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Ayudas para desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a pruebas deportivas

El objeto de la subvención de esta convocatoria es ayudar en especie a los deportistas, a los clubes deportivos y a las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Islas Baleares para facilitarles los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones de los calendarios de las federaciones deportivas de las Islas Baleares incluidas en el programa oficial de competiciones de las Islas Baleares, aprobado por la Dirección general de Deportes. Se subvencionan los desplazamientos interinsulares realizados entre el 1 de febrero de 2024 y el 30 de julio de 2028, tanto aéreos como marítimos, que hagan los deportistas, los clubes deportivos y las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Islas Baleares para participar en las pruebas deportivas del programa oficial de las competiciones federadas de las Islas Baleares.

Esta convocatoria está vinculada con el contrato por la prestación del servicio de agencia de viajes exclusivamente para los deportistas, los clubes deportivos y las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Islas Baleares para participar en ligas o competiciones estatales o autonómicas, recogidas en el programa oficial de competiciones de las Islas Baleares de cada federación deportiva, autorizado por la Dirección general de Deportes.

Quedan excluidos de esta convocatoria los traslados por carretera o tren desde el aeropuerto o puerto hasta la localidad donde se dispute la prueba deportiva.

También quedan excluidos los desplazamientos de los delegados federativos, personal administrativo de la federación, miembros de la junta directiva o de la asamblea o cualquier persona que desarrolle trabajos de tipo administrativo, directivo o de representación de la federación o del club.

Código SIA

1998558

Personas destinatarias

a) Los equipos de los clubes deportivos y las secciones deportivas de entidades no deportivas regulados por el título V, capítulos II e III, de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, que participen en competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.

b) Los equipos de las secciones deportivas no profesionales de las sociedades anónimas deportivas anotadas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, que participen en competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.

c) Las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Islas Baleares legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

d) Los equipos de los clubes deportivos de las Islas Baleares inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, federados en la federación española correspondiente, en el supuesto de que no haya federación deportiva de las Islas Baleares.

Las federaciones deportivas y los clubes deportivos de las Islas Baleares serán los encargados de realizar los trámites de solicitud y de justificación, en los siguientes termas:

a) Clubes deportivos de las Islas Baleares: Deportes individuales y de equipos o campeonatos en que se compite por equipos.

b) Federaciones deportivas de las Islas Baleares: selecciones autonómicas. Finales de deporte escolar. Play-offs en el caso de que entre la fecha de fin de la última prueba clasificatoria y el inicio de los play-offs no haya 15 días hábiles. En caso contrario lo tiene que solicitar el club.

c) Federaciones deportivas de las Islas Baleares: traslados de árbitros y jueces en el caso de que en la isla en la que se disputa la competición o prueba no residan jueces o arbitras de la categoría de la competición o prueba.

Para poder ser beneficiarios, es necesario que los deportistas dispongan de la correspondiente licencia federativa de las Islas Baleares vigente para toda la temporada deportiva (o de la española en el caso de la apartado d del punto 2.1). No son subvencionables los traslados a pruebas o competiciones de categoría máster, veteranos o equivalentes.

En ningún caso serán objeto de esta convocatoria los traslados de los deportistas con licencia federativa por un día o una prueba.

Restan excluidos de la aplicación de esta convocatoria los deportistas con contrato profesional, como también los desplazamientos para participar en competiciones de carácter profesional.

Serán criterios para la calificación de competiciones de carácter profesional, entre otros, la existencia de vínculos laborales entre clubes y deportistas y la importancia y dimensión económica de la competición. En ningún caso serán objeto de esta convocatoria de subvenciones las pruebas deportivas con una dotación global económica a partir de dos mil euros (2.000,00€).

En aplicación del artículo 4 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven al entorno humano, no sueño objeto de esta convocatoria las competiciones de tiro a pichón y codorniz, a brazo o colombaire, a brazo mecánico o tubo, o a jaula.

