¿CUÁNDO LA PUEDO SOLICITAR?
Cuando la Unidad de Convivencia no tenga derecho al Ingreso Mínimo Vital (IMV) o este sea por un importe inferior al baremo (se complementará el IMV) de acuerdo con las normas de capacidad económica. Todas estas personas deben tener Resolución del IMV o bien el justificante de haber sido presentada y no haber obtenido respuesta en los últimos 6 meses, salvo los casos que no existe posibilidad de solicitar el IMV.
REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR:
DOCUMENTOS
Solicitud completa y correctamente rellenada firmada por todas las personas mayores de edad, que forman parte de la Unidad de Convivencia, junto con la declaración responsable correctamente rellenada y firmada por la persona que realiza la solicitud. Resolución del Ingreso Mínimo Vital o, en el caso de haber pasado más de 6 meses sin obtener respuesta, copia de la solicitud en su momento realizada.
Quedan exentas de presentar la Resolución de lo IMV las personas que no pueden pedir lo IMV. En el caso de los pasaportes, se tendrá que acompañar copia del pasaporte, en vigor, y el certificado de excepcionalidad firmado por el trabajador social.