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Resolución de afección correspondiente para llevar a cabo actividades de filmaciones, sesiones fotográficas y otros tipos de producciones audiovisuales dentro de espacios Red Natura 2000 fuera de Espacios Naturales protegidos

La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad ha de valorar la afección que estas actividades puedan provocar al medio según el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears (LECO). Además, se ha publicado la Circular del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 21 de septiembre de 2017, sobre la tramitación y la evaluación de la afección de las actividades de filmación, las sesiones fotográficas y otros tipos de producciones audiovisuales dentro de espacios de la Red Natura 2000 (BOIB nº 128 de 19 de octubre de 2017) para guiar a los promotores de estas actividades, que sirva para proyectarlas de manera que se evite o se reduzcan las repercusiones ocasionadas sobre los hábitats y las especies de interés comunitario y faciliten que sean compatibles con la conservación de los lugares de la Red Natura 2000.

Código SIA

287635

Personas destinatarias

Personas físicas, jurídicas y administraciones

Plazo máximo para la resolución y notificación

Dos meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud para actividades de filmación, sesiones fotográficas y otros tipos de producciones audiovisuales dentro de espacios de la Red Natura 2000 fuera espacios naturales protegidos

Requisitos

La Circular del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 21 de setembre de 2017 sobre la tramitación y la evaluación de la afección de las actividades de filmación, las sesiones fotogràficas y otros tipos de producciones audiovisuales en espacios de la Red Natura 2000(BOIB núm. 128 de data 18/10/2017) especifica

1. ACTIVITADES QUE NO REQUIEREN UNA EVALUACIÓN DE REPERCUSIONES AMBIENTALES

Las actividades de producción audiovisual que CUMPLAN TODAS LAS CONDICIONES siguientes:

a) Que se lleven a cabo con equipamiento técnico portátil, como cámaras digitales, reflectores solares u otros medios materiales sencillos.

b) Que no necesiten sistemas de anclaje ni ningún tipo de instalación en el medio que requiera excavación, a excepción de carpas o sombrillas desmontables para resguardarse del sol o de la lluvia (de como máximo 2 x 2 m de ocupación total). En este caso, las carpas o los parasoles se deben ubicar en una zona sin vegetación a una distancia de 6 m como mínimo del sistema dunar.

c) En las que no se empleen generadores eléctricos.

d) En las que no se empleen aparatos de reproducción de música ni megafonía.

e) Que se lleven a cabo entre julio y febrero (por lo tanto, fuera del periodo reproductor de la mayor parte de las especies animales).

f) En las que no se empleen drones o aparatos voladores similares.

g) Que se lleven a cabo en horario diurno.

Así mismo, se recuerda que si estas actividades también se llevan a cabo dentro de un espacio natural protegido (parque natural, paraje natural, reserva, etc), necesitan la autorización del órgano gestor del espacio de acuerdo con su normativa reguladora.

2. ACTIVIDADES QUE REQUIEREN UNA EVALUACIÓN DE REPERCUSIONES AMBIENTALES

Las actividades de filmación, las sesiones fotográficas y otros tipos de producciones audiovisuales profesionales en los espacios de relevancia ambiental que NO CUMPLAN TODAS LAS CONDICIONES señaladas, y que por tanto puedan producir una alteración en el medio, se sujetarán a la evaluación de las repercusiones ambientales, de acuerdo con el artículo 39 de la LECO y el artículo 2 de la Circular.

Tasas

N08 Taxa de quota variable per a reportatges publicitaris . - https://www.atib.es/TA/Modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=7235

N08 . Filmaciones con finalidad publicitaria o comercial - Modelo 046 Reportaje cinematográfico o videográfico con modelos o que incluyan productos

N08 . Filmaciones con finalidad publicitaria o comercial - Modelo 046 Reportaje cinematográfico o videográfico sin intervención de modelos y que no incluya productos

N08 . Sesiones fotográficas con finalidad publicitaria o comercial - Modelo 046 Reportaje fotográfico con modelos o que incluya productos

N08 . Sesiones fotográficas con finalidad publicitaria o comercial - Model 046 Fotografía sin intervención de modelos y que no incluya productos

Documentación a presentar

1. En el caso de que la actividad CUMPLA TODAS LAS CONDICIONES señaladas:

Se debe presentar ante el órgano sustantivo correspondiente el escrito de BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES junto con la solicitud de autorización.

2. En el caso de que la actividad REQUIERA UNA EVALUACIÓN DE REPERCUSIONES AMBIENTALES:

Los promotores deben presentar ante el órgano sustantivo correspondiente (Demarcación de Costas de las Islas Baleares, Agencia Española de Seguridad Aérea, ayuntamientos, órgano gestor de los espacios naturales protegidos, etc.) la siguiente documentación:

a) Datos de identificación de la empresa: razón social; CIF; nombre y NIF del titular o del representante de la actividad, código postal y población; teléfono y dirección electrónica.

b) Documentación descriptiva:

1º Una descripción de la actividad proyectada y de los equipos y del material necesario:

i. Tipo de producción o rodaje con los elementos que tienen que aparecer.

ii. Número total de personas participantes que constituyen los equipos técnicos y artísticos, por día.

iii. Calendario previsto.

iv. Tipo y número de vehículos implicados (turismos, furgonetas o camiones).

v. Tipo de iluminación y material.

vi. Tipos de cámaras y soportes; travellings o grúas.

vii. Decorados y atrezo (tipo, tamaño y anclaje).

viii. Grupos electrógenos o generadores, y características (potencia sonora, insonorización o no).

ix. Carpas.

x. Cualquier otra información que se considere relevante.

2º Localización concreta, indicada sobre cartografía o fotografía aérea, de las diferentes áreas de trabajo, descanso o catering. Se indicarán los caminos de acceso y el aparcamiento.

3º Días y horario en que se llevará a cabo la actividad.

c) Documento ambiental:

1º Acciones susceptibles de producir impactos ambientales.

2º Descripción del medio afectado (hábitats, especies de flora y fauna). Se puede consultar la información disponible en www.xarxanatura.es y http://ideib.caib.es/visualitzador/visor.jsp.

3º Impactos principales que se prevén sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio.

4º Medidas correctoras o protectoras para minimizarlos.

Modelos:

Plazo máximo

Dos meses

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Planificación del Medio Natural

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Planificación del Medio Natural

C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971176100

(xarxanatura@dgmambie.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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