros de buceo que dispongan de compresores o sistemas de carga de botellas o recipientes que contengan aire comprimido o mezclas de gases respirables.

7. Justificante de la vinculación de la persona directora con el centre, firmado por ambas partes o, en caso de que esta función sea asumida por la persona propietaria del centro, una declaración conforme sobre el conocimiento de las responsabilidades que tiene asignadas. Así mismo, la persona directora del centro tendrá que disponer y aportar, alguna de las acreditaciones que se recogen en el anex II del Decreto 14/2014, de 14 de marzo.

8. Relación del personal de que dispondrá el centro y copia de la documentación que acredita que la persona directora del centro cumple los requisitos para ejercer esta función de acuerdo con lo que se regula en el Anexo II del Decreto 14/2014, de 14 de marzo y de la documentación que habilita el personal técnico para ejercer sus funciones de acuerdo con aquello que se prevé en el Anexo III de dicho Decreto. Se tiene que disponer de personal con cualificación de primeros auxilios en soporte vital básico con desfibrilador semiautomático y oxigenación para accidentados de buceo, que esté en condiciones de realizar, en el menor tiempo posible, una primera valoración y, si procede, adoptar las medidas que correspondan encaminadas a salvaguardar la salud del paciente.

9. Plan de emergencia y evacuación que incluya, como mínimo y sin perjuicio de la normativa de aplicación, procedimientos para la recuperación, resucitación, reanimación y evacuación de accidentados; uso del suministro de oxigeno de emergencia e información sobre el recurso médico más adecuado y del centro de medicina hiperbárica más próximo. El citado plan tiene que incluir, además, la documentación acreditativa de los medios de asistencia disponibles; las cualificaciones del personal en soporte vital básico y de primeros auxilios, y en primeros auxilios con oxigeno para accidentes de buceo, y la relación de equipos de primeros auxilios, reconocidos o emitidos por e el órgano competente en la materia. Debe disponer de un equipo de oxigeno normobárico de emergencia, con capacidad para suministrar a dos personas como mínimo durante el traslado hasta el centre médico.

10. Memoria explicativa de las actividades que se han de realizar con expresión del número máximo de personas usuarias, la descripción de las instalaciones del centro y la relación de los materiales y de los equipos de que dispondrá, que incluya los destinados a inmersión y los destinados a seguridad, y la relación de embarcaciones de que disponga el centro.

11. Constancia documental de la cobertura de la garantía del servicio de medicina hiperbárica operativo en vigor, a una distancia y altitud que permitan que pueda ser utilizado, en un plazo máximo de dos horas des del inicio de la evacuación des del punto de inmersión, por cualquier medio de transporte factible o, si procede, documento acreditativo emitido por el personal médico responsable del centro de medicina hiperbárica y el especialista en instalaciones y sistemas de buceo, además del título de la propiedad de la cámara hiperbárica, en idénticas condiciones de disponibilidad y cumpliendo los requisitos establecidos para las instalaciones de los centros hiperbáricos de la Orden de 14 de octubre de 1997 por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, con la autorización correspondiente de la consejería competente en materia de sanidad para su operatividad.

Amb aquesta finalitat, les persones interessades han de presentar al Registre Electrònic General de l'Administració, l'imprès de comunicació que consta als documents relacionats d'aquesta pàgina, a la qual han d'adjuntar la documentació que pertoqui, segons els canvis que s'hagin produït:

1. Escrit de la persona titular del centre de busseig amb la nova denominació específica del centre, adreça i/o domicili social de la persona jurídica titular d'aquest.

2. Escrit de la nova persona titular del centre i còpia de l'escriptura de constitució i/o modificació, de la persona jurídica i el seu NIF o, només NIF si és persona física.

3. Poder suficient o escriptura de constitució i/o modificació de l'entitat on consti que és persona administradora i el seu NIF.

4. Document d'alta o modificació en l'epígraf de l'Impost sobre Activitats Econòmiques.

5. Còpia de la pòlissa de l'assegurança de responsabilitat civil subscrita pel centre de busseig per a les contingències i els riscs que es puguin causar a les instal·lacions del centre i durant el desenvolupament de les activitats pròpies d'aquest, tant als usuaris com al personal que presti serveis i a tercers; en la qual ha de constar: número de pòlissa, nom i domicili persona assegurada, l'entitat asseguradora i els requisits establerts a continuació:

- Activitat assegurada, que ha de ser el centre de busseig recreatiu,

- Objecte de l'assegurança, que ha de ser la responsabilitat del centre de busseig davant els usuaris dels seus serveis o d'altres persones per danys corporals o perjudicis econòmics que siguin conseqüència d'aquests danys corporals.

