Requisitos
Pueden ser nombradas docentes mentores las personas que cumplan los requisitos siguientes:
a) Docentes que se hayan jubilado, que hayan prestado servicios en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que disfruten de capacidad funcional para llevar a cabo las tareas propias de esta figura.
b) Docentes que hayan pertenecido a los cuerpos docentes no universitarios durante un periodo mínimo de 20 años. En este cómputo se incluye el tiempo en que el docente haya disfrutado de una licencia, excepto la licencia por asuntos propios, en que haya permanecido en excedencia, excepto la excedencia por interés particular, y el tiempo en que haya estado en situación de interinidad.
c) Docentes que hayan ejercido su actividad laboral en alguno de los cuerpos docentes en que se ofrece el nombramiento
mencionado.
d) Docentes que hayan destacado a lo largo de su vida profesional por algún reconocimiento docente de innovación, investigación, formación permanente y/o gestión.
Documentación a presentar
Las personas interesadas en participar en el proceso de selección de docentes mentores tienen que rellenar la solicitud (anexo 2) y entregarla a la dirección del centro educativo con el cual quieren colaborar, así como adjuntar la documentación que corresponda en función de la vía de colaboración escogida (abierta o concreta) según lo que establece el artículo 4 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 18 de febrero de 2019.
Modelos:
Plazo máximo
La solicitud se puede presentar a la dirección del centro educativo en cualquier momento del curso escolar.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Formación Permanente del Profesorado
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Formación Permanente del Profesorado
C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 2a planta).
Tel.: 971177776
(sfpp@dgpdocen.caib.es)