LEY DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA

Preguntas y respuestas sobre la eutanasia para profesionales

 

¿Qué es la eutanasia?

¿Quién puede solicitar la eutanasia?

¿A quién y cómo se solicita?

¿Quién puede ser el médico responsable?

¿Cuál es la función del médico responsable?

¿Puede un médico negarse a participar en el proceso? ¿Negarse comporta alguna sanción?

¿Cómo puede un médico objetar?

Si en el momento de la solicitud la persona solicitante no pudiera fechar y firmar el documento, ¿podría hacerlo otra persona en su lugar?

¿Puede expresarse la voluntad de recibir la eutanasia en el documento de voluntades anticipadas (DVA)?

¿Cuál es el procedimiento una vez realizada la solicitud?

¿Quién es el médico consultor?

¿Qué es la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir de las Illes Balears?

¿Quién autoriza la prestación de la ayuda médica para morir?

¿Qué sucede si durante el proceso deliberativo la persona solicitante decide no continuar con la petición de la ayuda para morir?

¿Qué sucede si se rechaza la petición?

¿Se respetará la confidencialidad durante el proceso?

¿A partir de qué fecha puede solicitarse la eutanasia en España?

¿Dónde puede realizarse la prestación de la ayuda para morir?

Una vez aprobada la prestación de la ayuda para morir, ¿en cuánto tiempo se aplica?

¿Cuáles son las modalidades en las que puede aplicarse la ayuda para morir?

¿Cómo se describe el fallecimiento por eutanasia a efectos legales?

¿Hay que pagar alguna parte?

¿Quién es el profesional referente?

¿Quién es el profesional de apoyo?

¿Qué son los equipos administradores de fármacos?

¿Quién puede formar parte de un equipo administrador de fármacos?

 

 

¿Qué es la eutanasia?

Es la prestación de la ayuda médica para morir a aquella persona que solicita anticipar su muerte si cumple los requisitos legalmente establecidos por la Ley.

 

¿Quién puede solicitar la eutanasia?

Puede solicitar la prestación de la ayuda para morir aquella persona que sufra una enfermedad grave e incurable o padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en la Ley, certificados por el médico responsable, que provoquen un sufrimiento que la persona considera inaceptable y que no hayaN podido ser mitigado por otros medios.

Además, será condición necesaria que sea una persona mayor de edad, que tenga nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses, y que en el momento de la solicitud sea capaz y consciente.

Enfermedad grave e incurable: la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.
Padecimiento grave, crónico e imposibilitante: situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de modo que no permite valerse por sí misma, así́ como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones, puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico.

 

¿A quién y cómo se solicita?

La persona que de modo voluntario y autónomo desee solicitar la prestación de ayuda para morir deberá realizar la solicitud por escrito, en presencia de un profesional sanitario, debiendo estar el documento fechado y firmado por la persona solicitante y el profesional sanitario.
Si el profesional sanitario que firma no es el médico responsable, la solicitud se entregará a este y posteriormente el escrito se incorporará en la historia clínica de la persona que ha solicitado la prestación.

 

¿Quién puede ser el médico responsable?

Puede ser cualquier médico del equipo asistencial de la persona que solicita la ayuda para morir, que conoce y lleva su caso, elegido por la persona solicitante. Puede ser tanto del ámbito de la atención primaria como de la hospitalaria y del ámbito público o privado.

¿Cuál es la función del médico responsable?

Coordinar toda la información y la asistencia sanitaria de la persona que solicita la prestación, con el carácter de interlocutor principal de la misma en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial de la prestación de la ayuda para morir.

¿Puede un médico negarse a participar en el proceso? ¿Negarse comporta alguna sanción?

Sí, puede declararse objetor de conciencia para participar en la prestación de ayuda para morir sin que comporte ninguna sanción ni penalización para el profesional.
En caso de que objete, se buscará a otro profesional responsable dentro del equipo asistencial de la persona solicitante.

 

¿Cómo puede un médico objetar?

Debe comunicar su decisión de objetar, por escrito, a su jefe de servicio, coordinador de equipo, director de zona o persona de su gerencia referente en la implementación de los circuitos de esta Ley. Esto queda sujeto al futuro desarrollo de un registro específico para tal fin.

 

Si en el momento de la solicitud la persona solicitante no pudiera fechar y firmar el documento, ¿podría hacerlo otra persona en su lugar?

Sí. La Ley contempla que en el caso de que por la situación personal o condición de salud de la persona solicitante no le fuera posible fechar y firmar el documento, esta podrá hacer uso de otros medios que le permitan dejar constancia o bien otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fecharlo y firmarlo en su presencia, dejando constancia de que quien demanda la prestación de ayuda para morir no se encuentra en condiciones de firmar el documento y cuáles son estos motivos.

 

¿Puede expresarse la voluntad de recibir la eutanasia en el documento de voluntades anticipadas (DVA)?

Sí. Está reflejado en la Ley que se reconozca como documento válido el DVA para la expresión de esta voluntad.

https://www.caib.es/sites/voluntatsanticipades/es/presentacion-5201/

 

¿Cuál es el procedimiento una vez realizada la solicitud?