- Suma mínima assegurada per sinistre de 800.000 €, amb un mínim de 150.000 € per víctima per danys corporals i de 150.000 € per danys materials.

6. Document d'inscripció com a empresa recarregadora de botelles per a respiració autònoma en activitats subaquàtiques emès per la Direcció General competent en Industria, en el cas de centres de busseig que disposin de compressors o sistemes de càrrega de botelles o recipients que contenguin aire comprimit o mescles de gasos respirables.

7. Justificant de la vinculació de la persona directora amb el centre, signat per ambdues parts o, en cas de que aquesta funció sigui assumida per la persona propietària del centre, una declaració conforme sobre el coneixement de les responsabilitats que té assignades. Així mateix, la persona directora del centre haurà de disposar i aportar alguna de les acreditacions que es recullen en l'annex II del Decret 14/2014, de 14 de març.

8. Relació del personal de què disposarà el centre i còpia de la documentació que acredita que la persona directora del centre compleix els requisits per exercir aquesta funció d'acord amb el que es regula a l'Annex II del Decret 14/2014, de 14 de març i de la documentació que habilita el personal tècnic per exercir les seves funcions d'acord amb allò que es preveu a l'Annex III de dit Decret. S'ha de disposar de personal amb qualificació de primers auxilis en suport vital bàsic amb desfibril·lador semiautomàtic i oxigenació per a accidentats de busseig, que estigui en condicions de fer, en el menor temps possible, una primera valoració i, si escau, adoptar les mesures que corresponguin encaminades a salvaguardar la salut del pacient.

9. Pla d'emergència i evacuació que inclogui, com a mínim i sens perjudici de la normativa d'aplicació, procediments per a la recuperació, ressuscitació, reanimació i evacuació d'accidentats; ús del subministrament d'oxigen d'emergència i informació sobre el recurs mèdic més adequat i del centre de medicina hiperbàrica més proper. El pla esmentat ha d'incloure, a més, la documentació acreditativa dels mitjans d'assistència disponibles; les qualificacions del personal en suport vital bàsic i primers auxilis, i en primers auxilis amb oxigen per a accidents de busseig, i la relació d'equips de primers auxilis, reconeguts o emesos per l'òrgan competent en la matèria. S'ha de disposar d'equip d'oxigen normobàric d'emergència, amb capacitat per subministrar a dues persones com a mínim durant el trasllat fins al centre mèdic.

10. Memòria explicativa de les activitats que s'han de dur a terme amb expressió del nombre màxim de persones usuàries, la descripció de les instal·lacions del centre i la relació dels materials i dels equips de que disposarà, que inclogui els destinats a immersió i els destinats a seguretat, i la relació embarcacions de què disposi el centre.

11. Constància documental de la cobertura de la garantia del servei de medicina hiperbàrica operatiu en vigor, a una distancia i altitud que permetin que pugui ser utilitzat, en un termini màxim de dues hores des del començament de l'evacuació des del punt d'immersió, per qualsevol mitjà de transport factible o, si escau, document acreditatiu emès pel personal mèdic responsable del centre de medicina hiperbàrica i l'especialista

Código SIA

2248730

Personas destinatarias

Centros de buceo recreativo autorizados para llevar a cabo su actividad en la comunidad autónoma de las Illes Balears

Plazo máximo para la resolución y notificación

No procede

Silencio administrativo

No es de aplicación

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Servicio de Ordenación Pesquera

Trámites

X

Comunicación de cambios y aportación de documentación

Requisitos

Personas físicas o jurídicas que pretendan iniciar la actividad como centro de busseig recreativo a la comunidad autónoma de las Islas Baleares

Documentación a presentar

Impreso de comunicación que consta a los documentos relacionados de esta página, al cual tienen que adjuntar la documentación que corresponda, según los cambios que se hayan producido:

1. Escrito de la persona titular del centro de busseig con la nueva denominación específica del centro, dirección y/o domicilio social de la persona jurídica titular de este.

