Ejercicio de derechos en materia de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de la CAIB
El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), regulan los siguientes derechos de los interesados:
1. Derecho de información (artículos 12, 13 y 14 RGPD)
2. Derecho de acceso (artículos 15 RGPD y 13 LOPDGDD)
3. Derecho de rectificación (artículos 16 RGPD y 14 LOPDGDD)
4. Derecho de supresión («el derecho al olvido») (artículos 17 RGPD y 15 LOPDGDD)
5. Derecho a la limitación del tratamiento (artículos 18 RGPD y 16 LOPDGDD)
6. Derecho a la portabilidad de los datos (artículos 20 RGPD y 17 LOPDGDD)
7. Derecho de oposición (artículos 21 RGPD y 18 LOPDGDD)
8. Derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles (artículo 22 RGPD)
Estos derechos deben ejercerse directamente por la persona afectada o bien, a través de un representante, ante el responsable del tratamiento de los datos, que son los titulares de los órganos directivos de las Consejerías de la CAIB: Secretarios Generales y Directores Generales.
Código SIA
2279821
Personas destinatarias
Todas las personas físicas con capacidad de obrar de acuerdo con la normativa tienen derecho de información en relación con los datos y su tratamiento (artículos 13 y 14 del RGPD), derecho de acceso a los datos tratados (artículo 15 del RGPD), derecho de rectificación de datos (artículos 16 y 19 del RGPD), derecho de supresión (artículos 17 y 19 del RGPD), derecho de limitación del tratamiento (artículos 18 y 19 del RGPD), derecho de portabilidad (artículo 20 del RGPD), derecho de oposición (artículo 21 del RGPD) y derecho a la no inclusión en tratamientos automatizados (artículo 22 del RGPD).
Plazo máximo para la resolución y notificación
Un mes
Silencio administrativo
Positivo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la CAIB:
- No incluye los organismos autónomos ni los entes públicos del Sector Público Instrumental de la CAIB.
- No ostenta competencias sobre los entes del Sector Público Instrumental de la CAIB, los cuales tienen que tener su propio Delegado de Protección de Datos (DPD)
En consecuencia, para el ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales ante los entes del sector público instrumental se debe dirigir al concreto ente del sector público instrumental que realice el tratamiento de dichos datos.
Encontrar`á más información en el enlace https://www.caib.es/sites/protecciodedadespersonals/es/delegacia_de_proteccia_de_dades_de_ladministracia_de_la_caib/
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
El organo competente por materia