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¿Qué es la renta social garantizada (RESOGA)?

La renta social garantizada de las Islas Baleares es una prestación periódica dirigida a cubrir las situaciones de vulnerabilidad social derivada de la carencia de recursos económicos de las personas, las familias u otros núcleos de convivencia.

Se entiende por situación de vulnerabilidad económica, aquella en la que la capacidad económica de la persona solicitante y su unidad de convivencia está por debajo de la cuantía correspondiente de la renta social garantizada.

¿Quién puede pedirla?

Pueden ser titulares de la renta social garantizada las personas en situación de vulnerabilidad económica que cumplan los requisitos establecidos y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Personas de al menos 23 años y menores de 65, solas o integrantes de una unidad de convivencia.

b) Personas mayores de 65 años que no cumplan los requisitos para ser beneficiarias de pensión contributiva o no contributiva alguna, solas o como miembros de una unidad de convivencia.

c) Personas de entre 18 y 22 años que tengan menores o personas con discapacidad a su cargo, las mujeres víctimas de violencia machista o víctimas de tráfico de personas.

d) Personas de entre 18 y 22 años que hayan estado sometidas a medidas administrativas de tutela o guarda del sistema de protección de menores de administraciones públicas de las Illes Balears y que sean perceptoras del ingreso mínimo vital.

Unidad de convivencia

La unidad de convivencia, a efectos de RESOGA, está constituida por todas las personas que residen en una misma vivienda unidas por vínculo matrimonial o de pareja de hecho y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, es decir, padres, pareja, hijos, yernos/nueras, suegros, abuelos, nietos, hermanos y cuñados.

Excepcionalmente, también se considera unidad de convivencia las siguientes situaciones:

a) La constituida por una persona víctima de violencia machista que ha abandonado su domicilio habitual con sus hijos o menores en situación de guarda con fines de adopción acogimiento familiar permanente, y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

b) La constituida por una persona con sus hijos o menores en situación de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente que haya iniciado los trámites de separación o divorcio y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

c) Las situaciones derivadas de compartir vivienda distintas unidades de convivencia o personas solas, hasta un máximo de cuatro unidades de convivencia por vivienda durante un tiempo mínimo de un año.

La unidad de convivencia debe estar constituida de forma continuada durante, al menos, los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. Esta previsión no se aplicará en el supuesto de unidades unipersonales.