2. Escrito de la nueva persona titular del centro y copia de la escritura de constitución y/o modificación, de la persona jurídica y su NIF o, sólo NIF si es persona física.

3. Poder suficiente o escritura de constitución y/o modificación de la entidad donde conste que es persona administradora y su NIF.

4. Documento de alta o modificación en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.

5. Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil subscrita por el centro de busseig para las contingencias y los riesgos que se puedan causar a las instalaciones del centro y durante el desarrollo de las actividades propias de este, tanto a los usuarios como al personal que preste servicios y a terceros; en la cual tiene que constar: número de póliza, nombre y domicilio persona asegurada, la entidad aseguradora y los requisitos establecidos a continuación:

- Actividad asegurada, que tiene que ser el centro de busseig recreativo,

- Objeto del seguro, que tiene que ser la responsabilidad del centro de busseig ante los usuarios de sus servicios u otras personas por daños corporales o perjuicios económicos que sean consecuencia de estos daños corporales.

- Suma mínima asegurada por siniestro de 800.000 €, con un mínimo de 150.000 € por víctima por daños corporales y de 150.000 € por daños materiales.

6. Documento de inscripción como empresa recarregadora de botellas para respiración autónoma en actividades subaquàtiques emitido por la Dirección general competente en Industria, en el caso de centros de busseig que dispongan de compresores o sistemas de carga de botellas o recipientes que contiendan aire comprimido o mescla de gases nada pirables.

7. Justificando de la vinculación de la persona directora con el centro, firmado por ambas partes o, en caso de que esta función sea asumida por la persona propietaria del centro, una declaración conforme sobre el conocimiento de las responsabilidades que tiene asignadas. Así mismo, la persona directora del centro tendrá que disponer y aportar alguna de las acreditaciones que se recogen en el anexo II del Decreto 14/2014, de 14 de marzo.

8. Relación del personal de que dispondrá el centro y copia de la documentación que acredita que la persona directora del centro cumple los requisitos para ejercer esta función de acuerdo con el que se regula al Anexo II del Decreto 14/2014, de 14 de marzo y de la documentación que habilita el personal técnico para ejercer sus funciones de acuerdo con lo que se prevé en el Anexo III de dicho Decreto. Se tiene que disponer de personal con calificación de primeros auxilios en apoyo vital básico con desfibrilador semiautomático y oxigenació para accidentados de buceo, que esté en condiciones de hacer, en el menor tiempo posible, una primera valoración y, si procede, adoptar las medidas que correspondan encaminadas a salvaguardar la salud del paciente.

9. Pla de emergencia y evacuación que incluya, como mínimo y sin perjuicio de la normativa de aplicación, procedimientos para la recuperación, nada suscitació, reanimación y evacuación de accidentados; uso del suministro de oxígeno de emergencia e información sobre el recurso médico más adecuado y del centro de medicina hiperbàrica más proper. El plan mencionado tiene que incluir, además, la documentación acreditativa de los medios de asistencia disponibles; las calificaciones del personal en apoyo vital básico y primeros auxilios, y en primeros auxilios con oxígeno para accidentes de buceo, y la relación de equipos de primeros auxilios, reconocidos o emitidos por el órgano competente en la materia. Se tiene que disponer de equipo de oxígeno de emergencia, con capacidad para suministrar a dos personas como mínimo durante el traslado hasta el centro médico.

10. Memoria explicativa de las actividades que se tienen que llevar a cabo con expresión del número máximo de personas usuarias, la descripción de las instalaciones del centro y la relación de los materiales y de los equipos de que dispondrá, que incluya los destinados en inmersión y los destinados a seguridad, y la relación embarcaciones de que disponga el centro.

11. Constancia documental de la cobertura de la garantía del servicio de medicina hiperbàrica operativo en vigor, a una distancia y altitud que permitan que pueda ser utilizado, en un plazo máximo de dos horas desde el comienzo de la evacuación desde el punto de inmersión, por cualquier medio de transporte factible o, si procede, documento acreditativo emitido por el personal médico responsable del centro de medicina hiperbàrica y el especialista.

Modelos:

Plazo máximo

No procede

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Ordenación Pesquera

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Ordenación Pesquera

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176100

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Pesca

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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