Ejecución de las garantías
Ejecución de las garantías custodiadas por la Depositaría de la Depositaría de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.
Código SIA
1778968
Personas destinatarias
Los depositantes de las garantías y, en el caso de los avales y de los seguros de caución, también las personas o las entidades avalistas o aseguradoras.
Plazo máximo para la resolución y notificación
El plazo máximo en el que se debe notificar la resolución expresa será el fijado por la norma sectorial reguladora correspondiente. Cuando la norma reguladora no fije un plazo máximo, este será de tres meses (artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).
Silencio administrativo
Caducidad
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
La ejecución total o parcial de la garantía requiere un procedimiento administrativo contradictorio previo para determinar si es procedente ejecutar la garantía o no lo es. En el caso de avales y seguros de caución, además de la persona depositante, también se consideran personas interesadas en el procedimiento a las personas o las entidades avaladoras o aseguradoras. Con carácter general, el órgano competente para resolver la ejecución de las garantías depositadas es el secretario o la secretaria general o el director o la directora general de la consejería correspondiente, respecto de los expedientes tramitados por los servicios que dependen de los mismos, o el órgano de dirección de los entes del sector público, salvo los casos en los que la competencia esté atribuida legalmente a otro órgano.
Una vez dictada la resolución de ejecución que ponga fin al procedimiento, el órgano gestor la tiene que tramitar al Servicio de Depositaria para que ejecute materialmente la garantía. En el caso de los avales y de los seguros de caución, el director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio requerirá el pago a la persona o entidad avaladora o aseguradora y adjuntará al requerimiento la carta de pago para hacer el ingreso. El plazo para efectuar este ingreso es el que establece la Ley general tributaria para las deudas en período voluntario de recaudación (artículo 62.2 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
El organo competente por materia