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Trámite de aviso previo de elecciones sindicales

icono_jefatura.jpeg  Trámite de preaviso de elecciones sindicales
icono_jefatura.jpeg  Modificación de preaviso de elecciones sindicales

Antes de la tramitación tenéis que saber:

 

- Datos de la empresa. En el modelo de aviso previo tenéis que llenar:

-  el nombre de la empresa, (si se la conoce por|para un nombre comercial, lo podéis hacer constar).

- el NIF/CIF.

 

- Datos del centro de trabajo. El artículo 5.1 del RD 1844/1994, de 9 de septiembre, que aprueba el Reglamento de elecciones en órganos de representación  de los trabajadores en la empresa, define centro de trabajo como la unidad productiva con organización específica, que se dé de alta, como tal, ante la autoridad laboral. La autoridad laboral competente para recibir las comunicaciones de apertura de los centros de trabajo es la Dirección General de Trabajo, dependiendo de la Consejería de Trabajo y Formación, a raíz de la transferencia de competencias en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) efectuadas por medio del RD 98/1996, de 26 de enero. Por lo tanto, en el apartado correspondiente al centro de trabajo tendrá que constar la información indicada en la comunicación de apertura del centro de trabajo y consignar todos los datos que se piden.

 

- Datos de las elecciones. El artículo 2 del RD 1844/1994 indicado establece que pueden promover las elecciones las organizaciones sindicales o los propios trabajadores, conforme prevé el artículo 67.1 del Estatuto de los Trabajadores. Los promotores tienen que comunicar en la Oficina Pública de Elecciones Sindicales y a la empresa su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de un mes de antelación, al menos, al inicio del proceso electoral. El proceso empieza con la constitución de la mesa electoral.

 

- Anexos al aviso previo.

- Si se promueven elecciones a diferentes centros de trabajo o en caso de agrupación de centros dentro de la misma empresa, se tiene que adjuntar el anexo 1 al aviso previo.

- Si el promotor de las elecciones es un grupo independiente de trabajadores tendrán que adjuntar los anexos 2 y 3 al aviso previo. Si además queréis presentar el aviso previo y sus anexos delante de cualquier Oficina del SOIB, o de Correos, o de otro organismo oficial, tenéis que adjuntar el anexo 4.