Una vez recibida la primera solicitud:

- En el plazo máximo de 2 días, el médico responsable reflexionará con la persona que ha realizado la solicitud sobre su diagnóstico, su situación de salud, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como la posibilidad de recibir cuidados paliativos, asegurándose de que la información ha sido comprendida.

- En los siguientes 5 días se facilitará esta información por escrito.
- A los 15 días de la primera solicitud se deberá presentar una segunda solicitud que confirme la petición.
- En el plazo máximo de 2 días desde la segunda solicitud el médico responsable hablará de nuevo con el solicitante sobre la intención de continuar o desistir de la solicitud de la prestación.
- En el caso de que la persona quiera continuar con el procedimiento, el médico responsable informará al equipo asistencial y pedirá al solicitante que firme el documento de consentimiento informado.
- En el plazo de 10 días desde la segunda solicitud el médico responsable contactará con un médico consultor para que estudie la historia clínica, examine a la persona solicitante y emita un informe de su valoración.
- En 24 horas el el médico responsable comunicará a la persona solicitante el resultado de la valoración del médico consultor.
- En el plazo máximo de 3 días hábiles, el el médico responsable informará al presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación para que se valore el caso.
- En el plazo de 7 días, la Comisión emitirá un informe de resolución que puede ser favorable o desfavorable.
- En el caso de ser favorable, en el plazo de 2 días (aplazable a petición del solicitante) se procederá a realizar la prestación. Si la resolución es desfavorable cabrá recurso contencioso administrativo.

Si el proceso se resuelve favorablemente, desde la primera solicitud hasta finalizar el procedimiento pueden pasar entre 45 y 50 días.

 

¿Quién es el médico consultor?

Es un médico con formación en el ámbito de las patologías que padece la persona solicitante de la ayuda para morir y que no pertenece al mismo equipo del médico responsable. Este médico debe realizar una valoración del caso y emitir un informe del mismo.

 

¿Qué es la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir de las Illes Balears?

Es un órgano de naturaleza administrativa y multidisciplinar, compuesto por personal sanitario y jurídico, con un mínimo de siete personas que con mirada experta garantizarán la seguridad clínica y jurídica del proceso y, a posteriori, evaluarán la adecuación del mismo.

 

¿Quién autoriza la prestación de la ayuda médica para morir?

La autorización final para que pueda realizarse la eutanasia, la otorga la Comisión de Garantía i Evaluación, previamente informada por el médico responsable de su valoración y la del médico consultor.

 

¿Qué sucede si durante el proceso deliberativo la persona solicitante decide no continuar con la petición de la ayuda para morir?

La persona solicitante de la prestación de la ayuda para morir puede revocar/anular su petición en cualquier momento del proceso.

 

¿Qué sucede si se rechaza la petición?

Las resoluciones desfavorables de la solicitud de la prestación de ayuda para morir podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

¿Se respetará la confidencialidad durante el proceso?

 Sí, toda la información tratada en el procedimiento estará en la historia clínica de la persona solicitante y tendrá el tratamiento previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

¿A partir de qué fecha puede solicitarse la eutanasia en España?

 A partir del 25 de junio de 2021, fecha en la que entra en vigor la aplicación de dicha Ley.

 

¿Dónde puede realizarse la prestación de la ayuda para morir?

 Puede realizarse en el domicilio o residencia donde vive la persona que realiza la solicitud o en centros sanitarios públicos, privados o concertados.

 

Una vez aprobada la prestación de la ayuda para morir, ¿en cuánto tiempo se aplica?

 Se aplicará en un máximo de 2 días. Sin embargo, la persona solicitante puede     retrasar su realización todo el tiempo que desee.

 

¿Cuáles son las modalidades en las que puede aplicarse la ayuda para morir?

La prestación puede producirse en dos modalidades:

a) La administración directa a la persona de una sustancia por parte del profesional sanitario competente.

b) La prescripción o suministro a la persona por parte del profesional sanitario de una sustancia, de modo que esta se la pueda autoadministrar para causar su propia muerte.

La persona solicitante, si es capaz, es quien escoge la modalidad a aplicar de la prestación.

 

 

¿Cómo se describe el fallecimiento por eutanasia a efectos legales?

La muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir tendrá la consideración legal de muerte natural a todos los efectos, independientemente de la codificación realizada en la misma.

 

¿Hay que pagar alguna parte?

No, la prestación está incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y es de financiación pública.

 

¿Quién es el profesional referente?

Son médicos y enfermeras a los que se les ofrecerá formación específica en el proceso de la Ley de regulación de la eutanasia, que de forma voluntaria asesorarán a los médicos responsables en el proceso.
En el caso de que no se disponga de un médico responsable en el equipo asistencial, si el profesional referente es un médico, podría asumir el rol de médico responsable.

 

¿Quién es el profesional de apoyo?

Son aquellos profesionales que tienen experiencia en comunicación y procesos deliberativos con pacientes ante situaciones de final de vida y/o conflictos éticos. La misión de estos profesionales es respaldar, asesorar y orientar al médico responsable en determinadas partes del proceso en los que sean requeridos.

 

¿Qué son los equipos administradores de fármacos?

Equipos de médico y enfermera que administran o prestan apoyo en la administración de los fármacos para la prestación.

 

¿Quién puede formar parte de un equipo administrador de fármacos?

Médicos y enfermeros con formación y capacitación específica en la administración de fármacos para aplicar la prestación.