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ELECCIONES SINDICALES

Uno de los derechos básicos de las trabajadoras y trabajadores es la participación en la empresa, como establece el artículo 4.1.g) del Estatuto de los Trabajadores (TE), la cual, sin perjuicio de otras formas de participación,  se ejerce por medio de los órganos de representación unitaria, concretados en las delegadas y delegados de personal y en los comités de empresa (regulados en el Capítulo I del Título II del mismo texto legal, artículos 61 a 76).

 

El proceso electoral por medio del cual se eligen los representantes del personal son las elecciones sindicales, que se celebran cada cuatro años.

 

¿Quién puede ser elector?

Los trabajadores de la empresa o centro de trabajo que en el momento de la votación sea mayor de 16 años y acredite una antigüedad en la empresa de al menos un mes (art. 59.2 TE y art. 6.5 RD 1844/1994, de 9 de septiembre, que aprueba el Reglamento de elecciones en órganos de representación  de los trabajadores en la empresa, en adelante RDE).

 

¿Quién puede ser elegible?

Los trabajadores que en el momento de presentación de las candidaturas tengan 18 años cumplidos y una antigüedad de al menos 6 meses, excepto en actividades en qué, por movilidad de personal, se pacte en convenio colectivo un plazo inferior que, en cualquier caso, no puede ser inferior a 3 meses (art. 69.2 TE y art. 6.5 RDE).

 

¿Quién puede promover las elecciones?

Pueden promover las elecciones (art. 67 TE):

A)    Las organizaciones sindicales más representativas

B)    Las organizaciones sindicales que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa

C)    Los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario

 

¿Cuántos de representantes se tienen que elegir (art. 62 y 66 TE)?

 A)    Delegadas y delegados de personal (en empresas de más de 10 y menos de 50 trabajadores/se, y en empresas de 6 a 10 trabajadores/se si así lo deciden por mayoría)

 

Nº Trabajadores y trabajadores

delegadas y delegados de personal

Centros de trabajo hasta 30 trabajadoras y trabajadores

 

1

Centros de trabajo de 31 a 49 trabajadoras y trabajadores

 

3

 

 

  B)    Miembros de comité de empresa

Nº Trabajadores

representantes

Centros de 50 a 100 trabajadoras y trabajadores

5

De 101 a 250

9

De 251 a 500

13

De 501 a 750

17

De 751 a 1.000

21

De 1.000 trabajadoras y trabajadores en adelante

2 representantes más por cada mil o fracción con un máximo de 75.

 

PROCEDIMIENTO ELECTORAL

 Aviso Previo (art. 67 TE)

 

- Con independencia de quien promueva las elecciones se tiene que comunicar a la empresa y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral el propósito de celebrar las elecciones.

- El plazo es de un mes como mínimo de antelación al inicio del proceso electoral.

- A la comunicación se tiene que identificar la empresa y el centro de trabajo donde se celebrarán las elecciones y la fecha de inicio del proceso electoral.

- La fecha de inicio del proceso electoral es la de constitución de la mesa y no puede empezar antes de un mes ni más allá de tres meses contadores a partir del registro del aviso previo a la oficina pública.

- El incumplimiento de estos requisitos comporta la falta de validez del proceso electoral (art. 67.2 TE)

- La oficina pública en el día hábil siguiente en el de la recepción del escrito de promoción de elecciones tiene que exponer en el tablón de anuncios los preavisos presentados y tiene que facilitar copia a los sindicatos que lo soliciten.

 

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Mesa electoral:

Es el órgano encargado de vigilar todo el proceso electoral, presidir la votación, hacer el escrutinio, extender el acta correspondiente y resolver cualquier reclamación que se presente (art. 73.2 TE). Está integrada por el presidente, que será el trabajador o trabajadora más antiguo en la empresa y dos vocales que serán los electores o electores de más y menos edad. La persona más joven actúa como secretario/a (art. 73.3 TE)

 

Las funciones de la mesa se contienen en el artículo 74 TE, que distingue según se trate de elecciones a delegadas y delegados de personal o comités de empresa. La Mesa tiene que resolver cualquier incidencia o reclamación sobre inclusiones, exclusiones o correcciones sobre el censo electoral y publicará la lista definitiva. También tiene que proclamar las candidaturas.

 

Una vez que se han proclamado las candidaturas definitivas, se puede efectuar la propaganda electoral hasta el día antes de la votación (art. 8.4 RDE).

 

Votaciones:

El acto de la votación se tiene que hacer en el centro de trabajo y durante la jornada laboral, teniendo en cuenta las normas que regulan el voto por correo. El empresario tiene que facilitar los medios precisos para el desarrollo normal de la votación y de todo el proceso electoral (art. 75.1 TE)

 

El voto tiene que ser libre, secreto, personal y directo y se tiene que depositar en urnas cerradas (art. 75.2 TE)

 

Escrutinio:

Inmediatamente después de celebrar la votación, la mesa electoral tiene que proceder públicamente al recuento de votos. Del resultado del escrutinio se tiene que extender acta según modelo normalizado, que se tiene que firmar por los componentes de la mesa, los interventores y el representante del empresario, si hay (art. 75.3 y 4 TE)

 

Envío del acta:

El presidente de la mesa tiene que enviar copias del acta de escrutinio al empresario, los interventores y a los representantes electos (art. 75.5 TE).

 

El president/a de la Mesa tiene que enviar el original del acta, junto con los votos nulos o impugnados por los interventores y el acta de constitución de la mesa en la Oficina Pública de Elecciones sindicales en el plazo de tres días (art. 75.6 TE).

 

Registro:

El registro de las actas corresponde a la oficina Pública de Elecciones Sindicales, como también la expedición de copias auténticas de las mismas y de las certificaciones acreditativas de la representatividad de los sindicatos interesados. (art. 75.7 TE).

 

Impugnaciones:

Las impugnaciones en materia electoral se tienen que tramitar de acuerdo con el procedimiento arbitral regulado en el artículo 76 TE, excepto con respecto a las denegaciones de inscripción, que se pueden plantear directamente ante la jurisdicción social (art. 76 TE).

 

 

NORMATIVA

 ·        Título II de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Texto refundido aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 25 de marzo, BOE de día 29).

·        Real decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento de elecciones en órganos de representación de los trabajadores en la empresa (BOE de 13 de septiembre).

·        Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas (BOE de día 17).

·        Real decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento de elecciones en órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado (BOE de día 13).

·        Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical (BOE de día 8).