Reconocimiento del derecho a las prestaciones y servicios del sistema de dependencia
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia tiene por objeto garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo que tiene la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, con la participación de todas las administraciones públicas y la garantía de la Administración General del Estado, con el fin de garantizar un contenido mínimo de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español. Para más información consultad aquí.
Código SIA
208066
Personas destinatarias
Personas que se encuentren en situación de dependencia, como:
-Personas mayores en situación de dependencia
-Personas con discapacidades moderadas y graves o grande dependientes
-Niños menores de tres años con problemas de dependencia
-Personas con discapacidad psíquica, intelectual y con enfermedad mental en situación de dependencia
Plazo máximo para la resolución y notificación
La resolución de aprovación del PIA debe producirse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Asuntos Sociales y Deportes
Trámites
Presentación de documentación para los trámites del derecho a las prestaciones y servicios del sistema de dependencia
Requisitos
- Tener reconocido el grado de dependencia dentro del territorio de las Islas Baleares
- Tener aprobado el Programa Individual de Atención (PIA)
Documentación a presentar
Modelos:
- Modelo de comunicación, petición, presentación i/o solicitud de información básica
- Documento de compromiso del cuidador no profesional
- Autorización consulta datos económicos del cónyuge o pareja estable
- Declaración de veracidad de datos bancarios
- Solicitud de cambio de PIA
- Solicitud de cambio de domicilio
- Solicitud para el cambio de la persona cuidadora
- Solicitud para el cambio de la jornada de la persona cuidadora
- Solicitud de cambio de opciones de preferencia en la lista general de la XPAD
- Solicitud de traslado del expediente de dependencia
- Solicitud de traslado de una plaza sociosanitaria
- Solicitud de traslado de centro
- Renuncia de traslado de centro
- Renuncia de la plaza de centro de dependencia
- Renuncia del SAD de dependencia
- Renuncia del servicio de Teleasistencia (STAD)
- Desestimiento de cambio de PIA
- Solicitud de prestaciones económicas de los derechos de los herederos con el procedimiento de dependencia
- Anexo 1 Autorización para el cobro de prestaciones económicas de los herederos con el procedimiento de dependencia
- Anexo 2 Modelo de representación para la solicitud de prestaciones económicas devengadas i no percibidas
Plazo máximo
Durante todo el año
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Atención a la Dependencia
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Reconocimiento de Prestaciones y Servicios
Av. de Gabriel Alomar, 33. Tel.: 971177200 - Fax: 971176312
(reconeixementprestacio@dgad.caib.es)