Requisitos
Haber superado la fase oposición.
De acuerdo con las bases 6.2.c y 8.2 de la convocatoria, habrá superado la fase de oposición - cuya puntuación máxima es de 60 puntos - todo aspirante que haya aprobado el examen, es decir, que haya obtenido al menos 30 puntos.
Documentación a presentar
Méritos que se indican en el anexo 3 de la convocatoria
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas definitivas (Del 10/11/2021 al 09/12/2021)
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General del IB-Salut
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Selección y Provisión de Personal Estatutario
C/ Gremi de Sabaters, 21, Polígon de Son Castelló.
Tel.: 971704422
(juan.roca@ibsalut.es)
Observaciones
De acuerdo con la base 9.1 de la convocatoria, dentro del plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista de aprobados en la fase de oposición, éstos tienen acreditar los méritos que se indican en el anexo 3 para la fase de concurso presentando los documentos originales o fotocopias compulsadas en el Registro General de los Servicios Centrales del Servicio de Salud o por alguna de las vías previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
En base al punto 9.3 de la convocatoria, los méritos se deben acreditar y valorar siempre con referencia al final del plazo para presentar las solicitudes (28/08/2020). Si se había solicitado la acreditación de algún mérito y el certificado no se ha recibido a tiempo, debe adjuntar una fotocopia compulsada de esta solicitud, en la cual ha de figurar legible el sello del registro de entrada, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitido el certificado, se haya de aportar para unirlo al expediente.
Tal como establece la resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 16 de marzo de 2021 mediante la cual se modifica la Resolución del director general del Servicio de Salud de 12 de abril de 2019 a través de la que se convoca un concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de diversas categorías de facultativo/facultativa especialista de área (BOIB Núm. 39, de 20 de marzo de 2021), en su punto 9. Fase de concurso: valoración de los méritos
Se añade el punto 9.6
9.6.- En aquellos sectores en que el número de personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición sea igual o inferior al número de plazas vacantes convocadas, no será necesario acreditar ni valorar los méritos siempre que resulte innecesario establecer un orden de prelación en la fase de concurso.
Independientemente de la acreditación de los méritos, en la forma y plazos indicados anteriormente, teniendo en cuenta el impulso dado a la tramitación telemática de los expedientes administrativos y con el fin de agilizar los procedimientos, la persona candidata también tendrá que introducirlos telemáticamente en el portal web del candidato, por medio de la aplicación informática habilitada al efecto, a la que se accede desde el web del Servicio de Salud de les Illes Balears www.ibsalut.es
Enlaces de interés:
-Web del Servicio de Salud de las Illes Balears: www.ibsalut.es
-Web al candidato, donde podrán cumplimentar telemáticamente todos los datos relativos a sus méritos, así como consultar el baremo del expediente: https://www.caib.es/ibscandidat/j_security_lang?lang=es
-Guía para consignar los méritos telemáticamente para los candidatos que han superado la fase oposición:
https://www.ibsalut.es/docs/rrhh/rinconopositor/Gu%C3%ADa%20para%20consignar%20los%20m%C3%A9ritos%20telem%C3%A1ticamente%20IBSALUT%20ES.pdf
Código DIR3 - A04029527-Servicio de Oposiciones y Concursos del Ibsalut