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Declaración responsable para el alquiler de embarcaciones y barcos de recreo (chárter náutico)

Este procedimiento tiene por objeto la regulación del ejercicio de la actividad de alquiler de embarcaciones y barcos de recreo a puertos o puntos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

La actividad comprende exclusivamente el alquiler de la embarcación o barco de recreo efectuado con finalidad deportiva o recreativa, mediante contraprestación, sin que incluya, de ninguna forma, actividad complementaria de ocio, turística o recreativa.

Código SIA

216232

Personas destinatarias

Personas físicas Personas jurídicas

Plazo máximo para la resolución y notificación

No hay resolución

Silencio administrativo

No es de aplicación

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

En la presentación telemática el pago se hace durante el trámite.

VALIDEZ: Las declaraciones presentadas a partir del día 1 de enero 2021 tendrán una validez de 1 año. Las presentadas con anterioridad mantendrán su validez hasta que hayan de ser renovadas, renovación que ya será por periodos de 1 año.

BONIFICACIONES:

1. Se ha de aplicar una bonificación del 75 % a la cantidad de la tasa para la autorización del alquiler de embarcaciones cuando se trate de embarcaciones propulsadas por energías renovables y de embarcaciones tradicionales de madera así declaradas por la administración competente, con independencia de su eslora.

2. El hecho de que sea aplicable la bonificación no exime de la obligación de presentar la declaración responsable o solicitud de autorización correspondiente.

IMPORTANTE: el pago de la tasa no exime de la obligación de presentar la declaración responsable o solicitud de autorización correspondiente.

Se ruega que, a la hora de cumplimentar los datos para el pago de tasa, se introduzca en el campo de "Información adicional" el nombre y/o matricula de la embarcación.

Órgano competente para resolver

Dirección General de Puertos y Transporte marítimo

Trámites

X

Presentación Declaración responsable

Requisitos

Principales requisitos para el arrendamiento de embarcaciones de recreo. Decreto 44/2015, de 1 de agosto, por el que se regula la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo

Embarcaciones: Art. 3.1 y 3.3: Embarcaciones y buques de recreo aptos de la Unión Europea y de países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, lista sexta o inscripción en el registro oficial que corresponda según país de abanderamiento.

Extracomunitarias: Art. 3.2, excepcionalmente cuando no se disponga de las anteriores y solo esloras superiores a 14 m.

N.º máximo ocupantes: 12, más tripulación si se tercia.

La persona arrendadora dispondrá de la siguiente documentación:

a) Relativa a la persona titular de la actividad:

- Si es persona física, documento nacional de identidad vigente para las españolas o documento de identidad de su país de origen o pasaporte, si es extranjera. En todo caso, número de identificación fiscal.

- Si es persona jurídica o establecimiento sin personalidad, documento de constitución inscrito en el registro oficial que corresponda, en el cual figurará como objeto de la entidad la actividad de alquiler de embarcaciones y barcos de recreo. La persona firmante de la declaración tiene que tener poder suficiente para hacerlo.

- Tarjeta de identificación fiscal y justificante del alta del impuesto de actividades económicas, si procede, dentro del epígrafe correspondiente a la actividad de alquiler de embarcaciones y barcos de recreo en vigor y a nombre del titular de la actividad.

- Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria (modelo 036) con carácter previo al inicio de la actividad.

b) Relativa a cada embarcación o buque :

- En caso de tener bandera española, hoja de asentamiento o certificado de registro español-permiso de navegación en la lista sexta del Registro de buques y empresas navieras o inscripción en el Registro especial de buques y empresas navieras de las Islas Canarias; y en el caso de tener bandera extranjera, certificado de inscripción del registro oficial del país de abanderamiento.

- Disponibilidad de la embarcación o buque de recreo mediante título justo: propiedad, usufructo, mandato, flete o cualquier otro admitido en derecho.

- Cobertura del seguro de la embarcación o buque de recreo en los términos que establece el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas. Este seguro obligatorio se regirá también, supletoriamente, por lo que dispone la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, sin que valga pacto en contra.

- Seguro de pasajeros, en las mismas cuantías que establece el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de pasajeros.

- Identificación del puerto o lugar habitual de operaciones.

Haber efectuado el ingreso de la correspondiente tasa.

Documentación a presentar

Plazo máximo

No hay plazo

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Puertos y Transporte marítimo

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio Marítimo

C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971178983

(info@dgmaritim.caib.es)

X

Comunicación de baja, aportación de documentación o cambios de una embarcación o buque

Requisitos

Tener la embarcación dada de alta en el Registro balear de arrendamiento de embarcaciones y buques de recreo con una declaración responsable en vigor.

Documentación a presentar

Plazo máximo

seis meses

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Puertos y Transporte marítimo

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio Marítimo

C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971178983

(info@dgmaritim.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Puertos y Transporte marítimo

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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