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Procedimiento sancionador por infracciones en materia de Relaciones Laborales

El procedimiento sancionador por infracción en materia de Relaciones Laborales es un procedimiento de carácter especial regulado en la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, el texto refundido de la cual se aprobó mediante el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, modificado por el Real decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, y en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto 928/1998, de 14 de mayo, y modificado por el Real decreto 688/2021, de 3 de agosto.

Código SIA

208160

Personas destinatarias

Personas físicas o jurídicas y, comunidades de bienes autores de infracciones tipificadas como tal y, en particular las enumeradas en el artículo 2 TRLISOS

Plazo máximo para la resolución y notificación

Plazo máximo para resolver: 6 meses contadores desde la fecha del acta de infracción

Plazo máximo para la notificación: 10 días

Silencio administrativo

Caducidad

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

Este procedimiento se inicia de oficio por acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El plazo máximo de seis meses para resolver los expedientes sancionadores se puede interrumpir por causas imputables a los interesados o motivadas por la suspensión del procedimiento establecido al Reglamento aprobado mediante el Real decreto 928/1998, de 14 de mayo.

Este plazo también quedará interrumpido durante el tiempo comprendido entre la fecha de remisión del documento de pago con reducción de la sanción y el pago efectivo de este o, en caso de que no se haga el pago, el último día del plazo para efectuarlo.

La atención a la ciudadanía se llevará a cabo mediante cita previa al 971176600 o al correo electrónico sancionstreball@caib.es.

Órgano competente para resolver

Consejería de Empresa, Empleo y Energía

Trámites

X

Presentación de alegaciones

Requisitos

Los interesados pueden presentar alegaciones al acta de infracción durante el plazo establecido en el trámite de la notificación de esta. Para que se consideren válidamente presentadas las alegaciones, estas tienen que presentarse mediante el Registro Electrónico Común (REC ) y adjuntar, si procede, los documentos o autorizaciones que acrediten la representación, en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Documentación a presentar

El interesado puede anexar a su escrito de alegaciones la documentación complementaria que considere adecuada para la defensa de sus intereses .

Modelos:

Plazo máximo

Quince días habiles a contar desde el día siguiente de la notificación del acta.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Empresa, Empleo y Energía

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971177736

(sancionstreball@caib.es)

X

Reconocimiento de la responsabilidad y/o pago voluntario

Requisitos

Establecidos en el artículo 14.6 del Real decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social:

- La sanción tiene que tener carácter exclusivamente pecuniario

- El interesado debe manifestar su voluntat de pago de la sanción

- El pago de la sanción tiene que ser previo a la Resolución

- Renunciar a cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa

Documentación a presentar

Solicitud firmada digitalmente por el interesado haciendo constar la renuncia expresa a cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa y la intención de hacer el pago anticipado de forma voluntaria.

Modelos:

Plazo máximo

- Pueden presentar la solicitud de reducción en el plazo de QUINCE DÍAS HABILES, contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acta de infracción.

- Disponen de un plazo de DIEZ DÍAS HABILES para efectuar el pago y acreditarlo ante el órgano instructor del procedimiento, contados desde el día siguiente de haber recibido el documento para hacer efectivo el pago.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Empresa, Empleo y Energía

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971177736

(sancionstreball@caib.es)

X

Presentación de documentación

Requisitos

Si ha sido requerido para que subsane la solicitud de reducción de la sanción o el escrito de alegaciones presentado, debe remitir la documentación que se haya requerido, anexándola en este trámite.

También puede presentar por esta vía el justificante del pago de la sanción con reducción.

Documentación a presentar

Según corresponda:

- Poder que acredita la representación del solicitante

- Solicitud correctamente firmada

- Justificando de pago de la sanción con reducción

...

Plazo máximo

- El plazo para subsanar la documentación se indica en el requerimiento, y habitualmente es de diez días.

- Si desea presentar el justificante de pago debe hacerlo en el plazo de diez días después de haber recibido la notificación con el documento para hacer el pago (modelo 046).

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Departamento de Relaciones Laborales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971177736

(sancionstreball@caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros disparo de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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