Requisitos
Edad entre 0 y 6 años y sufrir un trastorno de desarrollo o estar en riesgo de padecerlo
Documentación a presentar
-Fotocopia del libro de familia o de la partida de nacimiento, en el caso de los menores.
-Declaración jurada, en caso de constar sólo la firma de uno de los tutores legales en la solicitud.
-Fotocopia de los informes médicos, psicológicos, fisioterapéuticos, del lenguaje, psiquiátricos o escolares actuales emitidos por profesionales autorizados, en formato papel. Los informes y las pruebas diagnósticas en apoyo digital se pueden aportar el día de la visita.
- Hoja de empadronamiento si se reside fuera de Palma en Caso de haber marcado las casillas de no querer hacer las autorizaciones que constan en el apartado DECLARACIONES/AUTORIZACIONES, también se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
- Fotocopia del DNI/NIE del menor en vigor o cualquier otro documento que acredite la identidad de acuerdo con la legislación vigente (pasaporte).
- Fotocopia del DNI/NIE /CIF del padre, la madre o de la persona representante legal en vigor o cualquier documento que acredite la identidad de acuerdo con la legislación vigente (carnet de conducir, caso de españoles o pasaporte).
- Fotocopia del certificado de empadronamiento. En todo caso.
Modelos:
Plazo máximo
3 meses
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través delRegistro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte lasdirecciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Atención a la Dependencia
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia
C/ de Joan Crespí, 11.
Tel.: 971178991