También restan excluidos de la aplicación de esta convocatoria:

a) Los traslados únicamente y exclusivamente de animales y material deportivo para la competición deportiva, así como el traslado de material que tenga la consideración de carga de mercancía.

b) Los traslados de animales y/o material deportivo por vía marítima, cuando la mayoría de los deportistas se trasladan en avión.

c) Los traslados para participar además de una prueba deportiva, cuando una de estas pruebas deportivas no sean objeto de esta convocatoria de subvenciones.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de tres meses desde la fecha de presentación de las solicitudes.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

El nuevo correo es ayudas_esports@esports.caib.es

Órgano competente para resolver

Dirección General de Deportes

Trámites

X

Solicitud entre islas

Requisitos

a) Los equipos de los clubes deportivos y las secciones deportivas de entidades no deportivas regulados por el título V, capítulos Y e II, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, que participen en competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.

b) Los equipos de las secciones deportivas no profesionales de las sociedades anónimas deportivas anotadas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, que participen en competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.

c) Las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Islas Baleares legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

d) Los equipos de los clubes deportivos de las Islas Baleares inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, federados en la federación española correspondiente, en el supuesto de que no haya federación deportiva de las Islas Baleares.

Las federaciones deportivas y los clubes deportivos de las Islas Baleares serán los encargados de realizar los trámites de solicitud y de justificación, en los siguientes termas:

a) Clubes deportivos de las Islas Baleares: Deportes individuales y de equipos o campeonatos en que se compite por equipos.

b) Federaciones deportivas de las Islas Baleares: selecciones autonómicas. Play-offs en el caso de que entre la fecha de fin de la última prueba clasificatoria y el inicio de los play-offs no haya 15 días habilidosos. En caso contrario lo tiene que solicitar el club.

c) Federaciones deportivas de las Islas Baleares: traslados de árbitros y jueces en el caso de que en la isla en la que se disputa la competición o prueba no residan jueces o arbitras de la categoría de la competición o prueba.

Para poder ser beneficiarios, es necesario que los deportistas dispongan de la correspondiente licencia federativa de las Islas Baleares vigente para toda la temporada deportiva (o de la española en el caso de la apartado d del punto 2.1) de las categorías benjamín, infantil, cadete, juvenil o júnior y absoluta en el momento de hacer el desplazamiento. No son subvencionables los traslados a pruebas o competiciones de categoría máster, veteranos o equivalentes.

Documentación a presentar

Para formular la solicitud, además de rellenar el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante y generales de la actividad deportiva, se tendrá que aportar la siguiente documentación:

a) Imprimido de solicitud debidamente rellenado y firmado, en el cual consten:

- Datos del club deportivo o federación deportiva de las Islas Baleares.

- Nombre y linajes del presidente o presidenta del club deportivo o de la federación deportiva de las Islas Baleares.

- Nombre y linajes de los deportistas federados que se tienen que trasladar.

- DNI de los deportistas.

- Fechas y lugares del traslado previstas.

- Dirección de correo electrónico.

b) Certificado federativo:

y. Deportes de equipo: Certificado federativo en que consten nombre y linajes, DNI, fecha de nacimiento, número y categoría de la licencia federativa de los deportistas. Estos datos tienen que ir ordenadas alfabéticamente y por clubes deportivos.

ii. Deportes individuales: Certificado federativo en que consten nombre y linajes, DNI, fecha de nacimiento, número y categoría de la de licencia federativa o fotocopia de la licencia federativa del deportista que se tiene que trasladar, así como un certificado federativo que acredite que el deportista ha conseguido las marcas deportivas mínimas establecidas para poder participar a la competición o prueba para la cual se solicita el traslado.

c) Para traslado de jueces o árbitros: certificado del comité de árbitros o del presidente de la federación correspondiente que acredite que en la isla en la que se disputa la competición o prueba no residen jueces o arbitras de la categoría de la competición o prueba.

d) Declaración responsable de la persona o entidad solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención, en conformidad con la normativa aplicable.

e) Certificado de estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias con la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares. Este certificado lo adjuntará de oficio el órgano instructor.

f) Certificado de estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y la Seguridad Social.

Plazo máximo

Dentro del plazo de quince (15) días habilidosos contadores desde el día antes del partido o prueba deportiva, las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que está disponible a la Sede Electrónica de esta Administración

Plazo máximo

EL PLAZO MÁXIMO PARA PRESENTAR SOLICITUDES ES DE 15 DÍAS HABILES ANTES DEL INICIO DE LA PRUEBA DEPORTIVA

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Deportes

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Deportes

C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears). Tel.: 971178999

(ajuts_esports@esports.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Deportes

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Consentimiento del interesado

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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