Solicitud de la autorización para practicar la pesca marítima submarina en el ámbito marino del Parque Natural de S'Albufera des Grau
Es el documento administrativo nominal, individual e intransferible, obligatorio que permite la práctica de la pesca recreativa submarina en el ámbito marino del Parque Natural de s'Albufera des Grau.
La autorización está gravada con una tasa de 53,90 € y tendrá validez hasta el 31 de diciembre del año de emisión.
Para obtener la autorización es necesario disponer de una licencia de pesca recreativa submarina en vigor. En el caso que esta licencia se haya emitido en otra comunidad autónoma, durante el trámite se solicitará que se adjunte un documento que la acredite, este puede ser una fotografía de la licencia, o bien una copia escaneada.
La obtención de la licencia NO es inmediata y requiere de un informe preceptivo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.
Forma de obtener la solicitud de licencia:
- On line:
Una vez realizada la solicitud, la Dirección General de Pesca y Medio Marino, visto el informe favorable de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, emitirá la correspondiente autorización, la cual se enviará por correo postal a la dirección de notificación señalada.
Inicio de la tramitación telemática, haciendo clic en el siguiente enlace: Autorización para la pesca marítima submarina en el Parc natural de s'Albufera des Grau.
Código SIA
208403
Personas destinatarias
Personas interesadas en la práctica de la pesca marítima submarina en el PN de s'Albufera des Grau
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
La autorización sólo será válida mientras estén en vigor tanto la licencia de pesca submarina como la licencia federativa, o bien el certificado médico y el seguro, ambos adecuados para la pesca submarina.
A efectos del seguimiento de la actividad pesquera y la evolución de los recursos marinos, los pescadores deben presentar un registro de las capturas rellenando las hojas que se entregarán con la autorización. La no presentación de esta información conllevará la pérdida de la autorización.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Pesca