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Renta Social Garantizada

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¿Qué es la Renta Social Garantizada?

La renta social garantizada de las Islas Baleares es una prestación periódica dirigida a cubrir las situaciones de vulnerabilidad social derivada de la carencia de recursos económicos de las personas, familias u otros núcleos de convivencia.

Se entiende por situación de vulnerabilidad económica aquella en la que la capacidad económica de la persona solicitante y su unidad de convivencia está por debajo de la cuantía correspondiente de la renta social garantizada.

¿Quién la puede solicitar?

Pueden ser titulares de la renta social garantizada las personas en situación de vulnerabilidad económica que cumplan los requisitos establecidos y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Personas de al menos 23 años y menores de 65, solas o integrantes de una unidad de convivencia.
b) Personas mayores de 65 años que no cumplan los requisitos para ser beneficiarias de ninguna pensión contributiva o no contributiva, solas o como miembros de una unidad de convivencia.
c) Personas de entre 18 y 22 años que tengan menores o personas con discapacidad a su cargo, las mujeres víctimas de violencia machista o víctimas de trato.
d) Personas de entre 18 y 22 años que han sido sometidas a medidas administrativas de tutela o guarda del sistema de protección de menores de administraciones públicas de las Illes Balears y que sean perceptoras del ingreso mínimo vital.

Se entiende por unidad de convivencia a todas las personas que residen en una misma vivienda unidas por vínculo matrimonial o de pareja de hecho y los familiares de éstas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, adopción o guarda con finalidad de adopción o acogimiento (padre, madre, hijos/hijas, abuelos/abuelas, nietos/nietas, hermano/hermana, pareja, suegro/a, yerno/nuera, cuñado/a.