Autorización para el uso de aparejos tradicionales para la pesca marítima recreativa
Es el documento administrativo nominal, zonal y obligatorio que permite la utilización del esparavel, el morenell, la lienza y la moixonera para la pesca recreativa en aguas interiores de las Illes Balears. Para obtener esta autorización, previamente se debe disponer de una licencia de pesca recreativa individual.
Los aparejos empleados deben corresponderse con los que se describen en la Orden del consejero de Agricultura, Comercio e Industria de día 15 de junio de 1999, por la que desarrolla el Decreto 69/1999 del 4 de junio, de pesca deportiva y recreativa, para el uso de algunos aparejos tradicionales para la pesca recreativa en las aguas interiores.
La autorización se concede por dos años.
Formas de obtener la licencia:
En Mallorca:
- En persona:
En las oficinas de la Dirección General de Pesca y Medio Marino, en las delegaciones del FOGAIBA de Campos, Felanitx, Manacor, Inca, Sa Pobla y Sóller.
Documentación necesaria para obtener la licencia:
Solicitud debidamente cumplimentada (véase el apartado de documentos).
Fotocopia del DNI/NIE o pasaporte y original.
Fotocopia de la licencia de pesca marítima recreativa individual.
Resguardo acreditativo del pago de la tasa (26,96 €).
Sistemas de pago de la tasa:
a) De forma presencial, presentando el Modelo 046 en cualquier entidad bancaria colaboradora.
- On line:
Clicando sobre el siguiente enlace: Autorización para el uso de aparejos tradicionales. Una vez finalizado el trámite se debe imprimir un resguardo que sirve como autorización provisional hasta recibir la autorización definitiva por correo postal.
En Menorca, Ibiza o Formentera:
Los requisitos y la documentación necesaria son los mismos.
Consulte las páginas web de los consejos insulares para la tramitación y el pago de la tasa:
Código SIA
207789
Personas destinatarias
Personas con licencia de pesca marítima recreativa individual interesadas en utilizar los 4 aparejos tradicionales citados.
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
Los pescadores deberán identificar los aparejos en un lugar visible utilizando el código que se les indicará en la autorización. En las autorizaciones se indicarán las zonas donde se pueden utilizar los diferentes aparejos.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Pesca